La Directiva sobre hidrocarburos de 1994 (94/22/CE) es una directiva del Derecho de la UE que establece las condiciones para autorizar la perforación de petróleo y gas, el fracking u otra extracción de hidrocarburos en la UE.
El artículo 1 establece las definiciones de las autoridades competentes que deben autorizar a las entidades corporativas o públicas que perforen o extraigan gas, petróleo u otros hidrocarburos.
El artículo 2 previene la discriminación entre empresas petroleras "en lo que respecta al acceso y ejercicio de... la prospección, exploración y producción de hidrocarburos".
El artículo 3(2)(a) requiere que la publicación de oportunidades para aplicar para perforar, fracturar o extraer hidrocarburos debe hacerse en el Diario Oficial, y (b) con 90 días de anticipación si hay una venta fuera de las rondas ordinarias.
El artículo 4(c) no exige que existan monopolios geográficos durante más tiempo del necesario.
El artículo 5 exige que las autorizaciones se concedan en función de la capacidad técnica y financiera, el método de prospección y la capacidad de pago.
El artículo 6(2) establece que «los Estados miembros podrán, en la medida justificada por la seguridad nacional, la seguridad pública, la salud pública, la seguridad del transporte, la protección del medio ambiente, la protección de los recursos biológicos y de los tesoros nacionales que posean valor artístico, histórico o arqueológico, la seguridad de las instalaciones y de los trabajadores, la gestión planificada de los recursos de hidrocarburos (por ejemplo, el ritmo de agotamiento de los hidrocarburos o la optimización de su recuperación) o la necesidad de obtener ingresos fiscales, imponer condiciones y requisitos al ejercicio de las actividades establecidas en el artículo 2(1)».
La Directiva sobre hidrocarburos sigue previendo nuevas extracciones de combustibles fósiles, y aún no contiene ninguna referencia a la obligación del derecho internacional de poner fin a los combustibles fósiles para proteger el derecho a la vida conforme al artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , y cumplir con el calentamiento máximo del planeta de 2 grados según el Acuerdo de París de 2015. [ 1]