La Ley de Comisionados del Servicio de Salud de 1993 es una ley del Parlamento del Reino Unido .
La Ley consolidó la legislación anterior que regía los puestos de Comisionado del Servicio de Salud para Inglaterra , Escocia y Gales .
Los tres puestos estaban ocupados anteriormente por una sola persona que también se desempeñaba como Comisionado Parlamentario de Administración . Sin embargo, en 2002, el puesto de Comisionado del Servicio de Salud de Escocia fue abolido y en 2003, el puesto de Comisionado del Servicio de Salud de Gales fue transferido a un cargo independiente de conformidad con la descentralización . El Comisionado del Servicio de Salud de Inglaterra todavía conserva el puesto de Comisionado Parlamentario de Administración y se le conoce más comúnmente como Defensor del Pueblo Parlamentario y del Servicio de Salud .
El Defensor del Pueblo puede investigar a las autoridades sanitarias, a los fideicomisos del Servicio Nacional de Salud que gestionan hospitales u otras instalaciones, a los fideicomisos de atención primaria, a las personas que prestan servicios médicos o dentales , a las personas y organismos que prestan servicios oftálmicos o farmacéuticos y a las personas u organismos que prestan servicios en virtud de acuerdos con el Servicio Nacional de Salud.
En virtud del artículo 3(1), el Defensor del Pueblo puede investigar quejas presentadas por o en nombre de cualquier persona que alegue que ha sufrido una injusticia como consecuencia de la falta de o como consecuencia de:
De conformidad con los artículos 3(4) a (7), el Defensor del Pueblo no puede cuestionar los méritos de una decisión adoptada sin mala administración en el ejercicio de su discreción, excepto cuando la decisión se haya adoptado como consecuencia del ejercicio de un juicio clínico. [1]
El artículo 14(1) exige que cuando el Defensor del Pueblo realice una investigación, debe enviar un informe a las partes interesadas, incluido el denunciante y el organismo denunciado.
Si el Defensor del Pueblo considera que la persona afectada ha sufrido una injusticia o sufrimiento como consecuencia de la acción del organismo denunciado, y que la injusticia o sufrimiento no ha sido o no será remediado, podrá presentar una copia del informe ante el Parlamento de conformidad con el artículo 14(3).
El Defensor del Pueblo debe presentar un informe anual al Parlamento y puede presentar otros informes de vez en cuando según lo considere oportuno de conformidad con el artículo 14(4).