stringtranslate.com

KECO Industries, Inc. contra Estados Unidos

KECO Industries, Inc. contra Estados Unidos , 176 Ct. Cl. 983, 998 (Ct. Cl. 1966), fue un caso ante el Tribunal de Reclamaciones de los Estados Unidos que trataba del procedimiento para manejar los ajustes del contrato cuando un contratista proporciona una sustitución.

Fondo

El demandado Estados Unidos celebró un contrato con el demandante para producir refrigeradores eléctricos y de gas . Las partes solicitaron la intervención del Tribunal de Reclamaciones en dos disputas:

tribunal de reclamaciones

El tribunal concedió sentencia sobre la reconvención del gobierno, menos el monto adeudado al demandante por repuestos y herramientas. El contrato obligaba al demandante a suministrar las piezas y herramientas; sin embargo, al eliminar un factor de ganancia, se redujo el contracargo por piezas y herramientas eliminadas.

A pesar de los cambios de diseño del demandado, se negaron los daños y perjuicios por los gastos de transporte porque las pruebas no demostraron que el demandante no hubiera podido cumplir con las especificaciones de peso. El cambio de motores de gasolina a eléctricos no fue una ruptura porque no fue un cambio fundamental. El ajuste resultante al precio del contrato solicitado por el demandado en su reconvención fue correcto porque los cambios no aumentaron las pérdidas ni los costos del demandante.

Determinaciones

Las decisiones informadas no establecen líneas claras de demarcación entre [estas categorías]. Sin embargo, en los casos decididos, ciertas pautas son útiles para determinar cómo debe considerarse un cambio determinado. En Saddler contra Estados Unidos, 152 Ct. Cl. 557, 561, 287 F. 2d 411 (1961), el tribunal declaró: "Pensamos que una determinación del grado permisivo de cambio sólo puede alcanzarse considerando la totalidad del cambio y esto requiere recurrir a su magnitud así como a su calidad."
En el presente caso, si no hubiera habido una orden de cambio, el demandante habría perdido $148,80 por unidad en la fabricación de las unidades impulsadas por gasolina. . . . la misma pérdida unitaria que habría tenido el demandante si no hubiera habido orden de cambio. En otras palabras, en la fórmula que el demandado defiende en su reconvención, el cambio no aumentaría, en términos de Nielsen, las pérdidas del demandante. . . .
En consecuencia, se concluye que el precio de contrato unitario ajustado de las 100 unidades cambiadas debe ser $1.454,78, que representa el precio de contrato de las unidades impulsadas por gasolina ($1.720) menos $265,22 que es la diferencia entre el costo de producción de las dos unidades tipo. . . .
176 quilates. Cl. en 1002, 364 F.2d en 850.

Referencias