El Panel de Apelaciones de Clasificación de Seguridad Interinstitucional , o "ISCAP", ofrece al público y a los usuarios del sistema de clasificación [ aclaración necesaria ] un foro para una revisión más profunda de las decisiones de clasificación. El ISCAP establece que, para fomentar un público bien informado y al mismo tiempo proteger los intereses de seguridad nacional, se necesitan controles y contrapesos sobre el sistema de clasificación. Esto requiere que parte del trabajo del gobierno de los EE. UU. se realice fuera del ámbito de sus ciudadanos.
El ISCAP fue creado en virtud de la Orden Ejecutiva 12958 , "Información de Seguridad Nacional Clasificada", cuando se firmó el 17 de abril de 1995 y celebró su primera reunión en mayo de 1996. Hoy en día, el ISCAP recibe sus directrices de la Orden Ejecutiva 13526 del 29 de diciembre de 2009, que reemplazó la Orden Ejecutiva 12958 y sus enmiendas en su totalidad el 25 de junio de 2010. [1] [2] [3]
Funciones
La Sección 5.3 de la EO 13526 ordena al ISCAP realizar cuatro funciones críticas:
- Impugnaciones de clasificación: Decidir sobre apelaciones presentadas por personas autorizadas que hayan presentado impugnaciones de clasificación conforme a la Sección 1.8 de la EO 13526;
- Exenciones de la desclasificación automática: Aprobar, denegar o modificar las exenciones de la agencia a la desclasificación automática, según lo dispuesto en la Sección 3.3 de la EO 13526;
- Apelaciones de revisión de desclasificación obligatoria: decidir sobre las apelaciones de revisión de desclasificación obligatoria presentadas por las partes cuyas solicitudes de desclasificación según la Sección 3.5 de la EO 13526 han sido denegadas a nivel de agencia; y
- Informar las decisiones: Informar adecuadamente a los altos funcionarios de la agencia y al público sobre las decisiones finales del Panel sobre apelaciones según las Secciones 1.8 y 3.5 de la EO 13526.
Además, el ISCAP tiene otra función según la sección 3.3(c)(1) de la EO 13526.
- Exenciones de series de archivos: decisión sobre las solicitudes de la agencia para eximir una serie de archivos designada de la desclasificación automática a los 25 años.
Afiliación
El organismo miembro del ISCAP está compuesto por representantes de alto nivel designados por los Departamentos de Estado, Defensa y Justicia, los Archivos Nacionales, la Oficina del Director de Inteligencia Nacional y el Asesor de Seguridad Nacional. Cada uno de ellos estará representado por un representante de alto nivel que sea un funcionario o empleado federal a tiempo completo o permanente a tiempo parcial designado para servir como miembro del Panel por el jefe de la agencia respectiva. El Presidente designará a un Presidente de entre los miembros del Panel. El Director de la ISOO actúa como su Secretario Ejecutivo, y el personal de la ISOO proporciona apoyo administrativo y programático para el panel. El Director de la Agencia Central de Inteligencia puede designar a un representante temporal para que participe como miembro con derecho a voto en todas las deliberaciones del Panel y las actividades de apoyo asociadas relacionadas con la información clasificada originada por la Agencia Central de Inteligencia.
Objetivos
El Panel Interagencial de Apelaciones sobre Clasificación de Seguridad (ISCAP, por sus siglas en inglés) ofrece al público y a los usuarios del sistema de clasificación un foro para la revisión adicional de las decisiones de clasificación. La protección de la seguridad nacional requiere que parte del trabajo del gobierno de los Estados Unidos se realice fuera del ámbito de sus ciudadanos. Para garantizar que el público esté informado y, al mismo tiempo, proteger cierta información, se necesitan controles y contrapesos sobre el sistema de clasificación.
Miembros y personal
El ISCAP es un organismo de seis miembros que consta de representantes de alto nivel designados por los Departamentos de Estado , Defensa y Justicia , la Agencia Central de Inteligencia , los Archivos Nacionales y el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional. Cada representante designa un enlace de nivel de trabajo con el ISCAP. El Presidente designa al Presidente del ISCAP entre sus miembros. El Director de ISOO actúa como su Secretario Ejecutivo, y el personal de ISOO proporciona apoyo administrativo y de programas para el panel.
Funciones
La Sección 5.3 de la Orden Ejecutiva 12958, con sus modificaciones, ordena al ISCAP realizar tres funciones críticas :
- Impugnaciones de clasificación : decidir sobre apelaciones presentadas por personas autorizadas que hayan presentado impugnaciones de clasificación conforme a la Sección 1.8 de la Orden Ejecutiva 12958, con sus modificaciones;
- Exenciones de la desclasificación automática: aprobar, denegar o modificar las exenciones de la agencia a la desclasificación automática, según lo dispuesto en la Sección 3.3 de la Orden Ejecutiva 12958, en su forma enmendada; y
- Apelaciones de revisión de desclasificación obligatoria: decidir sobre las apelaciones de revisión de desclasificación obligatoria presentadas por las partes cuyas solicitudes de desclasificación según la Sección 3.5 de la Orden Ejecutiva 12958, con sus modificaciones, han sido denegadas a nivel de agencia.
Estatutos
Los estatutos de la ISCAP describen los procedimientos que deben seguir las personas u organizaciones que deseen presentar asuntos ante la ISCAP, y los procedimientos que la ISCAP seguirá para resolver dichos asuntos. La ISCAP publicó sus estatutos por primera vez el 15 de marzo de 1996 (61 FR 10854).
La ISCAP ha revisado sus estatutos para reflejar la enmienda del 25 de marzo de 2003 a la Orden Ejecutiva 12958. Si bien la información sobre fuentes y métodos de inteligencia sigue estando sujeta a la jurisdicción de la ISCAP, la sección 5.3(f) de la Orden enmendada reconoce la autoridad y responsabilidad especiales del Director de Inteligencia Central (esta autoridad probablemente se trasladó al puesto recientemente creado de Director de Inteligencia Nacional ) para proteger dicha información.
Reglamento de ISCAP
Artículo I. Objeto
El propósito del Panel de Apelaciones de Clasificación de Seguridad Interinstitucional (ISCAP) y estos estatutos es cumplir con las funciones asignadas al ISCAP por la Orden Ejecutiva 12958, "Información de Seguridad Nacional Clasificada", según enmendada.
Artículo II. Autoridad
Orden Ejecutiva 12958, “Información clasificada de seguridad nacional”, con sus modificaciones (en adelante la “Orden”), y sus directivas de implementación.
Artículo III. Membresía
- A. Miembros principales. Los nombramientos en virtud del artículo 5.3(a) de la Orden establecen los miembros principales del ISCAP.
- B. Membresía Suplente.
- 1. Se espera que los miembros principales participen plenamente en las actividades del ISCAP. El Secretario Ejecutivo solicitará que cada entidad representada en el ISCAP también designe por escrito dirigido al Presidente un suplente o suplentes para que la representen en todas las ocasiones en que el miembro principal no pueda participar. Dicha designación por escrito debe ser hecha por el director de la agencia u oficina representada en el ISCAP, o por su adjunto o funcionario superior de la agencia para la Orden. Cuando preste servicios en lugar de un miembro principal, un miembro suplente asumirá todos los derechos y responsabilidades de ese miembro principal, incluido el derecho de voto.
- 2. Cuando se produzca una vacante en el número de miembros principales, el suplente designado representará al organismo u oficina hasta que el titular del organismo u oficina cubra la vacante. El Presidente, por conducto del Secretario Ejecutivo, adoptará todas las medidas adecuadas para alentar al titular del organismo u oficina a que cubra la vacante en el número de miembros principales lo antes posible.
- C. Enlace. El Secretario Ejecutivo solicitará que cada entidad representada en el ISCAP también designe por escrito al Presidente a una o más personas (en adelante denominadas “enlaces”) para que actúen como enlace con el Secretario Ejecutivo en apoyo del miembro principal y su(s) suplente(s). Dicha designación por escrito debe ser hecha por el director de la agencia u oficina representada en el ISCAP, o por su delegado o funcionario superior de la agencia para la Orden. Estas personas designadas se reunirán cuando lo convoque el Secretario Ejecutivo.
- D. Presidente. Según lo dispuesto en el artículo 5.3(a) de la Orden, el Presidente seleccionará al Presidente entre los miembros principales.
- E. Vicepresidente. Los miembros podrán elegir entre los miembros principales un Vicepresidente que deberá:
- 1. Presidir las reuniones a las que el Presidente no pueda asistir; y
- 2. Actuar como Presidente interino durante una vacante en la Presidencia del ISCAP.
Artículo IV. Reuniones
- A. Propósito. El propósito principal de las reuniones del ISCAP es discutir y llegar a una resolución formal de los asuntos que se presentan ante el ISCAP.
- B. Frecuencia. Según lo dispuesto en el apartado 5.3(a) de la Orden, el ISCAP se reunirá por convocatoria del Presidente, quien programará las reuniones que sean necesarias para que el ISCAP cumpla sus funciones en tiempo y forma. El Presidente también convocará al ISCAP cuando lo solicite la mayoría de sus miembros principales.
- C. Quórum. Las reuniones del ISCAP sólo podrán celebrarse cuando exista quórum. Para ello, se requiere la presencia de al menos cinco miembros titulares o suplentes.
- D. Asistencia. Según lo determine el Presidente, la asistencia a las reuniones del ISCAP se limitará a las personas necesarias para que el ISCAP cumpla sus funciones de manera completa y oportuna. Los miembros podrán organizar reuniones informativas a cargo de expertos sustantivos de departamentos u organismos individuales, después de consultar con el Presidente.
- E. Orden del día. El Presidente establecerá el orden del día de todas las reuniones. Cualquier miembro o el Secretario Ejecutivo podrán presentarle posibles temas para el orden del día. Actuando por conducto del Secretario Ejecutivo, el Presidente distribuirá el orden del día y los materiales de apoyo a los miembros lo antes posible antes de la fecha de la reunión.
- F. Actas. El Secretario Ejecutivo será responsable de la preparación de las actas de cada reunión y de la distribución de los borradores de las mismas a cada miembro. Las actas incluirán un registro de los miembros presentes en la reunión y el resultado de cada votación. En la siguiente reunión del ISCAP, el Presidente leerá o hará referencia a las actas preliminares de la reunión anterior. En ese momento, las actas serán corregidas, según sea necesario, y aprobadas por los miembros y certificadas por el Presidente. Las actas aprobadas se conservarán entre los registros del ISCAP.
Artículo V. Votación
- A. Mociones. Cuando se requiera una decisión o recomendación del ISCAP para resolver un asunto que se le haya presentado, el Presidente solicitará o aceptará una moción para votación. Cualquier miembro, incluido el Presidente, podrá presentar una moción para votación. No será necesario que haya un secundador para someter a votación ninguna moción. Debe haber quórum cuando se realice una votación.
- B. Elegibilidad. Sólo los miembros, incluido el Presidente, pueden votar sobre una moción ante el ISCAP, y cada organismo u oficina representada tendrá un voto.
- C. Procedimientos de votación. Las votaciones se tomarán y se contabilizarán ordinariamente levantando la mano.
- D. Aprobación de una moción. En respuesta a una moción, los miembros pueden votar afirmativamente, negativamente o abstenerse de votar. Salvo que se disponga lo contrario en estos estatutos, una moción se aprueba cuando recibe una mayoría de votos afirmativos de los miembros votantes. Sin embargo, en ningún caso el ISCAP revocará la decisión de una agencia sin el voto afirmativo de al menos la mayoría de los miembros presentes.
- E. Votaciones en un contexto no relacionado con una reunión. El Presidente puede solicitar una votación de los miembros fuera del contexto de una reunión formal de ISCAP. Un miembro suplente también puede participar en dicha votación si el miembro principal no puede hacerlo. El Secretario Ejecutivo registrará y conservará dichas votaciones en forma documental e informará inmediatamente de los resultados al Presidente y a los demás miembros principales y suplentes.
Artículo VI. Primera Función: Apelaciones de Decisiones de la Agencia Relativa a Impugnaciones de Clasificación
De conformidad con la sección 5.3(b) de la Orden, el ISCAP decidirá sobre las apelaciones presentadas por personas autorizadas que hayan presentado impugnaciones de clasificación conforme a la sección 1.8 de la Orden.
- A. Jurisdicción. El ISCAP considerará las apelaciones de impugnaciones de clasificación que, de otro modo, cumplan con los estándares de la Orden si:
- 1. El recurso se interpone de conformidad con estos estatutos;
- 2. El apelante ha impugnado previamente la acción de clasificación en la agencia que originó o es de otro modo responsable de la información en cuestión de conformidad con los procedimientos de la agencia o, si la agencia no ha establecido procedimientos para impugnaciones de clasificación, presentando una impugnación por escrito directamente ante el jefe de la agencia o el funcionario superior designado de la agencia, según se define en la sección 6.1(ii) de la Orden;
- 3. El apelante (a) recibió una decisión final de la agencia denegando su impugnación; o (b) no recibió (i) una respuesta escrita inicial a la impugnación de la clasificación de parte de la agencia dentro de los 120 días de su presentación, o (ii) una respuesta escrita a una apelación interna de la agencia dentro de los 90 días de la presentación de la apelación;
- 4. No existe ninguna acción pendiente en los tribunales federales con respecto a la información en cuestión; y
- 5. La información en cuestión no ha sido objeto de revisión por los tribunales federales o el ISCAP durante los últimos dos años.
- B. Direccionamiento de apelaciones. Las apelaciones deben dirigirse a: Executive Secretary, Interagency Security Classification Appeals Panel, Attn: Classification Challenge Appeals, c/o Information Security Oversight Office, National Archives and Records Administration, 7th and Pennsylvania Avenue, NW., Room 500, Washington, DC 20408.
La apelación debe contener suficiente información para que el Secretario Ejecutivo pueda obtener todos los documentos pertinentes sobre la impugnación de la clasificación de la agencia afectada. No se debe incluir información clasificada en el documento de apelación inicial. El Secretario Ejecutivo se encargará de la transmisión de la información clasificada de la agencia después de recibir la apelación. Si al apelante le resulta imposible presentar una apelación sin incluir información clasificada, se deben hacer arreglos previos comunicándose con la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información.
- C. Plazo de presentación de las apelaciones. Las apelaciones ante el ISCAP deben presentarse dentro de los 60 días siguientes a:
- 1. La fecha de la decisión final de la agencia; o
- 2. El incumplimiento por parte de la agencia de los plazos establecidos en el párrafo (A)(3)(b) de este Artículo.
- D. Rechazo de la apelación. Si el Secretario Ejecutivo determina que la apelación no cumple con los requisitos de la Orden o de estos estatutos, notificará por escrito al apelante que la apelación no será considerada por el ISCAP. La notificación incluirá una explicación de por qué la apelación es deficiente.
- E. Preparación. El Secretario Ejecutivo notificará al Presidente, al funcionario superior designado del organismo y al miembro principal, suplente o enlace del organismo o los organismos afectados cuando se presente una apelación. Bajo la dirección del ISCAP, el Secretario Ejecutivo supervisará la preparación de un expediente de apelación, cuyas partes pertinentes se presentarán a los miembros del ISCAP para su revisión antes de votar sobre la apelación. El expediente de apelación incluirá eventualmente todos los registros relacionados con la apelación.
- F. Resolución de apelaciones. El ISCAP puede votar para confirmar la decisión de la agencia, revocar la decisión de la agencia en su totalidad o en parte, o remitir el asunto a la agencia para su consideración posterior. La decisión de revocar la decisión de una agencia requiere el voto afirmativo de al menos la mayoría de los miembros presentes.
- G. Notificación. El Secretario Ejecutivo notificará sin demora y por escrito la decisión del ISCAP al apelante, al director del organismo y al funcionario superior designado del organismo.
- H. Apelaciones de la Agencia. Dentro de los 60 días de haber recibido una decisión de la ISCAP que revierte una decisión final de la agencia, el director de la agencia puede solicitar al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, que revoque la decisión de la ISCAP.
- I. Protección de la información clasificada. Todas las personas involucradas en la apelación harán todo lo posible para minimizar la inclusión de información clasificada en el expediente de apelación. Toda información clasificada contenida en el expediente de apelación se manejará y protegerá de conformidad con la Orden y sus directivas de implementación. La información cuya clasificación se impugne seguirá siendo clasificada a menos que y hasta que se tome una decisión final para desclasificarla. En ningún caso el ISCAP desclasificará información debidamente clasificada únicamente porque una agencia no haya prescrito o seguido los procedimientos adecuados para manejar las impugnaciones de clasificación.
- J. Mantenimiento del expediente. El Secretario Ejecutivo mantendrá el expediente de apelación entre los registros del ISCAP.
Artículo VII. Segunda Función: Revisión de las Exenciones de la Agencia a la Desclasificación Automática
De conformidad con la sección 5.3(b) de la Orden, el ISCAP aprobará, denegará o enmendará las exenciones de la agencia de la desclasificación automática según lo dispuesto en la sección 3.3(d) de la Orden.
- A. Notificación de exenciones a la agencia. El director de la agencia o el funcionario superior designado de la agencia notificará al Secretario Ejecutivo las exenciones de la agencia de conformidad con los requisitos de la Orden y sus directivas de implementación. Las agencias proporcionarán cualquier información o justificación adicional que el Secretario Ejecutivo considere necesaria o útil para que el ISCAP revise y decida sobre la exención. El director de la agencia puede solicitar al ISCAP que exima de cualquier solicitud de información del Secretario Ejecutivo a la que la agencia se oponga.
- B. Preparación. El Secretario Ejecutivo notificará al Presidente la presentación de la agencia. Por orden del ISCAP, el Secretario Ejecutivo supervisará la preparación de un expediente de exención, cuyas partes pertinentes se presentarán a los miembros del ISCAP para su revisión antes de votar sobre las exenciones. El expediente de exención incluirá eventualmente todos los registros relacionados con la consideración por parte del ISCAP de las exenciones de la agencia.
- C. Resolución. El ISCAP puede votar para aprobar una exención de agencia, denegarla, enmendarla o remitir el asunto a la agencia para que lo considere más a fondo. La decisión de denegar o enmendar una exención de agencia requiere el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.
- D. Notificación. El Secretario Ejecutivo notificará sin demora y por escrito al jefe del organismo y al funcionario superior designado del organismo sobre la decisión del ISCAP.
- E. Apelaciones de la Agencia. Dentro de los 60 días de haber recibido una decisión de la ISCAP que deniegue o modifique una exención de la agencia, el director de la agencia puede solicitar al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, que revoque la decisión de la ISCAP.
- F. Protección de la información clasificada. Toda información clasificada contenida en el expediente de exención se manejará y protegerá de conformidad con la Orden y sus directivas de aplicación. La información que la agencia mantenga como exenta de desclasificación seguirá siendo clasificada a menos que se tome una decisión final de desclasificarla.
- G. Mantenimiento del expediente. El Secretario Ejecutivo deberá mantener el expediente de exenciones entre los registros del ISCAP.
Artículo VIII. Tercera función: Apelaciones de las decisiones de la Agencia que deniegan la desclasificación conforme a las disposiciones de revisión obligatoria de la Orden
De conformidad con la sección 5.3(b) de la Orden, el ISCAP decidirá sobre las apelaciones presentadas por las partes cuyas solicitudes de desclasificación según la sección 3.5 de la Orden hayan sido denegadas.
- A. Jurisdicción. El ISCAP considerará las apelaciones de las denegaciones de revisión obligatoria de solicitudes de desclasificación que, de otro modo, cumplan con los estándares de la Orden si:
- 1. El recurso se interpone de conformidad con estos estatutos;
- 2. El apelante ha presentado previamente una solicitud de revisión de desclasificación obligatoria en la agencia que originó o es de otra manera responsable de la información en cuestión de conformidad con los procedimientos de la agencia o, si la agencia no ha establecido procedimientos para la revisión obligatoria, presentando una solicitud por escrito directamente al jefe de la agencia o al funcionario superior designado de la agencia;
- 3. El apelante (a) recibió una decisión final de la agencia denegando su solicitud; o (b) no recibió (i) una decisión inicial sobre la solicitud de revisión de desclasificación obligatoria de la agencia dentro del año de su presentación, o (ii) una decisión final sobre una apelación interna de la agencia dentro de los 180 días de la presentación de la apelación;
- 4. No existe ninguna acción pendiente en los tribunales federales con respecto a la información en cuestión; y
- 5. La información en cuestión no ha sido objeto de revisión por los tribunales federales o el ISCAP durante los últimos dos años.
- B. Direccionamiento de apelaciones. Las apelaciones deben dirigirse a: Executive Secretary, Interagency Security Classification Appeals Panel, Attn: Mandatory Review Appeals, c/o Information Security Oversight Office, National Archives and Records Administration, 7th and Pennsylvania Avenue, NW., Room 500, Washington, DC 20408. La apelación debe contener suficiente información para que el Secretario Ejecutivo pueda obtener todos los documentos pertinentes sobre la solicitud de revisión obligatoria de desclasificación de la agencia afectada.
- C. Plazo de presentación de las apelaciones. Las apelaciones ante el ISCAP deben presentarse dentro de los 60 días siguientes a:
- 1. La fecha de la decisión final de la agencia; o
- 2. El incumplimiento por parte de la agencia de los plazos establecidos en el párrafo (A)(3)(b) de este Artículo.
- D. Rechazo de la apelación. Si el Secretario Ejecutivo determina que la apelación no cumple con los requisitos de la Orden o de estos estatutos, notificará por escrito al apelante que la apelación no será considerada por el ISCAP. La notificación incluirá una explicación de por qué la apelación es deficiente.
- E. Preparación. El Secretario Ejecutivo notificará al Presidente y al miembro principal, suplente o enlace de la(s) agencia(s) afectada(s) cuando se presente una apelación. Bajo la dirección del ISCAP, el Secretario Ejecutivo supervisará la preparación de un expediente de apelación, cuyas partes pertinentes se presentarán a los miembros del ISCAP para su revisión antes de una votación sobre la apelación. El expediente de apelación incluirá eventualmente todos los registros relacionados con la apelación.
- F. Limitación de las apelaciones. Para acelerar la resolución de las apelaciones y minimizar los atrasos, el Secretario Ejecutivo está autorizado a consultar con los apelantes con el objetivo de limitar o priorizar la información objeto de la apelación.
- G. Resolución de apelaciones. El ISCAP puede votar para confirmar la decisión de la agencia, revocar la decisión de la agencia en su totalidad o en parte, o remitir el asunto a la agencia para su consideración posterior. La decisión de revocar la decisión de una agencia requiere el voto afirmativo de al menos la mayoría de los miembros presentes.
- H. Notificación. El Secretario Ejecutivo notificará sin demora y por escrito la decisión del ISCAP al apelante, al director del organismo y al funcionario superior designado del organismo.
- I. Apelaciones de la Agencia. Dentro de los 60 días de haber recibido una decisión de la ISCAP que revierte una decisión final de la agencia, el director de la agencia puede solicitar al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, que revoque la decisión de la ISCAP.
- J. Protección de la información clasificada. Toda información clasificada contenida en el expediente de apelación se manejará y protegerá de conformidad con la Orden y sus directivas de aplicación. La información que esté sujeta a una apelación de una decisión de la agencia que deniegue la desclasificación conforme a las disposiciones de revisión obligatoria de la Orden seguirá siendo clasificada a menos que y hasta que se tome una decisión final de desclasificarla. En ningún caso el ISCAP desclasificará información debidamente clasificada únicamente porque una agencia no haya prescrito o seguido los procedimientos adecuados para manejar la revisión obligatoria de las solicitudes y apelaciones de desclasificación.
- K. Mantenimiento del expediente. El Secretario Ejecutivo mantendrá el expediente de apelación entre los registros del ISCAP. Toda la información desclasificada como resultado de la acción del ISCAP estará disponible para su inclusión en las bases de datos delineadas en la sección 3.7 de la Orden.
Artículo IX. Información propiedad o bajo el control del Director de la Central de Inteligencia (DCI)
No obstante cualquier conclusión a la que llegue el ISCAP de que la información que posee o controla el DCI debe ser desclasificada, si el DCI no está de acuerdo porque ha tomado una determinación según lo establecido en la sección 5.3(f) de la Orden, y así lo notifica al Panel, la información seguirá siendo clasificada. El Panel espera que la notificación se realice normalmente por escrito dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación escrita del Panel sobre dicha conclusión. En caso de que el DCI requiera tiempo adicional para notificar al Panel, el DCI, su adjunto o el miembro principal o suplente del Panel del DCI, notificará al Panel, por escrito, sobre la necesidad de tiempo adicional, que no excederá los 30 días adicionales. Después de recibir la determinación del DCI, el Panel, por mayoría de votos, o un jefe de agencia representado en el Panel, puede solicitar al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, que revoque la determinación del DCI. Dichas peticiones deben realizarse dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la determinación del DCI. Si el Panel no ha sido notificado de la determinación del DCI dentro de los 60 días (o si se solicita tiempo adicional como se describe anteriormente, dentro de los 90 días) a partir de la fecha en que el DCI ha sido notificado de la conclusión del Panel, la información será desclasificada, en espera de la resolución de cualquier apelación presentada de conformidad con la sección I del Artículo VIII de estos estatutos.
Artículo X. Funciones adicionales
Al considerar los asuntos que se le presentan, el ISCAP desempeñará funciones de asesoramiento adicionales que sean compatibles con la implementación exitosa de la Orden y la apoyen.
Artículo XI. Personal de apoyo
Según lo dispuesto en la sección 5.3(a) de la Orden, el Director de la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información actuará como Secretario Ejecutivo del ISCAP, y el personal de la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información brindará apoyo administrativo y programático al ISCAP. El Secretario Ejecutivo supervisará al personal que desempeñe esta función de conformidad con las instrucciones del Presidente y del ISCAP. Según sea necesario, el ISCAP podrá buscar personal delegado de sus agencias miembro para aumentar el personal de la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información en apoyo del ISCAP.
Artículo XII. Registros
- A. Integridad de los registros del ISCAP. El Secretario Ejecutivo deberá mantener por separado los materiales documentales, independientemente de su forma física o características, que sean producidos por el ISCAP o su personal o que se les presenten en el desempeño de las funciones del ISCAP, de conformidad con la ley federal aplicable.
- B. Remisiones. Toda solicitud en virtud de la Ley de Libertad de Información u otra solicitud de acceso a un documento que se origine en una agencia distinta del ISCAP se remitirá a esa agencia para su procesamiento.
Artículo XIII. Informes anuales al Presidente
El ISCAP se ha creado con el único propósito de asesorar y asistir al Presidente en el ejercicio de su autoridad constitucional y discrecional para proteger la seguridad nacional de los Estados Unidos (sección 5.3(e) de la Orden). Como se establece en la sección 5.3(a) de la Orden, la información y los datos pertinentes sobre las actividades del ISCAP se incluirán en los Informes al Presidente emitidos por la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información. El Presidente, en coordinación con los demás miembros del ISCAP y el Secretario Ejecutivo, determinará qué información y datos se incluirán en cada Informe.
Artículo XIV. Aprobación, reforma y publicación de los estatutos
La aprobación y modificación de estos estatutos requerirá el voto afirmativo de al menos cuatro de los miembros del ISCAP. De conformidad con la Orden, el Secretario Ejecutivo presentará los estatutos aprobados y sus modificaciones para su publicación en el Registro Federal. -->
Información estadística
Para obtener información estadística, consulte la sección Informes anuales de ISOO en ISCAP.
Véase también
Referencias
- ^ Orden Ejecutiva 12958 del 17 de abril de 1995, Información clasificada de seguridad nacional, Registro Federal - Administración Nacional de Archivos y Registros de Estados Unidos, Vol. 60, No. 76, 20 de abril de 1995, p.19825.
- ^ Orden Ejecutiva 13292 del 25 de marzo de 2003, Enmienda adicional a la Orden Ejecutiva 12958, en su forma enmendada, Información clasificada de seguridad nacional, Registro Federal - Administración Nacional de Archivos y Registros de los Estados Unidos, Vol. 68, No. 60, 28 de marzo de 2003, p.15315.
- ^ Orden Ejecutiva 13526 del 29 de diciembre de 2009, Información clasificada de seguridad nacional, Registro Federal - Administración Nacional de Archivos y Registros de Estados Unidos, Vol. 75, No. 2, 5 de enero de 2010, p.707.
Enlaces externos