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Junta Central Suprema

La Junta Suprema Central y Gubernativa de España y de Indias ( en español : Junta Suprema Central y Gubernativa de España e Indias ; también conocida como Junta Central Suprema, Consejo Supremo o Junta de Sevilla) fue el órgano español ( junta ) que asumió los poderes ejecutivo y legislativo del Reino de España durante la Guerra de la Independencia y la ocupación napoleónica de España . Se estableció el 25 de septiembre de 1808 tras la victoria española en la batalla de Bailén y después de que el Consejo de Castilla declarara nulas las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII en Bayona a principios de mayo. Estuvo activo hasta el 30 de enero de 1810. Inicialmente estuvo formado por los representantes de las juntas provinciales y se reunió por primera vez en Aranjuez presidido por el Conde de Floridablanca , con 35 miembros en total. [1]

Orígenes

La Junta Central Suprema surgió de la confusión política que siguió a la abdicación de la Casa de Borbón. El gobierno español, incluido el Consejo de Castilla, aceptó inicialmente la decisión de Napoleón de conceder la corona española a su hermano José . La población española, sin embargo, rechazó casi uniformemente los planes de Napoleón y expresó esta oposición a través de los gobiernos municipales y provinciales locales. Siguiendo las teorías políticas tradicionales españolas, que sostenían que la monarquía era un contrato entre el monarca y el pueblo (ver Filosofía del Derecho de Francisco Suárez ), los gobiernos locales respondieron a la crisis transformándose en juntas gubernamentales ad hoc . "comité" o "junta").

Sin embargo, esta transformación generó más confusión, ya que no había una autoridad central y la mayoría de las juntas no reconocían el presuntuoso reclamo de algunas juntas de representar a la monarquía en su conjunto. La Junta de Sevilla, en particular, reclamó autoridad sobre el imperio de ultramar, debido al papel histórico de la provincia como depósito exclusivo del imperio. Al darse cuenta de que se necesitaba unidad para coordinar los esfuerzos contra los franceses y hacer frente a la ayuda británica, varias juntas provinciales ( Murcia , Valencia , Sevilla y Castilla y León ) pidieron la formación de una junta central. Tras una serie de negociaciones entre las juntas y el desacreditado Consejo de Castilla, la Junta Central Suprema se reunió en Aranjuez . La Junta sirvió como sustituto del rey ausente y del gobierno real, y logró convocar a representantes de las provincias locales y de las posesiones de ultramar a reunirse en unas " Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española ", llamadas así porque serían a la vez las único cuerpo legislativo para todo el imperio y el cuerpo que redactaría una constitución para él.

Actividades

Según se acordó en las negociaciones, la Junta Central Suprema estaba compuesta por dos representantes elegidos por las juntas de las capitales de los reinos peninsulares de la Monarquía española . Desde el principio, la Junta rechazó la idea de establecer una regencia, lo que habría significado la concentración del poder ejecutivo en un pequeño número de personas, y asumió ese papel, reclamando para sí el tratamiento de "Majestad".

La Junta se vio obligada a abandonar Madrid en noviembre de 1808 y residió en el Alcázar de Sevilla desde el 16 de diciembre de 1808 hasta el 23 de enero de 1810 (de ahí el apelativo de "Junta de Sevilla", que no debe confundirse con la junta provincial anterior) . ]

La Junta asumió la dirección del esfuerzo bélico y estableció impuestos de guerra, organizó un ejército de La Mancha y firmó un tratado de alianza con el Reino Unido el 14 de enero de 1809. Cuando se hizo evidente que la guerra duraría más de lo que se pensaba inicialmente, la La Junta volvió a abordar la cuestión de convocar Cortes en abril de 1809 y emitió un real decreto al efecto el 22 de mayo. Un comité presidido por Gaspar Melchor de Jovellanos organizó las gestiones legales y logísticas para llevarlo a cabo. [2]

La Junta también acordó que los " reinos de ultramar " enviarían un representante. Estos "reinos" fueron definidos como "los virreinatos de Nueva España, Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires, y las capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Provincia de Venezuela y Filipinas". en la real orden de la Junta del 22 de enero de 1809. Este plan fue criticado en Estados Unidos por proporcionar una representación desigual a los territorios de ultramar. Varias ciudades importantes y grandes quedaron sin representación directa en la Junta Central Suprema. En particular, a Quito y Charcas , que se veían a sí mismas como capitales de reinos, les molestaba estar subsumidas en el "reino" más grande del Perú . Este malestar llevó al establecimiento de juntas en estas ciudades en 1809, que finalmente fueron anuladas por las autoridades al cabo de un año. (Ver, Luz de América y Guerra de Independencia de Bolivia .) Sin embargo, a lo largo de principios de 1809 los gobiernos de las capitales de los virreinatos y capitanías generales eligieron representantes a la Junta, aunque ninguno llegó a tiempo para servir en ella.

La guerra empeoró bajo la supervisión de la Junta. A principios de 1810, las fuerzas españolas habían sufrido graves reveses militares (la batalla de Ocaña , la batalla de Alba de Tormes) , en las que los franceses no sólo infligieron grandes pérdidas, sino que también tomaron el control del sur de España y obligaron al gobierno a retirarse a Cádiz , último reducto de que dispone en suelo español. A la luz de esto, la Junta Central se disolvió el 29 de enero de 1810 y creó un Consejo de Regencia de España e Indias integrado por cinco personas, encargado de finalizar la convocatoria de las Cortes. [2]

Consejo de Regencia de España e Indias

El Consejo de Regencia de España e Indias supervisó la recuperación casi completa de la península española y la formación de las Cortes de Cádiz , que redactaron la Constitución española de 1812 . El Consejo estuvo integrado por el general Francisco Javier Castaños ; los concejales de estado Antonio de Escaño; Francisco Saavedra y Esteban Fernández de León; y el obispo de Orense , Pedro de Quevedo y Quintano, ninguno de los cuales había servido en la Junta Central Suprema. Fernández de León fue reemplazado desde el primer día por Miguel de Lardizábal y Uribe —miembro suplente de la Junta en representación de la Nueva España— por motivos de salud. Bajo su supervisión, la Regencia aprobó por un tecnicismo la controvertida decisión de convocar las Cortes como organismo unicameral (los reales decretos originales de la Junta no mencionaban los estamentos tradicionales ). Una vez que las Cortes comenzaron a funcionar el 24 de septiembre de 1810, asumieron poderes legislativos y de supervisión de la Regencia.

La disolución de la Junta Central Suprema fue un punto de inflexión crucial en las guerras de independencia en la América española . La mayoría de los hispanoamericanos no vieron ninguna razón para reconocer un gobierno remanente que estaba bajo la amenaza de ser capturado por los franceses en cualquier momento, y comenzaron a trabajar para la creación de juntas locales para preservar la independencia de la región de los franceses. Los movimientos de juntas tuvieron éxito en Nueva Granada (Colombia) , Venezuela , Chile y Río de la Plata (Argentina) . En Centroamérica también se produjeron movimientos menos exitosos, aunque serios . Aunque las juntas afirmaron llevar a cabo sus acciones en nombre del rey depuesto, tal como lo habían hecho anteriormente las juntas peninsulares, su creación brindó una oportunidad para que las personas que favorecían la independencia absoluta promovieran su agenda de manera pública y segura, lo que desencadenó las veinticinco Conflicto de un año de duración que resultó en la emancipación de la mayor parte de Hispanoamérica.

miembros de la junta

Referencias

  1. ^ Documentos de la Era de la Junta. Biblioteca VirtualMiguel de Cervantes . En español .
  2. ↑ abc Martínez de Velasco, Ángel (1999). Historia de España: La España de Fernando VII . Barcelona: Espasa. ISBN 84-239-9723-5.

Bibliografía