Creado el 1 de mayo de 1994, está financiado conjuntamente por las tres provincias a través del Consejo de Primeros Ministros del Atlántico. Nueva Escocia es el administrador principal del programa, que proporciona espacio para oficinas y empleados a través de su Autoridad sobre Alcohol y Juegos .
Antes de 1994, Nuevo Brunswick y Nueva Escocia proporcionaban sus propias clasificaciones para películas teatrales y pegatinas de clasificación para vídeos. Sin embargo, las calificaciones de New Brunswick solían ser idénticas a las proporcionadas por la Junta de Clasificación de Películas de Nueva Escocia, de ahí la decisión de fusionar servicios. La Isla del Príncipe Eduardo no tenía un tablero de clasificación y generalmente usaba las clasificaciones de Nuevo Brunswick.
Según la nueva legislación en las tres provincias, cada provincia puede continuar regulando y haciendo cumplir individualmente la exhibición y distribución de películas, así como otorgar licencias a salas de cine y tiendas de videos, esto incluye específicamente prohibir operaciones, designar tiendas de videos para adultos, etc.
Categorías de calificación
Los iconos del sistema de clasificación utilizado actualmente.
Las siguientes clasificaciones fueron adoptadas el 1 de abril de 2005 y están actualmente en uso:
General (G) : apto para espectadores de todas las edades.
Orientación de los padres (PG) : se recomienda la orientación de los padres. Es posible que el tema o el contenido no sean adecuados para todos los niños.
14 Acompañamiento (14A) : apto para que lo vean personas mayores de 14 años. Los menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto. Puede contener: violencia, lenguaje grosero y/o escenas sexualmente sugerentes.
18 Acompañamiento (18A) : apto para que lo vean personas mayores de 18 años. Las personas entre 14 y 17 años deberán ir acompañadas de un adulto. Queda terminantemente prohibido el visionado de la película a menores de 14 años. Puede contener: violencia explícita, lenguaje grosero frecuente, actividad sexual y/o horror.
Restringido (R) – Entrada restringida a personas mayores de 18 años. Prohibido el alquiler o compra a menores de 18 años. Contenido no apto para menores. Contiene uso frecuente de actividad sexual, violencia brutal/gráfica, horror intenso y/u otro contenido perturbador.
Adulto (A) : la película no es adecuada para espectadores menores de 18 años porque la premisa única o principal de la película es la representación de actividad sexual explícita, desnudez gráfica o violencia gráfica.
El tutor supervisor, en el caso de películas 14A y 18A, debe tener 19 años o más.
Piezas de información de clasificación:
No recomendado para niños pequeños: la película puede ser inapropiada para niños pequeños. Un ejemplo podría ser la muerte de una mascota de la familia, una ruptura familiar complicada, imágenes consideradas aterradoras o perturbadoras para los más pequeños, o malas palabras.
No recomendado para niños: La película puede incluir escenas que reflejen una situación más madura, como el uso/abuso de drogas.
Escenas aterradoras: la película contiene imágenes que pueden sorprender o asustar a una persona. Estas escenas pueden pertenecer al género de suspenso, suspenso o guerra.
Tema para adultos: contiene imágenes o historias que pueden resultar perturbadoras o incomprensibles para los menores. La película puede contener representaciones de violencia doméstica, racismo, cuestiones religiosas, muerte o cuestiones sociales controvertidas.
El lenguaje puede ofender: contiene lenguaje que puede resultar ofensivo para algunos grupos (es decir, lenguaje sacrílego como Maldita sea; también se usa para películas PG que contienen palabrotas). Algunas películas G usan este lenguaje.
Lenguaje grosero: el producto contiene malas palabras, amenazas, insultos, referencias sexuales o insinuaciones sexuales.
Contenido crudo: material o humor que no es refinado o grosero y que puede verse como duro, grosero u ofensivo.
Desnudez: Contiene imágenes de desnudez frontal total, parcial o trasera. El contexto estará determinado por la situación, la claridad, el detalle, la repetición y si el desnudo se encuentra en una situación sexual o no sexual.
Contenido sexual: la película puede contener imágenes y/o referencias verbales de temas sexuales, insinuaciones sexuales, caricias, actividad sexual implícita y actividad sexual simulada.
Violencia: Puede contener representaciones moderadas de violencia no gráfica, representaciones de violencia con algo de derramamiento de sangre y/o daño a los tejidos y representaciones frecuentes más prolongadas de violencia que resultan en derramamiento de sangre y daño a los tejidos. El grado de frecuencia e intensidad de los actos de violencia serán factores en la decisión de clasificación. Utilizado en todas las clasificaciones.
Contenido perturbador: indica la reacción natural esperada de una audiencia ante cualquier elemento de una película, incluido el tono de una película relacionado con la angustia o el sufrimiento. Esto incluye la implicación o amenaza de violencia física y/o psicológica, incluso cuando no se describe la violencia.
Abuso de sustancias: escenas descriptivas que representan; el uso de sustancias ilegales, el uso excesivo de tabaco o el uso de alcohol que produzca deterioro.
Escenas sangrientas: imágenes gráficas de sangría y/o daño tisular. Incluye representaciones de terror o guerra. El grado, la frecuencia y la intensidad también serán un factor importante en la decisión de clasificación.
Contenido sexual explícito: Actos sexuales, mostrados con detalle completo, claro, inequívoco y realista, que pueden o no ser gratuitos para la película.
Violencia brutal: representaciones visualmente explícitas de violencia, que pueden caracterizarse por brutalidad extrema, derramamiento de sangre extremo y/o daño tisular extremo. Puede incluir imágenes de tortura, horror o guerra.
Violencia Sexual: La degradación de un individuo de manera sexual. Puede contener imágenes de actos no consentidos con la intención de infligir daño, por ejemplo, violación simulada y/o el uso de amenazas para forzar el cumplimiento en una actividad sexual.
Fuente de información de clasificación: sitio web de la Junta de Clasificación de Películas Marítimas.
Historia
A principios del siglo XX, las películas estaban ganando popularidad. Se decidió a nivel nacional que era necesario censurarlos para que fueran adecuados para una audiencia amplia y general de diferentes edades, niveles mentales y educativos. Sin embargo, dado que la censura nacional para un país tan grande y diverso era inviable, cada provincia censuraría según sus propios estándares comunitarios provinciales. Sin embargo, Ontario sería el censor "principal" en el sentido de que las copias teatrales serían censuradas/editadas por los censores de Ontario y luego distribuidas por todo Ontario y las demás provincias. Las otras provincias proporcionarían censura/edición adicional si fuera necesario para su propia provincia.
En las Islas Marítimas, las películas fueron censuradas para una audiencia general hasta la década de 1950, cuando las juntas provinciales de censura cinematográfica comenzaron a simplemente adjuntar una advertencia de "Clasificación para adultos" a las películas si era necesario, si la película aprobada se consideraba adecuada para adultos. Todas las películas todavía estaban sujetas a edición por parte de los censores si era necesario.
Las siguientes clasificaciones se utilizaron desde finales de los años 1960 hasta principios de los 1980:
Entretenimiento general
Entretenimiento para adultos
Entrada Restringida a personas mayores de 18 años.
Las películas todavía estaban sujetas a la edición por parte de los censores hasta la década de 1980, cuando las juntas se inclinaron lentamente hacia la clasificación. Las películas realizadas con fines de "pornografía" o "violencia excesiva" fueron rechazadas por completo. Alrededor de 1984, se crearon subtítulos de clasificación para su uso en todas las categorías. Estas advertencias sufrieron algunos cambios durante los siguientes años.
A finales de la década de 1980, las calificaciones se modificaron ligeramente y se mantuvieron sin cambios hasta el 31 de diciembre de 1993:
General (G) – Adecuado para audiencias generales.
Adulto (A) : apto para mayores de 14 años. Estas películas pueden contener escenas que impliquen combate cuerpo a cuerpo, el uso de armas con breves escenas de sangría o asesinato, escenas que impliquen desnudez breve o casual, actividad sexual implícita no representada visualmente, escenas de terror, uso de lenguaje grosero o vulgar. , o violencia o desnudez que es parte integral de la trama.
Restringido (R) : apto para mayores de 18 años. Estas películas pueden contener escenas prolongadas que representen violencia con derramamiento de sangre, representación gráfica de accidentes, horror intenso, desnudez total, violación o actividad sexual, o uso repetido de lenguaje ofensivo.
Exento (E) : ciertos videos estaban exentos de clasificación si eran videopelículas educativas utilizadas para la instrucción en instituciones educativas, videopelículas culturales, videopelículas patrimoniales, videopelículas religiosas, dibujos animados para niños, relatos de viajes, videopelículas políticas, videopelículas utilizadas para promociones industriales o comerciales, videopelículas de eventos deportivos y películas en vídeo instructivas, que no sean sexuales.
Fue por esta época cuando el mercado de vídeos domésticos comenzó a ganar popularidad y las películas pornográficas dejaron de ser rechazadas. Los videos pornográficos recibirían una clasificación Restringida con el título "Sexo explícito". Estos videos requerirían segregación de los videos no pornográficos.
Algunos de los subtítulos:
Violencia extrema
Lenguaje ofensivo
El lenguaje puede ofender
Puede asustar a los niños pequeños
Puede ofender algunas creencias religiosas
No recomendado para niños
Escenas de desnudos
Se recomienda la orientación de los padres
Algunas escenas pueden ofender
Escenas violentas
No apropiado para niños
Perversiones
Material objetable
sexo explícito
Se utilizaron las siguientes calificaciones desde el 1 de enero de 1994 al 31 de marzo de 2005:
General (G) : considerado apto para todas las edades. Sin restricciones de visualización.
Orientación parental (PG) : pueden asistir todas las edades. Sin embargo, los padres deben saber que la temática o el contenido de la película puede ser más maduro que en las películas en general. Puede ser apropiado para mayores de 8 años. Algunos títulos pueden llevar un título de información adicional.
Subtítulos para PG :
Escenas aterradoras
Advertencia de idioma
Tema maduro
Acompañamiento de adultos (14) : se considera adecuado para mayores de 14 años. Los menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto.
Una película con esta calificación puede contener:
Escenas de violencia limitada
El uso de armas sin derramamiento de sangre excesivo.
Representación restringida de un accidente o desastre.
Escenas de desnudez casual o breve, relación romántica que no es sexualmente explícita, donde los participantes están al menos parcialmente vestidos.
Algún lenguaje grosero o vulgar.
Subtítulos para 14 :
Escenas violentas
Escenas de desnudos
sangría
Lenguaje ofensivo
Contenido sexual
Tema controvertido
Tema maduro
Escenas sangrientas
Restringido (18) : se considera adecuado para personas mayores de 18 años. Los menores de 18 años deberán estar acompañados por un padre o tutor legal.
Las películas con esta calificación pueden contener:
Uso excesivo de lenguaje grosero u ofensivo.
Representaciones de extrema violencia y horror.
Actividad sexual gráfica
Subtítulos para 18 :
Lenguaje ofensivo en todas partes
Violencia extrema
Desnudez explícita
Contenido sexual gráfico
Tema controvertido
Material explícito (XXX)
Estas películas contienen:
Escenas sexualmente explícitas
Escenas gráficas o excesivamente violentas.
Subtítulos para XXX :
sexo explícito
Violencia excesiva
Exento (E) : algunos tipos de videos están exentos de clasificación y llevarán una etiqueta E. Estos videos no han sido vistos por la Autoridad. Pueden incluir dibujos animados para niños, relatos de viajes, vídeos instructivos, eventos deportivos y material cultural, industrial, religioso o político.
No aprobado (NA) : la Autoridad puede prohibir la exhibición, exhibición, venta, arrendamiento, alquiler, intercambio o distribución de una película cuando la película contenga:
(a) una escena gráfica o prolongada de violencia, tortura, crimen, crueldad, horror o degradación humana;
(b) la descripción del abuso físico o la humillación de seres humanos con fines de gratificación sexual o para agradar a la víctima;
(c) una escena en la que una persona que es o pretende representar a una persona menor de dieciséis años aparece en una escena de actividad sexual explícita y de explotación;
(d) una escena que represente humillaciones al cuerpo humano o a un animal de manera explícita.
Fuente de información de clasificación: sitio web de la Junta de Clasificación de Películas Marítimas.
enlaces externos
Página web oficial
Autoridad de Juegos y Alcohol de Nueva Escocia
Información de clasificación de películas marítimas de Media Awareness Network