KECO Industries, Inc. contra Estados Unidos , 176 Ct. Cl. 983, 998 (Ct. Cl. 1966), fue un caso ante el Tribunal de Reclamaciones de los Estados Unidos que trataba del procedimiento para manejar los ajustes del contrato cuando un contratista proporciona una sustitución.
Fondo
El demandado Estados Unidos celebró un contrato con el demandante para producir refrigeradores eléctricos y de gas . Las partes solicitaron la intervención del Tribunal de Reclamaciones en dos disputas:
- El demandante contratista solicitó sentencia contra el demandado Estados Unidos por reclamos derivados de un contrato para la producción de refrigeradores a gas y eléctricos: específicamente, el demandante presentó excepciones al informe del comisionado de juicio sobre sus reclamos por el valor de piezas y herramientas, por tarifas de transporte adeudadas a la unidad pesos superiores a las especificaciones, y por incumplimiento del contrato al exigir la sustitución de unidades eléctricas por algunas de gas.
- La demandada solicitó sentencia sobre su reconvención por un ajuste a la baja en el precio del contrato resultante de la sustitución de algunas unidades de gas por unidades eléctricas de menor costo.
tribunal de reclamaciones
El tribunal concedió sentencia sobre la reconvención del gobierno, menos el monto adeudado al demandante por repuestos y herramientas. El contrato obligaba al demandante a suministrar las piezas y herramientas; sin embargo, al eliminar un factor de ganancia, se redujo el contracargo por piezas y herramientas eliminadas.
A pesar de los cambios de diseño del demandado, se negaron los daños y perjuicios por los gastos de transporte porque las pruebas no demostraron que el demandante no hubiera podido cumplir con las especificaciones de peso. El cambio de motores de gasolina a eléctricos no fue una ruptura porque no fue un cambio fundamental. El ajuste resultante al precio del contrato solicitado por el demandado en su reconvención fue correcto porque los cambios no aumentaron las pérdidas ni los costos del demandante.
Determinaciones
- Intentando distinguir entre "cambios propiamente dichos que se pueden decir que entran dentro del artículo de Cambios de los contratos gubernamentales y "cambios cardinales" que constituyen incumplimientos de contrato":
- Las decisiones informadas no establecen líneas claras de demarcación entre [estas categorías]. Sin embargo, en los casos decididos, ciertas pautas son útiles para determinar cómo debe considerarse un cambio determinado. En Saddler contra Estados Unidos, 152 Ct. Cl. 557, 561, 287 F. 2d 411 (1961), el tribunal declaró: "Pensamos que una determinación del grado permisivo de cambio sólo puede alcanzarse considerando la totalidad del cambio y esto requiere recurrir a su magnitud así como a su calidad."
- El tribunal preservó la posición perdedora del contratista y articuló la fórmula a utilizar cuando exista una sustitución:
- En el presente caso, si no hubiera habido una orden de cambio, el demandante habría perdido $148,80 por unidad en la fabricación de las unidades impulsadas por gasolina. . . . la misma pérdida unitaria que habría tenido el demandante si no hubiera habido orden de cambio. En otras palabras, en la fórmula que el demandado defiende en su reconvención, el cambio no aumentaría, en términos de Nielsen, las pérdidas del demandante. . . .
- En consecuencia, se concluye que el precio de contrato unitario ajustado de las 100 unidades cambiadas debe ser $1.454,78, que representa el precio de contrato de las unidades impulsadas por gasolina ($1.720) menos $265,22 que es la diferencia entre el costo de producción de las dos unidades tipo. . . .
- 176 quilates. Cl. en 1002, 364 F.2d en 850.
- "Dentro del alcance" significa que el trabajo modificado es esencialmente el mismo trabajo para el cual las partes contrataron originalmente.
- El contrato para el suministro de una cantidad de refrigeradores establecía claramente que las piezas de repuesto enumeradas serían proporcionadas por el contratista. El tribunal sostuvo que el contratista no podía basarse en un supuesto acuerdo oral previo al contrato de que el gobierno no exigiría que se suministraran piezas con el equipo original. Keco Industries, Inc. contra Estados Unidos, 364 F.2d 838, 176 Ct. Cl. 983 (1966).
- Cuando el contrato contenga una disposición sobre peso garantizado, el contratista deberá señalar algún acto o conducta por parte del Gobierno que lo exima del cumplimiento de esta disposición. Un contratista fracasó en este sentido cuando no pudo demostrar que, después de haber rechazado tres diseños, se vio obligado a construir un equipo más pesado ante la insistencia del gobierno. Keco Indus., Inc. contra Estados Unidos, 176 Ct. Cl. 983, 364 F.2d 838 (1966).
- Un cambio que agrega o elimina una parte integral del trabajo saca el trabajo modificado fuera del alcance del contrato. Una orden para sustituir 100 refrigeradores eléctricos en lugar de 100 refrigeradores de gasolina era una orden adecuada dentro del alcance de la cláusula de cambios, y la sustitución de las unidades de energía no era un cambio fundamental. Keco Industries, Inc. contra Estados Unidos, 364 F.2d 838 (Ct. Cl. 1966). El Contralor General se basó en el caso citado en último lugar para concluir que una orden para sustituir sintonizadores electromecánicos por sintonizadores de estado sólido entraba dentro del alcance de la cláusula de cambios. Elec. Loral. Sys., B-170584, 50 Comp. Gen. 540 (1971). Pero véase Appeal of American Air Filter Co., Inc., B-188408, 78-1 CPD 136, clarified, 78-1 CPD 443 (1978), donde la Contraloría General sostuvo que un acuerdo suplementario que cambiaba los calentadores portátiles a gasolina por Los calefactores diésel fueron un cambio fundamental que iba más allá del alcance de la adquisición original.
Referencias