La Junta de Seguridad Social (SSB) es una corporación legal de Belice que administra el Fondo de Seguridad Social del país. Fue establecida en 1981 por la Parte IV de la Ley de Seguridad Social (SSA). [1]
La Junta de Seguridad Social es parte de la membresía de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, es un organismo internacional técnico y especializado, que tiene el objetivo de promover el desarrollo de la protección y la seguridad social en América.
El SSB se creó el 1 de junio de 1981 con una plantilla de 26 personas y una financiación consistente en un préstamo gubernamental de 50.000 dólares de Belice . En 2006, había crecido hasta los 263 empleados. En esos 25 años pagó un total de 33 millones de dólares de Belice en prestaciones y recaudó 49 millones de dólares de Belice en contribuciones. [2]
El director ejecutivo de la SSB se denomina Gerente. El Gerente es designado por el Ministro de Finanzas de conformidad con la Sección 35 de la SSA. El Gerente es responsable de la recaudación de contribuciones, el pago de beneficios y la contabilidad de todo el dinero recaudado, pagado o invertido bajo la SSA. El Gerente Asistente es designado por la propia SSB. Otros puestos especificados por ley incluyen el de inspector superior (Sección 38). [1] El gobierno también designa al presidente o presidente de la SSB. La junta de la SSB en total consta de nueve miembros: cinco miembros que representan al gobierno (incluido el presidente), dos miembros que representan a los empleados, ambos del Congreso Nacional de Sindicatos de Belice , y dos miembros que representan a los empleadores (uno de la Cámara de Comercio e Industria de Belice y uno de la Oficina Comercial de Belice). El presidente cumple un mandato de cinco años y los demás miembros, de tres años. [3]
Entre las personas que han ocupado el cargo de presidente de la SSB se incluyen:
Las personas que han ocupado el cargo de director ejecutivo de la SSB incluyen:
El artículo 40 faculta a los inspectores para entrar en cualquier local (excluidas las viviendas particulares que no se utilicen para fines comerciales o empresariales) y realizar las averiguaciones necesarias con el fin de determinar si el empleo de las personas que allí trabajan cumple con la SSA. En virtud del artículo 41, dichos inspectores gozan de inmunidad frente a reclamaciones relacionadas con el cumplimiento de sus funciones, a menos que se demuestre que un acto u omisión fue malicioso y sin causa probable. [1]