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Instrumento de Adhesión (Jammu y Cachemira)

El Instrumento de Adhesión de Jammu y Cachemira es un documento legal ejecutado por el maharajá Hari Singh , gobernante del estado principesco de Jammu y Cachemira , el 26 de octubre de 1947. [1] [2]

Fiestas

Al ejecutar un Instrumento de Adhesión bajo las disposiciones de la Ley de Independencia de la India de 1947 , Maharaja Hari Singh acordó acceder a su estado al Dominio de la India . [3] [4]

El 27 de octubre de 1947, el entonces gobernador general de la India , Lord Mountbatten, aceptó la adhesión. En una carta enviada al maharajá Hari Singh el mismo día, dijo: "es el deseo de mi Gobierno que tan pronto como se restablezca la ley y el orden en Jammu y Cachemira y su suelo esté limpio del invasor , la cuestión de la adhesión del Estado debería resolverse mediante una referencia al pueblo." [5]

El fundador de la República Islámica de Pakistán, Mohammad Ali Jinnah, declaró que la adhesión fue "fraudulenta" y que el maharajá "traicionó" la confianza al acceder a la India en un momento en que todavía estaba en vigor un acuerdo de suspensión firmado según su solicitud personal al maharajá. [6] [un]

La adhesión a la India se celebra el Día de la Adhesión , que se celebra anualmente el 26 de octubre. [8]

Texto

P1. Instrumento de adhesión a Kašmir
P2. Instrumento de adhesión a Kašmir

El texto del Instrumento de Adhesión, excluido el calendario mencionado en su tercer punto, es el siguiente: [9]

Considerando que la Ley de Independencia de la India de 1947 establece que a partir del quince de agosto de 1947 se establecerá un Dominio independiente conocido como INDIA, y que la Ley del Gobierno de la India de 1935, con tales omisiones, adiciones, adaptaciones y Las modificaciones que el Gobernador General pueda especificar mediante orden serán aplicables al Dominio de la India.

Y considerando que la Ley del Gobierno de la India de 1935, así adaptada por el Gobernador General, establece que un Estado indio puede acceder al Dominio de la India mediante un Instrumento de Adhesión ejecutado por su Gobernante.

Ahora, por lo tanto, yo Shriman Inder Mahinder Rajrajeswar Maharajadhiraj Shri Hari Singhji Jammu & Kashmir, Gobernante del Estado de Jammu & Kashmir, en el ejercicio de mi Soberanía en y sobre dicho Estado, por la presente ejecuto este mi Instrumento de Adhesión y

  1. Por la presente declaro que accedo al Dominio de la India con la intención de que el Gobernador General de la India, la Legislatura del Dominio, el Tribunal Federal y cualquier otra autoridad del Dominio establecida para los fines del Dominio, en virtud de este Instrumento de Adhesión, pero sujeto siempre a los términos del mismo, y para los fines únicamente del Dominio, ejercer en relación con el Estado de Jammu y Cachemira (en adelante denominado "este Estado") las funciones que les puedan ser conferidas por o bajo el Gobierno de Ley de la India de 1935, vigente en el Dominio de la India, el 15 de agosto de 1947 (la Ley vigente se denominará en lo sucesivo "la Ley").
  2. Por la presente asumo la obligación de garantizar que se dé el debido efecto a las disposiciones de la Ley dentro de este Estado en la medida en que sean aplicables en virtud de este mi Instrumento de Adhesión.
  3. Acepto los asuntos especificados en el cronograma adjunto como asuntos respecto de los cuales la Legislatura del Dominio puede dictar leyes para este Estado.
  4. Por la presente declaro que accedo al Dominio de la India con la seguridad de que si se llega a un acuerdo entre el Gobernador General y el Gobernante de este Estado por el cual cualquier función en relación con la administración en este Estado de cualquier ley de la Legislatura del Dominio será ejercido por el Gobernante del Estado, dicho acuerdo será interpretado y tendrá efecto en consecuencia.
  5. Los términos de este mi Instrumento de Adhesión no se verán modificados por ninguna enmienda de la Ley o de la Ley de Independencia de la India de 1947, a menos que yo acepte dicha enmienda mediante un Instrumento complementario a este Instrumento.
  6. Nada en este Instrumento facultará a la Legislatura del Dominio para dictar ninguna ley para este Estado que autorice la adquisición obligatoria de tierras para cualquier propósito, pero por la presente me comprometo a que si el Dominio, a los efectos de una ley de Dominio que se aplica en este Estado, considere necesario adquirir cualquier terreno, a petición de ellos adquiriré el terreno a sus expensas o, si el terreno me pertenece, se lo transferiré en los términos que puedan acordarse o, a falta de acuerdo, que determine un árbitro que será designado por el Presidente del Tribunal Supremo de la India.
  7. Nada en este Instrumento se considerará que compromete de ninguna manera la aceptación de cualquier constitución futura de la India o que limita mi discreción para celebrar un acuerdo con el Gobierno de la India en virtud de dicha constitución futura.
  8. Nada en este Instrumento afecta la continuidad de mi Soberanía en y sobre este Estado, o, salvo lo dispuesto por o bajo este Instrumento, el ejercicio de cualesquiera poderes, autoridad y derechos que ahora goce como Gobernante de este Estado o la validez de cualquier ley actualmente vigente en este Estado.
  9. Por la presente declaro que ejecuto este Instrumento en nombre de este Estado y que cualquier referencia en este Instrumento a mí o al Gobernante del Estado debe interpretarse como que incluye una referencia a mis herederos y sucesores.

Dado bajo mi firma el día 26 de OCTUBRE de mil novecientos cuarenta y siete.

Hari Singh

Maharajadhiraj del estado de Jammu y Cachemira.


Por la presente acepto este Instrumento de Adhesión. De fecha veintisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

(Mountbatten de Birmania, Gobernador General de la India). [9]

Cronograma

La Lista a que se refiere el párrafo 3 del Instrumento de Adhesión dice lo siguiente: [10]

CRONOGRAMA DEL INSTRUMENTO DE ADHESIÓN LOS ASUNTOS RESPECTO DE LOS CUALES LA LEGISLATURA DEL DOMINIO PUEDE DICTAR LEYES PARA ESTE ESTADO

A. Defensa

  1. Las fuerzas navales, militares y aéreas del Dominio y cualquier otra fuerza armada levantada o mantenida por el Dominio; cualquier fuerza armada, incluidas las fuerzas creadas o mantenidas por un Estado adherente, que estén adscritas a cualquiera de las fuerzas armadas del Dominio o operen con ella.
  2. Obras navales, militares y aéreas, administración de zonas de acantonamiento.
  3. Armas, armas de fuego, municiones.
  4. Explosivos.

B. Asuntos externos

  1. Asuntos Externos; la implementación de tratados y acuerdos con otros países; extradición, incluida la entrega de criminales y acusados ​​a partes de los Dominios de Su Majestad fuera de la India.
  2. Admisión, emigración y expulsión de la India, incluida, en relación con ello, la regulación de los movimientos en la India de personas que no sean súbditos británicos domiciliados en la India ni súbditos de ningún Estado adherente; peregrinaciones a lugares más allá de la India.
  3. Naturalización.

C. Comunicaciones

  1. Correos y telégrafos, incluidos teléfonos, radiodifusión y otras formas de comunicación similares.
  2. Ferrocarriles federales; la regulación de todos los ferrocarriles distintos de los ferrocarriles menores en materia de seguridad, tarifas y tarifas máximas y mínimas, cargos de estaciones y terminales de servicios, intercambio de tráfico y responsabilidad de las administraciones ferroviarias como transportistas de mercancías y pasajeros; la regulación de los ferrocarriles menores en materia de seguridad y la responsabilidad de las administraciones de dichos ferrocarriles como transportistas de mercancías y pasajeros.
  3. Transporte marítimo y navegación, incluido el transporte marítimo y la navegación en aguas de marea; Jurisdicción del Almirantazgo.
  4. Cuarentena portuaria.
  5. Puertos mayores, es decir, la declaración y delimitación de dichos puertos, y la constitución y atribuciones de las Autoridades Portuarias en los mismos.
  6. Aeronaves y navegación aérea; la provisión de aeródromos; Regulación y organización del tráfico aéreo y de aeródromos.
  7. Faros, incluidos los buques faro, balizas y otras disposiciones para la seguridad de los barcos y las aeronaves.
  8. Transporte de pasajeros y mercancías por vía marítima o aérea.
  9. Ampliación de las competencias y jurisdicción de los miembros del cuerpo policial pertenecientes a cualquier unidad al área ferroviaria ajena a dicha unidad.

D. Auxiliar

  1. Elección para la Legislatura del Dominio, sujeta a las disposiciones de la Ley y de cualquier Orden dictada en virtud de la misma.
  2. Delitos contra las leyes respecto de cualquiera de las materias anteriores.
  3. Consultas y estadísticas para los efectos de cualquiera de las materias anteriores.
  4. Jurisdicción y poderes de todos los tribunales con respecto a cualquiera de los asuntos antes mencionados pero, excepto con el consentimiento del Gobernante del Estado adherente, no de modo que confiera jurisdicción o poderes a ningún tribunal que no sea los tribunales que normalmente ejercen jurisdicción en o en relación con a ese Estado. [10]

Fecha

Si bien el Instrumento de Adhesión lleva la fecha del 26 de octubre, algunos estudiosos creen que en realidad se firmó el 27 de octubre. [11] Sin embargo, el hecho de que el Gobernador General aceptó la adhesión el 27 de octubre, el día en que las tropas indias fueron trasladadas por aire a Cachemira, es generalmente aceptado. [12] [13]

Un comentarista indio, Prem Shankar Jha , ha sostenido que la adhesión en realidad fue firmada por Hari Singh el 25 de octubre de 1947, justo antes de abandonar Srinagar hacia Jammu. [14]

Antes de tomar cualquier medida sobre la petición de ayuda del maharajá, el Gobierno de la India decidió enviar en representación del VP Menon , que voló a Srinagar el 25 de octubre. Al darse cuenta del estado de emergencia, Menon aconsejó al maharajá que partiera inmediatamente hacia Jammu, por su propia seguridad. Siguió este consejo y salió de Srinagar hacia Jammu esa noche, mientras que Menon y el primer ministro Mahajan volaron a Delhi temprano en la mañana siguiente, el 26 de octubre. Cuando llegaron allí, el Gobierno indio prometió a Menon y Mahajan asistencia militar para Jammu y Cachemira, pero sólo después de que se hubiera firmado el Instrumento de Adhesión. Por lo tanto, Menon inmediatamente voló de regreso a Jammu con el Instrumento. La versión oficial de los hechos es que a su llegada se puso en contacto con el maharajá, que estaba dormido después de un largo viaje, pero que inmediatamente firmó el Instrumento. Luego, Menon voló de regreso inmediatamente a Delhi con los documentos legales el 26 de octubre. [15]

Comentario

En 1950, un memorando del Departamento de Estado de los Estados Unidos preparado por los diplomáticos estadounidenses George C. McGhee y John D. Hickerson , aprobado por el Secretario de Estado Dean Acheson , afirmaba, sobre la base de una opinión de la Oficina del Asesor Jurídico , que el Instrumento de Adhesión no podía finalizar la adhesión a cualquiera de los dominios. [16] [17] Según este memorando, el Fiscal General de Inglaterra y Gales y los asesores legales del Ministerio de Asuntos Exteriores consideraron que la adhesión era incompatible con las obligaciones de Cachemira con Pakistán, y por esa razón era "quizás inválida". [17]

Ver también

Referencias y notas

Notas
  1. ^ El extraño argumento sobre el "acuerdo de suspensión" se basa en la suposición de que la República Islámica de Pakistán se había puesto en el lugar de la antigua India británica como resultado del acuerdo de suspensión, y que el maharajá de Jammu y Cachemira había renunciado a su capacidad. para conducir la política exterior de su propio reino. Los estudiosos consideran esto como una exageración descabellada de la situación imperante. De hecho, nunca se había firmado ningún acuerdo formal de suspensión , los acuerdos relativos a los servicios postales, telégrafos y ferroviarios sólo se habían confirmado telegráficamente. [7]
Citas
  1. ^ Anand, Adarsh ​​Sein (2007). La Constitución de Jammu y Cachemira: su desarrollo y comentarios (5 ed.). Compañía Editorial de Derecho Universal Pvt. Limitado. Limitado. pag. 67.ISBN​ 978-81-7534-520-1.
  2. ^ Paul Bowers (30 de marzo de 2004). Kashmir, Research Paper 04/28, Library Research Paper, Biblioteca de la Cámara de los Comunes, Reino Unido, pág. 46, archivado el 26 de marzo de 2009.
  3. ^ Patricia Gossman; Vicente Iacopino (1993). La represión en Cachemira: tortura de detenidos y agresiones a la comunidad médica. Human Rights Watch / Médicos por los Derechos Humanos. pag. 10.ISBN 978-1-879707-13-9.
  4. ^ Campbell, Bruce B.; Brenner, Arthur D. (2002). Escuadrones de la muerte en perspectiva global: asesinato con negación. Palgrave Macmillan. pag. 271.ISBN 978-1-4039-6094-8.
  5. ^ Thomas Bruce Millar, La Commonwealth y las Naciones Unidas (1967), página 26
  6. ^ Schofield, Victoria (16 de enero de 2002). "Cachemira: los orígenes de la disputa". Noticias de la BBC . Consultado el 17 de noviembre de 2021 .
  7. ^ Birdwood, Lord (1956), Dos Naciones y Cachemira, R. Hale, pág. 45
  8. ^ "Jammu está listo para celebrar el día de la adhesión". Noticias Sify . IANOS. 25 de octubre de 2010. Archivado desde el original el 30 de octubre de 2011 . Consultado el 31 de diciembre de 2007 .
  9. ^ ab Instrumento de adhesión del estado de Jammu y Cachemira de fecha 26 de octubre de 1947, centralexcisehyderabad4.gov.in, consultado el 28 de octubre de 2021.
  10. ^ ab Adhesión del estado de Jammu y Cachemira a la India, unica.it, consultado el 28 de octubre de 2021.
  11. ^ Raghavan, Srinath (2016), La guerra de la India: la creación del sur de Asia moderno, 1939-1945, Penguin Books Limited, págs. 107-108, ISBN 978-1-84614-543-8: "La cuestión de cuándo exactamente firmó el instrumento de adhesión ha sido el centro de muchos debates académicos y ha dado lugar a una literatura desproporcionada con la importancia del asunto. Baste decir que es casi seguro que se firmó el 27 Octubre de 1947, no el 26 como afirma la India."
  12. ^ Schofield, Victoria (2003) [Publicado por primera vez en 2000], Kashmir in Conflict, Londres y Nueva York: IB Taurus & Co, págs. 56–58, ISBN 1-86064-898-3
  13. ^ Whitehead, Andrés (2007). Una misión en Cachemira. Pingüino. ISBN 978-0-670-08127-1. Consultado el 27 de agosto de 2019 a través de Andrew Whitehead.
  14. ^ Jha, Prem Shankar (2003), Los orígenes de una disputa: Cachemira 1947, Oxford University Press, ISBN 978-0-19-566486-7
  15. ^ Gupta, YR (26 de noviembre de 2018). "1947 - Invasión de Pakistán (22 de octubre de 1947, ataque a Muzaffarabad)". www.earlytimes.in . Consultado el 17 de noviembre de 2021 .
  16. ^ Schaffer 2009, pag. 29.
  17. ^ ab "Relaciones exteriores de los Estados Unidos, 1950, Cercano Oriente, Asia meridional y África, Volumen V - Oficina del Historiador". historia.state.gov . Washington. 6 de febrero de 1950 . Consultado el 17 de noviembre de 2021 .
Bibliografía

Otras lecturas

enlaces externos