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Incidente de María Luz

El incidente de María Luz (マリア・ルス号事件, Maria-Rusu-Gō Jiken ) fue un incidente diplomático entre el temprano gobierno Meiji del Imperio del Japón y la República del Perú sobre un barco mercante que retenía a trabajadores chinos contratados en condiciones similares a la esclavitud en Yokohama en 1872. Fue una prueba temprana de la independencia del sistema judicial japonés y un desafío a las disposiciones de extraterritorialidad de los tratados desiguales entonces vigentes entre Japón y las potencias occidentales.

Historia

El 9 de julio de 1872, el María Luz , un carguero peruano en ruta desde Macao al Callao , Perú, con un cargamento de trabajadores chinos contratados para las plantaciones peruanas, hizo escala en el puerto de Yokohama, Japón, para reparar los daños sufridos durante una fuerte tormenta. Mientras estaba anclado en Yokohama, un culí chino a bordo escapó saltando por la borda y nadando hasta el cercano buque de guerra británico HMS Iron Duke . Cuando fue entregado a las autoridades japonesas en el puerto de Yokohama , se quejó de los graves malos tratos y pidió protección y el rescate de otros 231 chinos a bordo que sufrían el mismo destino. El capitán del María Luz , Ricardo Herrera, fue convocado por las autoridades japonesas y se le advirtió enérgicamente que tratara al fugitivo con indulgencia y que cuidara mejor de sus dependientes. [1]

Sin embargo, otro trabajador chino contratado pronto escapó, y el cónsul británico interino Robert Grant Watson se enteró de que el primer fugitivo había sido tratado brutalmente por el capitán peruano a su regreso al barco. Junto con un grupo de abordaje de marines británicos , Watson inspeccionó personalmente el barco y descubrió que el rumor era cierto y que los pasajeros chinos estaban siendo tratados en condiciones similares a la esclavitud . Watson se acercó formalmente al ministro de Asuntos Exteriores japonés, Soejima Taneomi, para que tomara medidas.

El gobierno japonés se mostró inicialmente reticente a tomar medidas, ya que Japón no tenía relaciones diplomáticas formales con Perú, cuyos intereses en Japón estaban siendo manejados por los Estados Unidos . El gobernador de Kanagawa, Mutsu Munemitsu, se oponía firmemente a cualquier intervención que pudiera dañar las relaciones japonesas con las naciones occidentales; sin embargo, el ministro de Justicia Etō Shimpei consideró que, por razones humanitarias, el asunto no podía ignorarse. El jefe del Consejo de Estado, Sanjō Sanetomi , autorizó a Soejima a proceder, y Mutsu renunció a su cargo en protesta. [2]

Soejima tomó medidas para impedir que el María Luz saliera del puerto y, tras revisar los registros del barco y entrevistar a los oficiales, descubrió que su cargamento de trabajadores analfabetos contratados había sido engañado en Macao para que firmaran contratos cuyo contenido no podían leer ni entender, y que estaban siendo confinados contra su voluntad en condiciones inhumanas. Muchos habían sido secuestrados y la mayoría no tenía idea de la ubicación de su destino final. En una audiencia preliminar presidida por Ōe Taku , se emitió una orden judicial que permitía a los chinos desembarcar en Yokohama y el tribunal declaró que la compañía naviera propietaria del María Luz era culpable de irregularidades. Todos los países extranjeros representados en Japón en ese momento fueron informados de la decisión y se solicitaron sus opiniones.

Sin embargo, todos los países, con excepción del Reino Unido , respondieron negativamente, alegando que Japón había sobrepasado los límites de varios tratados al fallar en contra de una compañía extranjera y un capitán extranjero. Además, el incidente había ocurrido dentro de las fronteras de Yokohama, que estaba en el centro de la zona extraterritorial otorgada por el tratado. Ōe recurrió a Soejima, quien confirmó la decisión del tribunal a pesar de la oposición extranjera y las acusaciones de falta de jurisdicción, y el 30 de agosto, Ōe dictaminó que los trabajadores chinos fueron liberados de sus contratos. [3]

Herrera impugnó la decisión en una apelación con el abogado inglés F.V. Dickins (que hablaba japonés clásico con fluidez y era traductor de poesía japonesa ) como su asesor legal. Dickins respondió con el argumento de que la servidumbre involuntaria se practicaba en Japón en forma de venta de prostitutas y en las deudas contractuales de aprendizaje , y por lo tanto no era ilegal. Además, afirmó que, dado que los trabajadores chinos habían sido contratados en Macao, el caso caía dentro de la jurisdicción de Portugal debido a los acuerdos de extraterritorialidad entre Japón y Portugal, y fue apoyado en esta postura por cartas del embajador portugués en Japón. [4] Sin embargo, los argumentos de Dickens no fueron aceptados por Ōe, y perdió en una decisión judicial el 26 de septiembre, cuando el juez japonés dictaminó que el capitán y el contratista peruanos violaban el derecho internacional y no la ley japonesa. Después del fallo, Herrera huyó de Yokohama a Shanghái en otro barco, abandonando el María Luz en Yokohama.

El gobierno chino de la dinastía Qing emitió una carta oficial en la que agradecía al gobierno japonés su firme postura y la ayuda prestada a los súbditos chinos; sin embargo, la mayoría de las naciones europeas permanecieron descontentas con las decisiones del tribunal y apoyaron las protestas diplomáticas oficiales del gobierno peruano. En junio de 1873, el gobierno japonés solicitó al zar Alejandro II de Rusia que arbitrara la cuestión como parte neutral y, en 1875, confirmó la posición de Japón. [5]

Significado

El incidente de María Luz fue una victoria diplomática para Japón al afirmarse contra los tratados desiguales. El resultado del incidente aceleró el declive del "comercio de culíes" en Perú y en otros lugares. En Japón, el incidente también condujo a una nueva legislación a fines de 1872, emancipando a los parias burakumin , las prostitutas y otros trabajadores en servidumbre en Japón. [6]

Véase también

Referencias y lecturas adicionales

Notas

  1. ^ Edstrom. Puntos de inflexión en la historia japonesa . Páginas 75-78
  2. ^ Edstrom. Puntos de inflexión en la historia japonesa . Páginas 75-78
  3. ^ Keene, El emperador de Japón: Meiji y su mundo . Páginas 216-218
  4. ^ Edstrom. Puntos de inflexión en la historia japonesa . Páginas 75-78
  5. ^ Keene, El emperador de Japón: Meiji y su mundo . Páginas 216-218
  6. ^ Downer, Mujeres de los barrios del placer . página 97

Enlaces externos