International Shoe Co. v. Washington , 326 US 310 (1945), fue una decisión histórica de la Corte Suprema de los Estados Unidos en la que la Corte sostuvo que una parte, particularmente una corporación, puede estar sujeta a la jurisdicción de un tribunal estatal si tiene "contactos mínimos" con ese estado. [1] El fallo tiene consecuencias importantes para las corporaciones involucradas en el comercio interestatal, sus pagos a los fondos de compensación por desempleo estatales , los límites al poder de los estados impuestos por la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda, la suficiencia del servicio del proceso y, especialmente, la jurisdicción personal .
El demandante , el Estado de Washington , estableció un impuesto a los empleadores que realizaran negocios en ese estado con el propósito legislativo declarado de proporcionar un fondo para ser utilizado en asistencia financiera a los trabajadores recientemente desempleados en el estado. El impuesto era en efecto una contribución obligatoria al Fondo de Compensación por Desempleo del estado. La demandada , International Shoe Company , era una empresa estadounidense que se constituyó en Delaware con su sede principal de negocios ("PPB") en Missouri . La corporación había mantenido durante algún tiempo una plantilla de 11 a 13 vendedores en el estado de Washington, trabajando a comisión . Los vendedores eran residentes de ese estado y se reunían con posibles clientes en moteles y hoteles, y ocasionalmente alquilaban espacio para montar exhibiciones. Por lo tanto, la empresa no tenía un "situ" permanente de negocios en el estado. Cada año, los vendedores generaban alrededor de $31,000 en compensación. El sistema de solicitud de International Shoe supuestamente se creó explícitamente para evitar establecer la ubicación del negocio en otros estados, ya que los vendedores no tenían oficinas, no negociaban precios y enviaban todos los pedidos de regreso a Missouri; los envíos desde la planta a los clientes se enviaban fob.
International Shoe Co. no pagó el impuesto en cuestión en este caso, por lo que el estado notificó a uno de sus vendedores la liquidación del impuesto. Washington también envió una carta por correo certificado a su domicilio comercial en Missouri. International Shoe hizo una comparecencia especial ante la oficina de desempleo para disputar la jurisdicción del estado sobre ella como "persona" corporativa . Sin embargo, el tribunal de primera instancia dictaminó que tenía jurisdicción personal sobre la corporación demandada. Esta decisión fue confirmada en el tribunal de apelación, el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo de Washington. International Shoe Co. apeló entonces ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
La cuestión se refería a la determinación del nivel de conexión que debe existir entre una corporación no residente y un estado para que esa corporación pueda ser demandada dentro de ese estado. La Corte Suprema, en una opinión del Presidente de la Corte Suprema Harlan Fiske Stone (y en la que no participó el Juez Robert Jackson ), sostuvo que, en vista del 26 USC § 1606(a) (que dispone que ninguna persona será eximida del cumplimiento de una ley estatal que requiera pagos a un fondo de desempleo sobre la base de que se dedica al comercio interestatal), el hecho de que la corporación se dedique al comercio interestatal no la exime de la responsabilidad de los pagos al fondo de compensación por desempleo estatal. Las actividades en nombre de la corporación la hacen susceptible de demanda en los tribunales del Estado para recuperar los pagos adeudados al fondo de compensación por desempleo estatal. Las actividades en cuestión establecieron suficientes contactos o vínculos entre el Estado y la corporación para que fuera razonable y justo, y de conformidad con los requisitos del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda, que el Estado hiciera cumplir contra la corporación una obligación que surja de tales actividades. En una demanda de este tipo para recuperar los pagos adeudados al fondo de compensación por desempleo, la notificación a uno de los vendedores de la corporación dentro del Estado y el envío de una notificación por correo certificado a la oficina central de la corporación satisfacen los requisitos del debido proceso. El impuesto impuesto por la ley estatal de compensación por desempleo —interpretado por el tribunal estatal, en su aplicación a la corporación, como un impuesto al privilegio de emplear vendedores dentro del Estado— no viola la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda. Al llegar a su decisión, el Tribunal afirmó que a lo largo de la historia estadounidense , la jurisdicción de los tribunales para dictar sentencia in personam se ha basado en su poder de facto sobre la persona del acusado. Por lo tanto, su presencia dentro de la jurisdicción territorial de un tribunal era un requisito previo para que este dictara una sentencia que lo vinculara personalmente. Pero ahora que el capias ad respondendum ha dado paso a la notificación personal de citaciones u otra forma de notificación, el debido proceso exige únicamente que, para someter a un demandado a una sentencia in personam, si no se encuentra presente en el territorio del foro, tenga ciertos contactos mínimos con éste de modo que el mantenimiento de la demanda no ofenda las nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial. El juez Hugo Black escribió una opinión separada, en la que estuvo de acuerdo con el resultado de este caso, pero sostuvo que la Corte había restringido excesivamente el poder de los estados para determinar la jurisdicción sobre las empresas que hacen negocios en ellos.
A lo largo de varias décadas, desde finales del siglo XIX hasta principios del siglo XX, se fue desarrollando un cuerpo creciente de precedentes de la Corte Suprema y doctrinas adicionales de derecho consuetudinario y estatutario relacionadas con la jurisdicción personal, por lo que la Corte Suprema podría haber confirmado la jurisdicción sobre la corporación demandada. Inicialmente, los tribunales siguieron una interpretación estricta de la jurisdicción territorial, según la cual los estados solo tenían poder sobre la propiedad o los demandados que estuvieran realmente presentes en el estado (excepto las corporaciones o los residentes). Los demandados que desearan evitar demandas podían huir a otras jurisdicciones sin temor a ser demandados.
A medida que la doctrina de la jurisdicción personal evolucionó con casos adicionales dirigidos a temas relacionados, la Corte Suprema amplió la jurisdicción a cualquiera que "consintiera" tácitamente la jurisdicción (en ese caso, un acusado consintió la jurisdicción simplemente al conducir por una carretera estatal de Massachusetts). Estas doctrinas se basaron en la ficción legal en expansión de la "presencia" dentro del estado del foro o la comisión de un acto o la omisión de actuar por parte del acusado dentro del estado del foro. (Un "estado del foro" significa el estado en cuyos tribunales se está litigando un caso).
En International Shoe , la mayoría de la Corte optó por crear una nueva doctrina, aunque todavía se adhirió a una lógica de "presencia". La formulación básica es la siguiente: un estado puede ejercer jurisdicción personal sobre un acusado que no reside en el estado, siempre que ese acusado tenga "suficientes contactos mínimos" con el estado del foro, del cual surge la demanda, de modo que el ejercicio de la jurisdicción "no ofenda las nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial..." Véase 326 US 310 (1940).
El tribunal dividió los tipos de contacto que un acusado puede tener con un estado en contacto "casual" y contacto "sistemático y continuo". En los casos en que solo hay contacto casual, la demanda debe estar relacionada con el contacto para que el estado tenga jurisdicción. El contacto casual no es una base para presentar demandas no relacionadas. El contacto sistemático y continuo permite tanto demandas relacionadas con el contacto como demandas no relacionadas.
Se trataba y sigue siendo una doctrina amplia. Con el tiempo, permitió a los estados crear estatutos de "brazo largo" y respondió a las realidades del mercado nacional de los Estados Unidos. Los acusados habían evitado a menudo las responsabilidades legales "escapando" del estado del suceso y no estando disponibles para la notificación del proceso . Este caso cambió eso en cierta medida, aunque las "nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial" se extraen de la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda y las nociones de justicia de Aristóteles [ cita requerida ] . La doctrina de International Shoe es amplia, pero la Corte ha reconocido que tiene límites, no obstante.