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Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño

La Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño ( NCPCR ) es un organismo legal de la India creado por una ley del Parlamento, la Ley de la Comisión para la Protección de los Derechos del Niño (CPCR) de 2005. La Comisión trabaja bajo la égida del Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Infantil del Gobierno de la India. La Comisión entró en funciones el 5 de marzo de 2007.

La Comisión tiene el mandato, en virtud del artículo 13 de la Ley CPCR de 2005, de "garantizar que todas las leyes, políticas, programas y mecanismos administrativos estén en consonancia con la perspectiva de los derechos del niño consagrada en la Constitución de la India y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño". [2] Según la definición de la comisión, niño incluye a una persona de hasta 18 años de edad.

Elegibilidad de los miembros

La comisión estará compuesta por los siguientes miembros, a saber: [3]

Miembros de la Comisión

Dr.RGAnand- Miembro, Psicología Infantil y Sociología [4]


Dra. Divya Gupta, miembro del Departamento de Salud y Bienestar Infantil


Sra. Preeti Bhardwaj Dalal - Miembro, Leyes relativas a los niños

Funciones y poderes

Las funciones del NCPCR son: [5]

  1. Examinar y revisar las garantías previstas por cualquier ley vigente para la protección de los derechos del niño y recomendar medidas para su aplicación efectiva;
  2. Presentar al gobierno central, anualmente y en otros intervalos que la comisión considere adecuados, informes sobre el funcionamiento de dichas salvaguardias;
  3. Investigar las violaciones de los derechos del niño y recomendar el inicio de procedimientos en tales casos;
  4. Examinar todos los factores que inhiben el disfrute de los derechos de los niños afectados por el terrorismo, la violencia comunitaria, los disturbios, los desastres naturales, la violencia doméstica, el VIH/SIDA, la trata, los malos tratos, la tortura y la explotación, la pornografía y la prostitución y recomendar medidas correctivas apropiadas;
  5. Examinar las cuestiones relativas a los niños que necesitan atención y protección especiales, incluidos los niños en peligro, los niños marginados y desfavorecidos, los niños en conflicto con la ley, los niños sin familia y los hijos de presos, y recomendar medidas correctivas apropiadas;
  6. Estudiar los tratados y otros instrumentos internacionales y realizar revisiones periódicas de las políticas, programas y otras actividades existentes sobre los derechos del niño y formular recomendaciones para su aplicación efectiva en el interés superior del niño;
  7. Realizar y promover investigaciones en el ámbito de los derechos del niño;
  8. Difundir la información sobre los derechos del niño entre los diversos sectores de la sociedad y promover la conciencia de las garantías disponibles para la protección de esos derechos mediante publicaciones, los medios de comunicación, seminarios y otros medios disponibles;
  9. Inspeccionar o hacer que se inspeccione cualquier hogar de custodia de menores o cualquier otro lugar de residencia o institución destinada a niños, bajo el control del Gobierno central o de cualquier gobierno estatal o de cualquier otra autoridad, incluida cualquier institución dirigida por una organización social; donde los niños estén detenidos o alojados con fines de tratamiento, reforma o protección y presentar ante dichas autoridades medidas correctivas, si se considera necesario;
  10. Investigar quejas y tomar conocimiento de oficio de asuntos relacionados con:
    1. Privación y violación de los derechos del niño;
    2. Incumplimiento de las leyes que prevén la protección y el desarrollo de los niños;
    3. Incumplimiento de decisiones políticas, directrices o instrucciones destinadas a mitigar las dificultades y garantizar el bienestar de los niños y proporcionarles alivio;
    4. O abordar las cuestiones que surjan de tales asuntos con las autoridades correspondientes.
  11. Cualquier otra función que considere necesaria para la promoción de los Derechos del Niño y cualquier otro asunto relacionado con la función antes mencionada.una comisión estatal o cualquier otra comisión debidamente constituida conforme a cualquier ley vigente en el momento.
  12. La Comisión no investigará ningún asunto que esté pendiente ante una Comisión Estatal o cualquier otra Comisión debidamente constituida conforme a cualquier ley vigente en ese momento.
  13. Analizar las leyes, políticas y prácticas existentes para evaluar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, realizar investigaciones y elaborar informes sobre cualquier aspecto de las políticas o prácticas que afecten a los niños y comentar sobre la nueva legislación propuesta relacionada con los derechos del niño.
  14. Presentar al Gobierno central anualmente y en cualquier otro intervalo que la Comisión considere adecuado, informes sobre el funcionamiento de dichas salvaguardias.
  15. Realizar una investigación formal cuando los propios niños o una persona interesada en su nombre hayan expresado alguna preocupación.
  16. Promover, respetar y tomar seriamente en consideración las opiniones de los niños en su labor y en la de todos los departamentos y organizaciones gubernamentales que se ocupan de ellos.
  17. Producir y difundir información sobre los derechos del niño.
  18. Recopilar y analizar datos sobre los niños.
  19. Promover la incorporación de los derechos del niño en el currículo escolar, la capacitación de los docentes o el personal que trata con niños.

Recomendaciones

Las recomendaciones mencionadas anteriormente se basan en una encuesta realizada a 6.632 estudiantes. Todos ellos respondieron haber sido acosados. El 75% de ellos informaron haber sido golpeados. El 69% recibieron bofetadas en la cara. El 0,4% recibieron descargas eléctricas por parte de los profesores.

Principales recomendaciones

Se deben realizar seminarios para que los maestros mejoren sus estilos de enseñanza. La dignidad del estudiante debe ser aceptada por todos. Se deben reducir la adicción a las drogas , la copia , la violencia, etc. Se deben establecer comisiones estatales para la protección de los derechos del niño.

Esquemas

Lista de presidentes

  1. Shanta Sinha (2007-2010, 2010-2013)
  2. Kushal Singh (2013–14) [7] [8]
  3. Stuti Narain Kacker (2015-2018) [9]
  4. Priyank Kanoongo (2018-titular) [10]

Véase también

Referencias

  1. ^ "El presidente del NCPCR, Priyank Kanoongo, se reúne con el ministro de la Unión, Dr. Jitendra Singh, y analiza cuestiones importantes relacionadas con los derechos de los niños en Jammu y Cachemira y Ladakh". pib.gov.in . Consultado el 14 de marzo de 2021 .
  2. ^ "Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño" . Consultado el 12 de mayo de 2012 .
  3. ^ "Constitución del NCPCR". NCPCR . Consultado el 14 de marzo de 2021 .
  4. ^ "Doctor RG Anand – Doctor RG Anand".
  5. ^ "Funciones y competencias del NCPCR". NCPCR . Consultado el 14 de marzo de 2021 .
  6. ^ www.ETGovernment.com. "GHAR - Un portal en línea que ayuda a los niños extraviados a regresar a casa y reunirse con su familia - ET Government". ETGovernment.com . Consultado el 13 de diciembre de 2022 .
  7. ^ "Kushal Singh fue nombrado presidente del NCPCR". Business Standard India . Press Trust of India. 28 de mayo de 2013.
  8. ^ Staff Reporter (29 de mayo de 2013). "Nuevo presidente de NCPCR designado en Delhi". The Hindu . Consultado el 14 de marzo de 2021 .
  9. ^ "Stuti Narain Kacker nombrada presidenta del NCPCR". The Economic Times . Consultado el 14 de marzo de 2021 .
  10. ^ "Kanoongo es presidente de la NCPCR".

Enlaces externos