Sentencia del Tribunal de Familia de Australia relativa a las órdenes de propiedad
Kowaliw v Kowaliw [1] es una decisión del Tribunal de Familia de Australia sobre la distribución de bienes en virtud de la Ley de Derecho de Familia de 1975 , que analiza los principios para dictar órdenes de propiedad que se ocupan de los bienes perdidos o enajenados antes de la audiencia. Kowaliw es el comienzo de una línea de autoridad desarrollada que permite a un tribunal tener en cuenta estas pérdidas. [2]
Juicio
El juez Baker formuló el principio en los siguientes términos:
Como declaración de principio general, creo firmemente que las pérdidas económicas sufridas por las partes durante el matrimonio... deben ser compartidas entre ellas (aunque no necesariamente en partes iguales), excepto en las siguientes circunstancias:
a) cuando una de las partes haya adoptado una conducta destinada a reducir o minimizar el valor efectivo o el valor de los bienes matrimoniales; o
b) cuando una de las partes haya actuado con imprudencia, negligencia o temeridad con los bienes matrimoniales, cuyo efecto global haya reducido o minimizado su valor. [1]
Significado
La magistrada federal Judy Ryan resumió los principios que surgen del caso y la línea de precedentes que le siguieron de la siguiente manera:
- El principio en Kowaliw no es un código fijo.
- Kowaliw es una guía útil para tratar casos que involucran pérdida de activos o ingresos.
- En los casos que involucran residuos debe haber una razón adecuada para adoptar un enfoque distinto al de Kowaliw.
- Si las pérdidas ocurrieron en el curso de la consecución de los objetivos del matrimonio, dichas pérdidas deberían ser compartidas por las partes, aunque no necesariamente de manera equitativa.
- Las consecuencias económicas del desperdicio deben abordarse de manera justa y equitativa.
- Las consecuencias económicas (pérdidas) pueden considerarse como una distribución prematura del conjunto de activos y, en teoría, agregarse nuevamente como activo de la parte que obtuvo el único beneficio.
- Tomar en cuenta la distribución prematura de manera general de conformidad con el artículo 75(2)(o) y aplicar el resultado acumulativo de las conclusiones del artículo 79(4) y el artículo 75(2) al conjunto de activos más pequeño agotado puede ofender las nociones de justicia y equidad del artículo 79(2).
- Cuando el fondo de activos se ha visto seriamente agotado, es posible que sólo otorgando a la distribución prematura su valor total en dólares se pueda hacer justicia.
- El concepto de distribución prematura no se limita a las transacciones posteriores a la separación.
- Cuando se haya demostrado que se ha dispuesto razonablemente de los fondos, el enfoque de la devolución nocional debería ser la excepción y no la regla.
- Los ajustes nocionales no se limitan a los activos desperdiciados, sino que también pueden incluir bienes que han sido enajenados de buena fe.
- La fuente de los fondos es relevante.
- Los activos incluidos nocionalmente pueden incluir activos no determinados, incluso si no se conoce su valor preciso.
- Incluso si la pérdida no implica desperdicio, deben considerarse las consecuencias económicas de una reducción significativa del conjunto de activos. [2]
Referencias
- ^ ab Kowaliw contra Kowaliw [1981] FamCA 70, (1981) FLC 91-092 (21 de septiembre de 1981)
- ^ ab Ryan, Judy (2006). "Ampliación del fondo de activos: incorporación de activos nocionales". Beca judicial federal ." [2006] Beca Judicial Federal 1.
- Preparación y presentación de un caso de propiedad ante el Tribunal Federal de Magistrados (documento de conferencia del magistrado federal Michael Baumann)
- Los casos emblemáticos siguen teniendo impacto