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Junta de Farmacia y Venenos

La Junta de Farmacia y Venenos (PPB o la Junta, para abreviar) es la Autoridad Reguladora de Medicamentos establecida en virtud de la Ley de Farmacia y Venenos, Capítulo 244 de las Leyes de Kenia .

La Junta regula la Práctica de la Farmacia y la Fabricación y Comercio de drogas y venenos .

Mandato

La Ley de Farmacia y Venenos, capítulo 244, es una ley del Parlamento que tiene por objeto mejorar el control de la profesión de farmacia y el comercio de drogas y venenos.

La Junta de Farmacia y Toxicología está establecida como una persona jurídica , en virtud de la Ley de Farmacia y Toxicología, capítulo 244 de las leyes de Kenia. La PPB es un organismo regulador del Ministerio de Servicios Médicos. Es una persona jurídica según la Sección 3(6) y el proceso de desvinculación está en curso.

Membresía de la Junta

Los miembros de la junta están compuestos por lo siguiente: (1) Se establece una Junta que estará compuesta por: (a) un presidente que será designado por el Presidente y que deberá: (i) ser un farmacéutico registrado con buena reputación y con un título en farmacia; y (ii) tener al menos diez años de experiencia en el sector farmacéutico; (b) el Director de servicios farmacéuticos; (c) el Secretario Principal del ministerio responsable en ese momento de los asuntos relacionados con las finanzas o su representante; d) dos personas en representación de las instituciones de formación farmacéutica, de las cuales uno será farmacéutico y el otro tecnólogo farmacéutico; (e) otras tres personas designadas por el Secretario del Gabinete, de las cuales: (i) una persona será un farmacéutico que represente instituciones de educación superior; (ii) una persona será un tecnólogo farmacéutico en representación de universidades de nivel medio; y (iii) una persona deberá ser un tecnólogo farmacéutico matriculado con experiencia en las leyes de salud comunitarias (enmienda) de 2019.

Servicios

La Junta ofrece los siguientes servicios:

1. Evaluación y Registro de Producto. Los certificados de análisis son emitidos por tres laboratorios acreditados, a saber, el Laboratorio Nacional de Control de Calidad, MEDS y la Unidad de Investigación y Análisis de Medicamentos.

2. Evaluación de Solicitudes de Publicidad de Medicamentos y Dispositivos Médicos

3. Garantizar buenas prácticas de fabricación (GMP)

4. Registro de Farmacéuticos

5. Inscripción de Tecnólogos Farmacéuticos

6. Emisión de Licencias de Práctica Anual

7. Emisión de Permisos Anuales para Representantes Farmacéuticos

8. Aprobación de Instituciones que Ofrecen Programas de Capacitación en Farmacia

9. Aprobación de Importaciones y Exportaciones Farmacéuticas

10. Registro de Locales/Expendios Farmacéuticos

11. Farmacovigilancia y vigilancia poscomercialización

12. Servicios de Documentación e Información sobre Medicamentos y Práctica de Farmacia

13. Servicios de relaciones públicas para el sector farmacéutico.

Funciones de la Junta

Las funciones de la Junta previstas en la ley son las siguientes:

Registro de Farmacéuticos e Inscripción de Tecnólogos Farmacéuticos

El proceso se realiza mediante la administración de un examen profesional a las personas con títulos y diplomas de instituciones reconocidas por la Junta de Farmacia y Toxicología. Hay dos tipos de exámenes para cada grupo, a saber;

(i) Etapa I y II para farmacéutico (ii) Nivel I y II para Tecnólogo Farmacéutico

Exámenes de etapa I: se administran a personas con títulos de universidades fuera de Kenia. Cuando lo aprueba, procede a una pasantía de un año , supervisada por la Junta de Farmacia y Venenos.

Examen de Etapa II: se administra a personas de la Universidad de Nairobi después de completar una pasantía de un año supervisada por PPB y el grupo de Etapa I al finalizar la pasantía de un año. Los farmacéuticos que aprueban los exámenes de la Etapa II se inscriben en el registro de farmacéuticos.

Examen de nivel I: se administra a personas con diploma obtenido en universidades (i) fuera de Kenia y (ii) aprobadas por la Junta de Farmacia y Toxicología que no sea la Escuela de Capacitación Médica de Kenia. Una vez que uno aprueba el examen, procede a una vinculación práctica de siete meses supervisada por PPB.

Examen de nivel II: se administra a personas para KMTC y a aquellas que han finalizado el adjunto de siete meses. Al aprobar este se ingresa el nombre del tecnólogo farmacéutico en el Cuadro de Tecnólogo Farmacéutico.

Licencia de práctica anual

Los farmacéuticos registrados y los tecnólogos farmacéuticos registrados están obligados por ley a tener una licencia de práctica anual cuando trabajan. Esto se obtiene de PPB mediante una solicitud mediante un formulario prescrito y emitido por el departamento de Capacitación y Evaluación.

Referencias

enlaces externos