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Juez de Apelación (Fiji)

Los jueces de apelación en Fiji son jueces que forman parte del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Supremo , pero no del Tribunal Superior .

Los jueces de apelación son nombrados por el Presidente a propuesta de la Comisión del Servicio Judicial , que debe consultar primero con el Ministro del Gabinete correspondiente y con el comité de la Cámara de Representantes que supervisa la administración de justicia. La Constitución exige que un juez de apelación sea un abogado calificado con un mínimo de siete años de experiencia en Fiji u otro país prescrito por la ley, o un funcionario judicial de alto rango pasado o presente en Fiji u otro país prescrito por el Parlamento . El poder judicial es la única rama del gobierno del que los no ciudadanos no están excluidos. Esto es en reconocimiento de que, como país en desarrollo, el gobierno puede considerar de interés nacional buscar en el extranjero jueces con experiencia en diversos aspectos de la ley. En consecuencia, jueces del Reino Unido , Australia y Nueva Zelanda , entre otros países, han trabajado en ocasiones en los tribunales de Fiji, incluso como jueces de apelación.

Los jueces de apelación deben jubilarse al cumplir 70 años. Sin embargo, se puede renunciar a la edad de jubilación por un período no superior a tres años o durante una o más sesiones del tribunal de que se trate, para permitir que esa persona continuar en el cargo, o trasladarse a otro cargo judicial, por un período no mayor de tres años. La renuncia puede repetirse, pero no después de que el juez haya cumplido 75 años. Por lo tanto, ninguna persona puede ejercer como juez de apelación después de los 78 años.

La jubilación obligatoria no prohíbe a los jueces jubilados actuar en esa calidad de forma temporal. Por lo tanto, los jueces, incluidos los jueces de apelación, que hayan superado la edad de jubilación podrán ser llamados a dejar su jubilación, de vez en cuando, para cubrir temporalmente vacantes o actuar en lugar de alguien que esté ausente o no pueda desempeñar sus funciones. .

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