La Junta de Farmacia y Venenos (PPB o la Junta para abreviar) es la Autoridad Reguladora de Medicamentos establecida en virtud de la Ley de Farmacia y Venenos, Capítulo 244 de las Leyes de Kenia .
La Junta regula el ejercicio de la farmacia y la fabricación y comercio de medicamentos y venenos .
La Ley de Farmacia y Venenos, Cap. 244, es una ley del Parlamento destinada a mejorar el control de la profesión farmacéutica y el comercio de medicamentos y venenos.
La Junta de Farmacia y Venenos se ha creado como una entidad corporativa , de conformidad con la Ley de Farmacia y Venenos, Cap. 244 de las Leyes de Kenia. La Junta de Farmacia y Venenos es un organismo regulador dentro del Ministerio de Servicios Médicos. Es una entidad corporativa de conformidad con la Sección 3(6), y el proceso de desvinculación está en curso.
Los miembros de la junta están compuestos por lo siguiente: (1) Se establece una Junta que estará compuesta por: (a) un presidente que será designado por el Presidente y que deberá: (i) ser un farmacéutico registrado de buena reputación con un título en farmacia; y (ii) tener al menos diez años de experiencia en el sector farmacéutico; (b) el Director de servicios farmacéuticos; (c) el Secretario Principal del ministerio que en ese momento sea responsable de los asuntos relacionados con las finanzas o su representante; (d) dos personas que representen a las instituciones de formación farmacéutica, de las cuales una será farmacéutica y otra será tecnóloga farmacéutica; (e) otras tres personas designadas por el Secretario del Gabinete, de las cuales: (i) una persona será farmacéutica que represente a instituciones de educación superior; (ii) una persona será tecnóloga farmacéutica que represente a colegios de nivel medio; y (iii) una persona será tecnóloga farmacéutica matriculada con experiencia en salud comunitaria Leyes (Enmienda) 2019
La Junta ofrece los siguientes servicios:
1. Evaluación y registro de productos. Los certificados de análisis son emitidos por tres laboratorios acreditados, a saber, el Laboratorio Nacional de Control de Calidad, MEDS y la Unidad de Análisis e Investigación de Medicamentos.
2. Evaluación de solicitudes de publicidad de medicamentos y dispositivos médicos
3. Garantizar las buenas prácticas de fabricación (BPF)
4. Registro de Farmacéuticos
5. Matrícula de Tecnólogos Farmacéuticos
6. Expedición de Licencias Anuales de Ejercicio
7. Expedición de permisos anuales para representantes farmacéuticos
8. Aprobación de instituciones que ofrecen programas de formación en farmacia
9. Aprobación de importaciones y exportaciones farmacéuticas
10. Registro de establecimientos/puntos de venta de productos farmacéuticos
11. Farmacovigilancia y vigilancia poscomercialización
12. Servicios de Documentación e Información sobre Medicamentos y Práctica Farmacéutica
13. Servicios de relaciones públicas para el sector farmacéutico
Las funciones del Directorio establecidas por la ley son las siguientes:
El proceso se lleva a cabo mediante la administración de un examen profesional a las personas con títulos y diplomas de instituciones reconocidas por la Junta de Farmacia y Venenos. Hay dos tipos de exámenes para cada grupo, a saber:
(i) Etapa I y II para farmacéutico (ii) Nivel I y II para tecnólogo farmacéutico
Exámenes de la etapa I: se administran a personas con títulos universitarios de fuera de Kenia. Cuando se aprueba, se procede a realizar una pasantía de un año , supervisada por la Junta de Farmacia y Venenos.
Examen de la Etapa II: se administra a personas de la Universidad de Nairobi después de completar una pasantía de un año supervisada por el PPB y al grupo de la Etapa I al completar la pasantía de un año. Los farmacéuticos que aprueban los exámenes de la Etapa II se inscriben en el registro de farmacéuticos.
Examen de nivel I: se administra a personas con un diploma obtenido en universidades (i) fuera de Kenia y (ii) aprobadas por la Junta de Farmacia y Venenos que no sea la Escuela de Capacitación Médica de Kenia. Una vez que se aprueba el examen, se procede a realizar una pasantía práctica de siete meses supervisada por la Junta de Farmacia y Venenos.
Examen de nivel II: se aplica a personas que desean obtener el título de técnico en medicina farmacéutica y a quienes hayan finalizado el período de prácticas de siete meses. Al aprobarlo, el nombre del técnico en medicina farmacéutica se incluye en la lista de técnicos en medicina farmacéutica.
Los farmacéuticos registrados y los tecnólogos farmacéuticos matriculados están obligados por ley a tener una licencia de ejercicio anual para trabajar. Esta se obtiene mediante una solicitud de PPB mediante un formulario prescrito y la emite el departamento de Formación y Evaluación.