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Josemans contra Burgemeester de Maastricht

Josemans v Burgemeester van Maastricht (asunto C-137/09) es unasunto de Derecho de la Unión Europea de 2010 , relativo al cannabis y la libre circulación de servicios en la Unión Europea . [1] La Segunda Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el 16 de diciembre de 2010.

Hechos

Los Países Bajos prohíben la comercialización de marihuana , pero la ley la tolera. La legislación municipal de Maastricht limita el acceso a los cafés de marihuana sólo a los residentes. Josemans, que regentaba un café que vendía marihuana, afirmó que esta prohibición contravenía la libertad de prestación de servicios prevista en el artículo 56 del TFUE y que tendría que estar justificada. [2]

Juicio

El Tribunal de Justicia , Sala Segunda, consideró que el artículo 56 del TFUE no podía invocarse para impugnar leyes municipales. La legislación que restringía la libre circulación de servicios estaba justificada por la necesidad de luchar contra el turismo de drogas .

63 En el presente asunto, consta que la normativa controvertida en el litigio principal tiene por objeto poner fin a las molestias públicas causadas por el gran número de turistas que quieren comprar o consumir cannabis en los coffee-shops del municipio de Maastricht. Según la información facilitada por el Burgemeester van Maastricht en la vista, los catorce coffee-shops del municipio atraen a unos 10.000 visitantes al día y a algo más de 3,9 millones de visitantes al año, de los cuales el 70 % no residen en los Países Bajos.

74 En el presente caso, no puede negarse que la política de tolerancia aplicada por el Reino de los Países Bajos en materia de venta de cannabis incita a las personas residentes en otros Estados miembros a desplazarse a dicho Estado, y más concretamente a los municipios en los que se toleran los coffee-shops, en particular en las regiones fronterizas, para comprar y consumir dicha droga. Además, según la información que obra en autos, algunas de esas personas compran cannabis en dichos establecimientos para exportarlo ilegalmente a otros Estados miembros.

75 Es indiscutible que una prohibición de admisión de no residentes en los coffee-shops, como la que es objeto del litigio principal, constituye una medida capaz de limitar sustancialmente el turismo de drogas y, en consecuencia, de reducir los problemas que genera.

76 A este respecto, es importante señalar que el carácter discriminatorio de la normativa controvertida en el litigio principal no implica, por sí solo, que su modo de perseguir el objetivo perseguido sea incoherente. Si bien en la sentencia Adoui y Cornuaille, antes citada, el Tribunal de Justicia consideró que un Estado miembro no puede invocar válidamente razones de orden público en relación con el comportamiento de un extranjero si no adopta medidas represivas u otras medidas reales y efectivas frente al mismo comportamiento de sus propios nacionales, no es menos cierto que el litigio principal se inscribe en un contexto jurídico diferente.

77 Como se ha recordado en el apartado 36 de la presente sentencia, en todos los Estados miembros, con arreglo al Derecho internacional y al Derecho de la Unión, está prohibida la comercialización de estupefacientes, con excepción del comercio estrictamente controlado destinado a su utilización con fines médicos y científicos. En cambio, la prostitución, la conducta contemplada en la sentencia Adoui y Cornuaille, antes citada, al margen de la trata de seres humanos, está tolerada o regulada en varios Estados miembros (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de junio de 2001 , Jany y otros, C-268/99, Rec. p. I-8615, apartado 57).

78 No puede considerarse incoherente que un Estado miembro adopte medidas adecuadas para hacer frente a una gran afluencia de residentes procedentes de otros Estados miembros que desean beneficiarse de la comercialización, tolerada en dicho Estado miembro, de productos cuya venta está prohibida, por su propia naturaleza, en todos los Estados miembros.

[...]

83 En tales circunstancias, procede señalar que una normativa como la controvertida en el litigio principal es adecuada para alcanzar el objetivo de lucha contra el turismo de drogas y las alteraciones del orden público que lo acompañan y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.

84 Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión que el artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que una normativa como la controvertida en el litigio principal constituye una restricción a la libre prestación de servicios prevista en el Tratado CE. No obstante, dicha restricción está justificada por el objetivo de lucha contra el turismo de la droga y las alteraciones del orden público que lo acompañan.

Significado

El caso ha sido criticado por su inconsistencia con casos anteriores del Tribunal de Justicia sobre servicios ilegales. Por ejemplo, De Witte escribe lo siguiente: [3]

Sin embargo, la lógica del Tribunal en Josemans presupone que sólo los residentes pueden actuar de determinadas maneras y, a la inversa, que los residentes extranjeros están sujetos a límites de conducta permisibles en su Estado de origen incluso cuando están en el extranjero. Lo absurdo de esta “lógica” se hace evidente rápidamente si la trasladamos a diferentes áreas de política. Supondría, por ejemplo, que sólo los residentes alemanes pueden conducir a 160 km/h en la autopista, sólo los residentes españoles pueden ser matadores o sólo los residentes eslovacos pueden fumar en un bar de Bratislava. Del mismo modo, implica que los residentes alemanes no pueden jugar a juegos de láser en Sofía, que los residentes irlandeses no pueden abortar en Estocolmo, que un turista sueco no puede comprar alcohol en una licorería de Florencia y que su amigo británico debe abandonar el pub a las 23.00 horas.

Véase también

Referencias

  1. ^ "CURIA - Documentos". curia.europa.eu . Consultado el 2022-10-03 .
  2. ^ Deutscher Bundestag, Unterabteilung Europa, Fachbereich Europa (2022). "Vorgaben des Europäischen Unionsrechts im Hinblick auf eine mitgliedstaatliche Legalisierung von Cannabis. Ausarbeitung" (PDF) . Bundestag alemán . Deutscher Bundestag: Berlín.{{cite web}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  3. ^ Véase F. De Witte, 'Sexo, drogas y derecho de la UE' (2013) 50 Common Market Law Review 1545, 1564