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Distrito de Johnstown, Alto Canadá

Mapa de Ontario de 1818 que muestra el distrito de Johnstown original
Mapa de 1850 del este de Ontario que muestra el distrito de Johnstown

El distrito de Johnstown fue un distrito histórico en el Alto Canadá que existió hasta 1849.

Evolución histórica

En 1798, el nuevo Parlamento del Alto Canadá dividió el territorio del Distrito Este en dos, lo que entró en vigor en enero de 1800, y los siguientes condados fueron retirados para formar el Distrito de Johnstown:

La ciudad del distrito era originalmente Johnstown , pero fue transferida a Elizabethtown en 1808. [2]

Posteriormente, el territorio del Distrito se redujo en varios pasos:

  1. En 1822, el condado de Carleton fue retirado y transferido al nuevo distrito de Bathurst . [3]
  2. En 1838, tras la creación del nuevo distrito de Dalhousie , los municipios de North Gower y Marlborough fueron transferidos al condado de Carleton, y el municipio de Montague, junto con las partes de los municipios de Elmsley y Burgess que se encontraban al norte del río Rideau , fueron transferido al condado de Lanark . [4]

A partir del 1 de enero de 1850, el distrito de Johnstown fue abolido y los condados unidos de Leeds y Grenville lo reemplazaron para fines municipales y judiciales. [5]

Otras lecturas

Referencias

  1. Un acta para la mejor división de esta provincia , SUC 1798, c. 5
  2. ^ Una ley para disponer el establecimiento de tribunales en el distrito de Bathurst y para otros fines allí mencionados , SUC 1808, c. 15
  3. ^ Preámbulo, Ley para la construcción de un palacio de justicia y una cárcel en el municipio de Elizabethtown, en el distrito de Johnstown , SUC 1823, c. 2
  4. ^ Una ley para erigir ciertos municipios que ahora forman parte de los distritos de Bathurst, Johnstown y Ottawa, en un distrito separado, que se llamará distrito de Dalhousie, y para otros fines allí mencionados , SUC 1838, c. 25
  5. ^ Una ley para abolir la división territorial del Alto Canadá en distritos y para proporcionar uniones temporales de condados con fines judiciales y de otro tipo, y para las futuras disoluciones de dichas uniones, según lo requiera el aumento de la riqueza y la población , S.Prov .C. 1849, c. 78, Sch. B

44°45'N 75°28'W / 44,75°N 75,47°W / 44,75; -75,47