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Ley de regulación de los intermediarios matrimoniales internacionales

La Ley de Regulación de los Corredores Matrimoniales Internacionales de 2005 (Subtítulo D del Título VIII (Secciones 831-834) de la Ley Pública de los Estados Unidos 109-162), o IMBRA , codificada en 8 USC  § 1375a(d) , es un estatuto federal de los Estados Unidos que requiere verificaciones de antecedentes para todos los patrocinadores de visas de matrimonio y limita las solicitudes de visas en serie. Además, la ley requiere verificaciones de antecedentes para los ciudadanos estadounidenses que utilizan servicios de intermediación matrimonial enfocados principalmente en brindar servicios de citas entre ciudadanos o residentes estadounidenses y extranjeros por una tarifa. El impulso para su introducción fueron el caso de Susanna Blackwell en 1995 y el caso de Anastasia King en 2000, en los que mujeres extranjeras habían sido abusadas y asesinadas por hombres que habían usado una visa de prometida K-1 emitida por el Departamento de Estado de los EE. UU. para traerlas a los Estados Unidos. En el caso King, el esposo había abusado físicamente de una novia extranjera anterior antes de asesinar a Anastasia. [1] King había conocido a Anastasia a través de un anuncio suyo en un periódico de Moscú (no a través de un intermediario matrimonial internacional). En el caso de Blackwell, el marido no tenía antecedentes penales, por lo que IMBRA no habría evitado su asesinato. Su objetivo era poner fin al abuso de las novias por correspondencia por parte de posibles maridos con antecedentes penales. IMBRA se encontró con la oposición de las empresas internacionales de citas cuando se introdujo por primera vez. Algunos ejecutivos de la industria afirman que la industria ha empezado a apreciarlo para garantizar la seguridad de sus clientas. [2]

Los ejecutivos de la empresa líder de la industria A Foreign Affair han comentado que estos cambios han sido beneficiosos tanto para hombres como para mujeres. [3]

Disposiciones clave

Se prohíbe la comercialización de productos infantiles

Los agentes matrimoniales internacionales tienen prohibido proporcionar información de contacto personal, fotografías u otra información sobre cualquier persona menor de 18 años a cualquier individuo o entidad (sección 833(d)(1)).

Deber de revelar antecedentes penales y matrimoniales y obtener consentimiento por escrito

A cambio de una tarifa, antes de que un agente matrimonial internacional proporcione la información de contacto personal de un cliente extranjero a un cliente de los Estados Unidos, el agente matrimonial internacional debe:

  1. buscar en los registros públicos de delincuentes sexuales información sobre el cliente de los Estados Unidos;
  2. recopilar cierta información sobre antecedentes penales y matrimoniales a través de documentación o una certificación del cliente de los Estados Unidos;
  3. proporcionar al cliente extranjero todos los registros recuperados de la búsqueda en el registro público de delincuentes sexuales y la información de antecedentes recopilada en el idioma principal del cliente extranjero;
  4. proporcionar al cliente extranjero un folleto informativo preparado por el gobierno sobre los derechos legales y recursos disponibles en los EE. UU. para las víctimas inmigrantes de violencia doméstica y otros delitos; y
  5. obtener el consentimiento escrito y firmado del cliente extranjero para la divulgación de la información del cliente extranjero al cliente de los Estados Unidos (secciones 833(d)(2) y (3)).

Sanción por mal uso de la información

Cualquier persona que deliberadamente haga un mal uso de cualquier información obtenida por un agente matrimonial internacional bajo IMBRA (es decir, utilice dicha información para cualquier propósito no autorizado que no sean las divulgaciones requeridas por IMBRA) estará sujeta a una multa o prisión de no más de 1 año, o ambas, además de otras posibles sanciones que puedan imponerse bajo la ley federal o estatal (secciones 833(d)(3)(C)).

Sanciones por otras infracciones/no prelación

Un agente matrimonial internacional está sujeto a una sanción civil de entre $5,000 y $25,000 por cada violación o intento de violación de sus obligaciones bajo la IMBRA, y a sanciones penales de hasta cinco años de prisión. Esto se suma a otras posibles sanciones y recursos que puedan estar previstos por la ley federal o estatal (artículos 833(d)(5) y (6)).

Definición de un agente matrimonial internacional

"Agente matrimonial internacional" se define como una entidad (con sede en los EE. UU. o no) que cobra tarifas por brindar servicios de búsqueda de pareja o referencias sociales entre ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes y extranjeros. La definición también exime a los servicios de búsqueda de pareja religiosos o culturales sin fines de lucro y a los servicios de citas que no emparejen a ciudadanos estadounidenses o residentes con extranjeros como su negocio principal y que cobren tarifas comparables y ofrezcan servicios comparables a todos los clientes, independientemente del género o el país de ciudadanía.

Folleto informativo sobre derechos y recursos legales

IMBRA requiere que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS), en consulta con los Departamentos de Estado (DOS) y de Justicia (DOJ) y organizaciones no gubernamentales con experiencia especializada, desarrolle un folleto para los prometidos y cónyuges extranjeros sobre el proceso de inmigración con visa K , los derechos legales y los recursos disponibles para las víctimas inmigrantes de violencia doméstica y otros delitos, la ilegalidad del fraude matrimonial (es decir, contraer matrimonio a sabiendas únicamente para obtener un beneficio de inmigración) y las obligaciones legales de los Estados Unidos con respecto a la manutención de los hijos. El folleto también incluirá una advertencia sobre el posible uso de visas K por parte de ciudadanos estadounidenses con antecedentes de violencia, cuyos actos pueden no haber resultado en antecedentes penales ; así como una notificación sobre las obligaciones de los intermediarios matrimoniales internacionales de revelar los antecedentes penales violentos de los clientes estadounidenses.

Divulgación de antecedentes penales a prometido(a) o cónyuge extranjero

IMBRA exige que los ciudadanos estadounidenses que soliciten el patrocinio de visas K revelen las condenas por una lista de delitos violentos en el formulario de petición "I-129F" que presentan ante el Departamento de Seguridad Nacional, incluidas las condenas por violencia doméstica y agresión física , así como las condenas por abuso de ancianos , abuso o negligencia infantil y acecho ; y condenas múltiples (tres o más) por delitos relacionados con el alcohol o sustancias controladas. El Departamento de Seguridad Nacional debe proporcionar al Departamento de Estado una copia del formulario de petición I-129F del solicitante, junto con cualquier información de antecedentes penales (incluida la información sobre órdenes de protección) que el Departamento de Seguridad Nacional haya recopilado sobre el solicitante en virtud de la autoridad existente. El Departamento de Estado debe proporcionar estos materiales al prometido(a) o cónyuge extranjero. El funcionario consular de los EE. UU. que realiza la entrevista para la visa K en el extranjero debe informar al prometido(a) o cónyuge extranjero que esta información puede no estar completa y preguntarle si un agente matrimonial internacional facilitó su relación con el peticionario y, de ser así, cuál, y si el agente matrimonial internacional cumplió con IMBRA al brindarle la información y las divulgaciones requeridas (secciones 832(a), 833(a)(5) y 833(b)(1)).

Límites impuestos al número de peticiones de visa de prometido(a)

IMBRA limita el patrocinio de visas K-1 para prometidos por parte de un solicitante estadounidense a un total de 2, con un mínimo de 2 años entre la presentación de la última petición aprobada y la petición actual. Un solicitante puede solicitar una exención discrecional de estos límites al Departamento de Seguridad Nacional. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional no puede, por lo general, eximir los límites si el solicitante estadounidense tiene antecedentes de delitos violentos (sección 832(a)(1); 8 USC  § 1184(d)(2) ).

Referencias

  1. ^ "La ley de 'novias por correspondencia' califica a todos los hombres estadounidenses de maltratadores". Fox News . 10 de enero de 2006.
  2. ^ Vandermey, Anne (9 de abril de 2013). "El auge de las novias por correspondencia". Fortune . Archivado desde el original el 25 de diciembre de 2013. Consultado el 23 de abril de 2013 .
  3. ^ Thompson, Victoria; Lovet, Edward (18 de agosto de 2011). "Un agente matrimonial internacional en línea promete amor a los hombres y evasión a las mujeres, pero conlleva riesgos". ABC News .

Enlaces externos