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Panel de apelaciones de clasificación de seguridad interinstitucional

El Panel de Apelaciones de Clasificación de Seguridad Interinstitucional , o "ISCAP", ofrece al público y a los usuarios del sistema de clasificación [ aclaración necesaria ] un foro para una revisión más profunda de las decisiones de clasificación. El ISCAP establece que, para fomentar un público bien informado y al mismo tiempo proteger los intereses de seguridad nacional, se necesitan controles y contrapesos sobre el sistema de clasificación. Esto requiere que parte del trabajo del gobierno de los EE. UU. se realice fuera del ámbito de sus ciudadanos.

El ISCAP fue creado en virtud de la Orden Ejecutiva 12958 , "Información de Seguridad Nacional Clasificada", cuando se firmó el 17 de abril de 1995 y celebró su primera reunión en mayo de 1996. Hoy en día, el ISCAP recibe sus directrices de la Orden Ejecutiva 13526 del 29 de diciembre de 2009, que reemplazó la Orden Ejecutiva 12958 y sus enmiendas en su totalidad el 25 de junio de 2010. [1] [2] [3]

Funciones

La Sección 5.3 de la EO 13526 ordena al ISCAP realizar cuatro funciones críticas:

Además, el ISCAP tiene otra función según la sección 3.3(c)(1) de la EO 13526.

Afiliación

El organismo miembro del ISCAP está compuesto por representantes de alto nivel designados por los Departamentos de Estado, Defensa y Justicia, los Archivos Nacionales, la Oficina del Director de Inteligencia Nacional y el Asesor de Seguridad Nacional. Cada uno de ellos estará representado por un representante de alto nivel que sea un funcionario o empleado federal a tiempo completo o permanente a tiempo parcial designado para servir como miembro del Panel por el jefe de la agencia respectiva. El Presidente designará a un Presidente de entre los miembros del Panel. El Director de la ISOO actúa como su Secretario Ejecutivo, y el personal de la ISOO proporciona apoyo administrativo y programático para el panel. El Director de la Agencia Central de Inteligencia puede designar a un representante temporal para que participe como miembro con derecho a voto en todas las deliberaciones del Panel y las actividades de apoyo asociadas relacionadas con la información clasificada originada por la Agencia Central de Inteligencia.

Objetivos

El Panel Interagencial de Apelaciones sobre Clasificación de Seguridad (ISCAP, por sus siglas en inglés) ofrece al público y a los usuarios del sistema de clasificación un foro para la revisión adicional de las decisiones de clasificación. La protección de la seguridad nacional requiere que parte del trabajo del gobierno de los Estados Unidos se realice fuera del ámbito de sus ciudadanos. Para garantizar que el público esté informado y, al mismo tiempo, proteger cierta información, se necesitan controles y contrapesos sobre el sistema de clasificación.

Miembros y personal

El ISCAP es un organismo de seis miembros que consta de representantes de alto nivel designados por los Departamentos de Estado , Defensa y Justicia , la Agencia Central de Inteligencia , los Archivos Nacionales y el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional. Cada representante designa un enlace de nivel de trabajo con el ISCAP. El Presidente designa al Presidente del ISCAP entre sus miembros. El Director de ISOO actúa como su Secretario Ejecutivo, y el personal de ISOO proporciona apoyo administrativo y de programas para el panel.

Funciones

La Sección 5.3 de la Orden Ejecutiva 12958, con sus modificaciones, ordena al ISCAP realizar tres funciones críticas :

Estatutos

Los estatutos de la ISCAP describen los procedimientos que deben seguir las personas u organizaciones que deseen presentar asuntos ante la ISCAP, y los procedimientos que la ISCAP seguirá para resolver dichos asuntos. La ISCAP publicó sus estatutos por primera vez el 15 de marzo de 1996 (61 FR 10854).

La ISCAP ha revisado sus estatutos para reflejar la enmienda del 25 de marzo de 2003 a la Orden Ejecutiva 12958. Si bien la información sobre fuentes y métodos de inteligencia sigue estando sujeta a la jurisdicción de la ISCAP, la sección 5.3(f) de la Orden enmendada reconoce la autoridad y responsabilidad especiales del Director de Inteligencia Central (esta autoridad probablemente se trasladó al puesto recientemente creado de Director de Inteligencia Nacional ) para proteger dicha información.

Reglamento de ISCAP

Artículo I. Objeto

El propósito del Panel de Apelaciones de Clasificación de Seguridad Interinstitucional (ISCAP) y estos estatutos es cumplir con las funciones asignadas al ISCAP por la Orden Ejecutiva 12958, "Información de Seguridad Nacional Clasificada", según enmendada.

Artículo II. Autoridad

Orden Ejecutiva 12958, “Información clasificada de seguridad nacional”, con sus modificaciones (en adelante la “Orden”), y sus directivas de implementación.

Artículo III. Membresía

Artículo IV. Reuniones

Artículo V. Votación

Artículo VI. Primera Función: Apelaciones de Decisiones de la Agencia Relativa a Impugnaciones de Clasificación

De conformidad con la sección 5.3(b) de la Orden, el ISCAP decidirá sobre las apelaciones presentadas por personas autorizadas que hayan presentado impugnaciones de clasificación conforme a la sección 1.8 de la Orden.

La apelación debe contener suficiente información para que el Secretario Ejecutivo pueda obtener todos los documentos pertinentes sobre la impugnación de la clasificación de la agencia afectada. No se debe incluir información clasificada en el documento de apelación inicial. El Secretario Ejecutivo se encargará de la transmisión de la información clasificada de la agencia después de recibir la apelación. Si al apelante le resulta imposible presentar una apelación sin incluir información clasificada, se deben hacer arreglos previos comunicándose con la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información.

Artículo VII. Segunda Función: Revisión de las Exenciones de la Agencia a la Desclasificación Automática

De conformidad con la sección 5.3(b) de la Orden, el ISCAP aprobará, denegará o enmendará las exenciones de la agencia de la desclasificación automática según lo dispuesto en la sección 3.3(d) de la Orden.

Artículo VIII. Tercera función: Apelaciones de las decisiones de la Agencia que deniegan la desclasificación conforme a las disposiciones de revisión obligatoria de la Orden

De conformidad con la sección 5.3(b) de la Orden, el ISCAP decidirá sobre las apelaciones presentadas por las partes cuyas solicitudes de desclasificación según la sección 3.5 de la Orden hayan sido denegadas.

Artículo IX. Información propiedad o bajo el control del Director de la Central de Inteligencia (DCI)

No obstante cualquier conclusión a la que llegue el ISCAP de que la información que posee o controla el DCI debe ser desclasificada, si el DCI no está de acuerdo porque ha tomado una determinación según lo establecido en la sección 5.3(f) de la Orden, y así lo notifica al Panel, la información seguirá siendo clasificada. El Panel espera que la notificación se realice normalmente por escrito dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación escrita del Panel sobre dicha conclusión. En caso de que el DCI requiera tiempo adicional para notificar al Panel, el DCI, su adjunto o el miembro principal o suplente del Panel del DCI, notificará al Panel, por escrito, sobre la necesidad de tiempo adicional, que no excederá los 30 días adicionales. Después de recibir la determinación del DCI, el Panel, por mayoría de votos, o un jefe de agencia representado en el Panel, puede solicitar al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, que revoque la determinación del DCI. Dichas peticiones deben realizarse dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la determinación del DCI. Si el Panel no ha sido notificado de la determinación del DCI dentro de los 60 días (o si se solicita tiempo adicional como se describe anteriormente, dentro de los 90 días) a partir de la fecha en que el DCI ha sido notificado de la conclusión del Panel, la información será desclasificada, en espera de la resolución de cualquier apelación presentada de conformidad con la sección I del Artículo VIII de estos estatutos.

Artículo X. Funciones adicionales

Al considerar los asuntos que se le presentan, el ISCAP desempeñará funciones de asesoramiento adicionales que sean compatibles con la implementación exitosa de la Orden y la apoyen.

Artículo XI. Personal de apoyo

Según lo dispuesto en la sección 5.3(a) de la Orden, el Director de la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información actuará como Secretario Ejecutivo del ISCAP, y el personal de la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información brindará apoyo administrativo y programático al ISCAP. El Secretario Ejecutivo supervisará al personal que desempeñe esta función de conformidad con las instrucciones del Presidente y del ISCAP. Según sea necesario, el ISCAP podrá buscar personal delegado de sus agencias miembro para aumentar el personal de la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información en apoyo del ISCAP.

Artículo XII. Registros

Artículo XIII. Informes anuales al Presidente

El ISCAP se ha creado con el único propósito de asesorar y asistir al Presidente en el ejercicio de su autoridad constitucional y discrecional para proteger la seguridad nacional de los Estados Unidos (sección 5.3(e) de la Orden). Como se establece en la sección 5.3(a) de la Orden, la información y los datos pertinentes sobre las actividades del ISCAP se incluirán en los Informes al Presidente emitidos por la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información. El Presidente, en coordinación con los demás miembros del ISCAP y el Secretario Ejecutivo, determinará qué información y datos se incluirán en cada Informe.

Artículo XIV. Aprobación, reforma y publicación de los estatutos

La aprobación y modificación de estos estatutos requerirá el voto afirmativo de al menos cuatro de los miembros del ISCAP. De conformidad con la Orden, el Secretario Ejecutivo presentará los estatutos aprobados y sus modificaciones para su publicación en el Registro Federal. -->

Información estadística

Para obtener información estadística, consulte la sección Informes anuales de ISOO en ISCAP.

Véase también

Referencias

  1. ^ Orden Ejecutiva 12958 del 17 de abril de 1995, Información clasificada de seguridad nacional, Registro Federal - Administración Nacional de Archivos y Registros de Estados Unidos, Vol. 60, No. 76, 20 de abril de 1995, p.19825.
  2. ^ Orden Ejecutiva 13292 del 25 de marzo de 2003, Enmienda adicional a la Orden Ejecutiva 12958, en su forma enmendada, Información clasificada de seguridad nacional, Registro Federal - Administración Nacional de Archivos y Registros de los Estados Unidos, Vol. 68, No. 60, 28 de marzo de 2003, p.15315.
  3. ^ Orden Ejecutiva 13526 del 29 de diciembre de 2009, Información clasificada de seguridad nacional, Registro Federal - Administración Nacional de Archivos y Registros de Estados Unidos, Vol. 75, No. 2, 5 de enero de 2010, p.707.

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