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Junta Central Suprema

La Junta Suprema Central y Gubernativa de España e Indias ( también conocida como Junta Suprema Central, Consejo Supremo o Junta de Sevilla) fue el órgano español que asumió los poderes ejecutivo y legislativo del Reino de España durante la Guerra de la Independencia y la ocupación napoleónica de España . Fue establecida el 25 de septiembre de 1808 tras la victoria española en la batalla de Bailén y después de que el Consejo de Castilla declarara nulas las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII en Bayona a principios de mayo. Estuvo activa hasta el 30 de enero de 1810. Inicialmente estuvo formada por los representantes de las juntas provinciales y se reunió por primera vez en Aranjuez presidida por el conde de Floridablanca , con 35 miembros en total. [1]

Orígenes

La Junta Suprema Central surgió de la confusión política que siguió a la abdicación de la Casa de Borbón. El gobierno español, incluido el Consejo de Castilla, aceptó inicialmente la decisión de Napoleón de conceder la corona española a su hermano José . Sin embargo, la población española rechazó casi uniformemente los planes de Napoleón y expresó esta oposición a través de los gobiernos locales municipales y provinciales. Siguiendo las teorías políticas españolas tradicionales, que sostenían que la monarquía era un contrato entre el monarca y el pueblo (véase Filosofía del Derecho de Francisco Suárez ), los gobiernos locales respondieron a la crisis transformándose en juntas gubernamentales ad hoc (en español, "consejo", "comité" o "junta").

Esta transformación, sin embargo, condujo a más confusión, ya que no había una autoridad central y la mayoría de las juntas no reconocían la presuntuosa pretensión de algunas juntas de representar a la monarquía en su conjunto. La Junta de Sevilla, en particular, reivindicó la autoridad sobre el imperio de ultramar, debido al papel histórico de la provincia como centro exclusivo del imperio. Al darse cuenta de que se necesitaba unidad para coordinar los esfuerzos contra los franceses y para lidiar con la ayuda británica, varias juntas provinciales ( Murcia , Valencia , Sevilla y Castilla y León ) pidieron la formación de una central. Después de una serie de negociaciones entre las juntas y el desacreditado Consejo de Castilla, la Junta Suprema Central se reunió en Aranjuez . La Junta sirvió como sustituto del rey ausente y del gobierno real, y logró convocar a representantes de las provincias locales y de las posesiones de ultramar para reunirse en unas " Cortes Generales Extraordinarias de la Nación Española ", llamadas así porque serían a la vez el cuerpo legislativo único para todo el imperio y el cuerpo que redactaría una constitución para él.

Actividades

Según lo pactado en las negociaciones, la Junta Suprema Central quedó integrada por dos representantes elegidos por las juntas de las capitales de los reinos peninsulares de la Monarquía Española . La Junta rechazó desde el principio la idea de establecer una regencia, que hubiera supuesto la concentración del poder ejecutivo en un reducido número de personas, y asumió ese papel, reivindicando para sí el tratamiento de "Majestad".

La Junta se vio obligada a abandonar Madrid en noviembre de 1808 y residió en el Alcázar de Sevilla desde el 16 de diciembre de 1808 hasta el 23 de enero de 1810. (De ahí el nombre de "Junta de Sevilla", que no debe confundirse con la anterior junta provincial.) [2]

La Junta asumió la dirección del esfuerzo bélico y estableció impuestos de guerra, organizó un Ejército de La Mancha y firmó un tratado de alianza con el Reino Unido el 14 de enero de 1809. Como se hizo evidente que la guerra duraría más de lo que inicialmente se pensaba, la Junta volvió a plantear la cuestión de convocar Cortes en abril de 1809 y emitió un decreto real al efecto el 22 de mayo. Una comisión presidida por Gaspar Melchor de Jovellanos organizó los esfuerzos legales y logísticos para llevarlo a cabo. [2]

La Junta también acordó que los " reinos de ultramar " enviarían un representante. Estos "reinos" fueron definidos como "los virreinatos de Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires, y las capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Provincia de Venezuela y Filipinas" en la orden real de la Junta del 22 de enero de 1809. Este plan fue criticado en Estados Unidos por proporcionar una representación desigual a los territorios de ultramar. Varias ciudades importantes y grandes se quedaron sin representación directa en la Junta Suprema Central. En particular, Quito y Charcas , que se consideraban capitales de reinos, se resintieron por ser subsumidas en el "reino" más grande de Perú . Este malestar llevó al establecimiento de juntas en estas ciudades en 1809, que finalmente fueron reprimidas por las autoridades en el transcurso del año. (Véase, Luz de América y Guerra de Independencia de Bolivia .) Sin embargo, a lo largo de los primeros meses de 1809 los gobiernos de las capitales de los virreinatos y capitanías generales eligieron representantes para la Junta, aunque ninguno llegó a tiempo para integrarla.

La guerra empeoró bajo la dirección de la Junta. A principios de 1810, las fuerzas españolas habían sufrido graves reveses militares (la batalla de Ocaña y la batalla de Alba de Tormes ), en las que los franceses no solo infligieron grandes pérdidas, sino que también tomaron el control del sur de España y obligaron al gobierno a retirarse a Cádiz , el último reducto disponible en suelo español. A la luz de esto, la Junta Central se disolvió el 29 de enero de 1810 y creó un Consejo de Regencia de España y las Indias compuesto por cinco personas, encargado de ultimar la convocatoria de las Cortes. [2]

Consejo de Regencia de España e Indias

El Consejo de Regencia de España e Indias supervisó la recuperación casi completa del territorio peninsular y la formación de las Cortes de Cádiz , que redactaron la Constitución española de 1812. El Consejo estaba integrado por el general Francisco Javier Castaños ; los consejeros de Estado Antonio de Escaño; Francisco Saavedra y Esteban Fernández de León; y el obispo de Orense , Pedro de Quevedo y Quintano, ninguno de los cuales había servido en la Junta Suprema Central. Fernández de León fue reemplazado desde el primer día por Miguel de Lardizábal y Uribe —miembro suplente de la Junta en representación de Nueva España— por razones de salud. Bajo su supervisión, la Regencia aprobó por un tecnicismo la controvertida decisión de convocar a las Cortes como un cuerpo unicameral (los decretos reales originales de la Junta no habían mencionado los estamentos tradicionales ). Una vez que las Cortes comenzaron a funcionar el 24 de septiembre de 1810, asumieron los poderes legislativos y la supervisión de la Regencia.

La disolución de la Junta Central Suprema fue un punto de inflexión crucial en las guerras de independencia en Hispanoamérica . La mayoría de los hispanoamericanos no veían ninguna razón para reconocer un gobierno residual que estaba bajo la amenaza de ser capturado por los franceses en cualquier momento, y comenzaron a trabajar por la creación de juntas locales para preservar la independencia de la región de los franceses. Los movimientos de juntas tuvieron éxito en Nueva Granada (Colombia) , Venezuela , Chile y Río de la Plata (Argentina) . También se produjeron movimientos menos exitosos, aunque serios, en América Central . Aunque las juntas afirmaron llevar a cabo sus acciones en nombre del rey depuesto, tal como lo habían hecho antes las juntas peninsulares, su creación proporcionó una oportunidad para que las personas que favorecían la independencia absoluta promovieran públicamente y de manera segura su agenda, lo que desencadenó el conflicto de veinticinco años que resultó en la emancipación de la mayor parte de Hispanoamérica.

Miembros de la Junta

Referencias

  1. ^ Documentos de la Era de la Junta. Biblioteca VirtualMiguel de Cervantes . En español .
  2. ↑ abc Martínez de Velasco, Ángel (1999). Historia de España: La España de Fernando VII . Barcelona: Espasa. ISBN 84-239-9723-5.

Bibliografía