El presidente de Gabón ( en francés : Président du Gabon ) es el jefe de Estado de Gabón . Un total de tres personas han ocupado el cargo de presidente (sin contar a dos presidentes en funciones) desde que se creó el cargo en 1960.
El actual presidente de transición, Brice Oligui , tomó el poder mediante un golpe de Estado el 30 de agosto de 2023 de manos de Ali Bongo .
El presidente de la República es elegido por un período presidencial de cinco (5) años, mediante sufragio universal y directo, de conformidad con la enmienda constitucional de 2023. [3] El presidente es renovable. [4] La Constitución de Gabón preveía un límite de dos mandatos para el presidente , límite que se levantó en el caso de Omar Bongo en 2003. [5]
La elección la gana el candidato que obtenga el mayor número de votos. [4]
Son elegibles para ser candidatos a la presidencia todos los ciudadanos gaboneses, hombres o mujeres, que tengan por lo menos cuarenta (40) años de edad, hayan residido en Gabón por lo menos doce (12) meses y gocen de todos sus derechos civiles y políticos. [6]
La Corte Constitucional podrá prorrogar los plazos previstos de conformidad con el artículo 11 siguiente, pero las elecciones no podrán celebrarse más de treinta y cinco (35) días después de la fecha de la decisión de la Corte Constitucional. [6]
Si la aplicación de las políticas de los presentes párrafos pospone la elección a una fecha posterior al último día en el cargo del presidente actual, el presidente permanecerá en el cargo hasta la elección del sucesor. [6]
Las formas y medios por los cuales podrá aplicarse el presente artículo serán determinados por ley orgánica. [6]
El mandato presidencial comienza el día en que se presenta para el juramento presidencial y termina al final del séptimo año siguiente a su elección. [7]
La elección del Presidente de la República se realiza como mínimo un mes y como máximo dos meses antes de que termine el mandato del presidente anterior. [7]
Un presidente en ejercicio no puede acortar su mandato de ninguna manera para postularse para otro mandato. [7]
Si el Presidente de la República en ejercicio se presenta como candidato para el siguiente mandato presidencial, la Asamblea Nacional de Gabón no podrá ser disuelta. El Presidente tampoco podrá ejercer su poder legislativo mediante decreto desde el momento en que anuncie su candidatura hasta la fecha de la elección. En caso de necesidad, el Parlamento podrá reunirse en sesión extraordinaria. [7]
El juramento presidencial marca el inicio del mandato presidencial y no puede realizarse antes de que el Tribunal Constitucional decida proclamar los resultados oficiales de las elecciones. [8]
En el momento de la toma de posesión del Presidente, el Presidente de la República prestará solemnemente juramento, ante el Parlamento y el Tribunal Constitucional, con la mano izquierda sobre la Constitución y la otra levantada ante la bandera nacional: [9]
Prometo consagrar todas mis energías al bien del pueblo gabonés, asegurar su bienestar y protegerlo de toda desgracia, respetar y defender la Constitución y el Estado de derecho, cumplir conscientemente los deberes de mi cargo y ser justo con todos.
En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República por cualquier causa, o de impedimento permanente del Presidente en ejercicio, afirmada por la Corte Constitucional convocada por el Gobierno por mayoría absoluta de sus miembros, o en su defecto, por las mesas de las dos Cámaras del Parlamento con la mayoría de sus miembros, el Presidente del Senado ejercerá temporalmente las funciones de Presidente de la República, o en caso de impedimento permanente del Presidente del Senado, afirmada por la Corte Constitucional convocada en las mismas condiciones, el Primer Vicepresidente del Senado ejercerá temporalmente las funciones del cargo de Presidente de la República. [10]
La autoridad que asuma interinamente el cargo de presidente quedará investida temporalmente de todos los deberes y poderes del presidente de la República, con exclusión de ciertos deberes y poderes previstos en los artículos 18, 19 y el primer párrafo del 116. El presidente interino no podrá presentarse como candidato a la siguiente elección presidencial. [10]
Antes de entrar en funciones, la autoridad interesada prestará juramento en las condiciones del artículo 12 anterior. [10]
En caso de vacancia o de declaración de incapacidad permanente del Presidente por la Corte Constitucional, las elecciones para la elección del nuevo Presidente, excluidos los casos de emergencia declarados por la Corte Constitucional, se realizarán no menos de treinta (30) días ni más de sesenta (60) días después del inicio de la vacante o de la declaración de incapacidad permanente del Presidente. [10]
† Murió en el cargo