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El aborto en Guatemala

En Guatemala, el aborto es ilegal, excepto cuando es necesario para salvar la vida de la mujer. [1] Antes de 1973, el aborto era ilegal sin excepción. En septiembre de 1973, el Decreto 17-73 del Congreso modificó el código penal para permitir el aborto en casos en que la vida de la mujer embarazada esté en peligro. El procedimiento debe ser realizado por un médico y aprobado por un segundo médico.

El artículo 3 del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Guatemala reconoce el derecho a la vida desde el momento de la concepción . Este artículo señala que el Estado “garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y seguridad de la persona”.

Historia y contexto general

Los artículos 133 a 140 de la Constitución de Guatemala detallan las penas de prisión para las mujeres y los médicos que soliciten o proporcionen atención para el aborto. La duración de las penas varía según el contexto del aborto. Algunos factores que afectan la sentencia son: si las partes involucradas tenían conocimiento del embarazo, si hubo consentimiento de la mujer y si la violencia contribuyó al aborto. [2] Hay un aumento en la severidad de la pena para los abortos no consentidos y los abortos por agresión. Sin embargo, el aborto es estrictamente ilegal en casos de preservación de la salud física, salud mental, violación, incesto, malformación fetal, razones económicas o sociales o por solicitud. El aborto solo está permitido en Guatemala para salvar la vida de la mujer, siempre que se hayan intentado todos los demás medios para salvar su vida. [2] El gobierno ha intentado reducir las tasas de mortalidad de madres y bebés por abortos inducidos al promover el uso de anticonceptivos como medida preventiva para un embarazo no deseado. El método anticonceptivo más comúnmente utilizado es la esterilización , que representó el 60% de todo el uso de anticonceptivos en Guatemala en 1995. [2] En 1995, el uso de anticonceptivos entre las mujeres casadas en Guatemala de 15 a 44 años fue del 27% y aumentó al 43% en 2002. [3] Sin embargo, la necesidad insatisfecha de anticoncepción entre las mujeres en este rango de edad aumentó del 19% al 28% de 1987 a 2002, [3] lo que demuestra que los servicios de salud reproductiva en Guatemala son insuficientes para ayudar a toda la población.

Debate político actual

Desde 1973, el gobierno guatemalteco ha expresado su preocupación por el número de abortos inducidos, lo que ha dado lugar a un debate sobre el número de centros de salud que atienden a mujeres que sufren complicaciones derivadas de un aborto inducido. En Guatemala hay ciento ochenta y tres centros de salud que tratan los efectos de un aborto inducido. Se concentran principalmente en las regiones suroeste y metropolitana del país, donde las tasas de aborto son las más altas. Sin embargo, la población en estas zonas es tan densa que hay menos centros de salud por mujer que en otras zonas del país. La mayoría de las zonas de Guatemala tienen entre doce y trece centros de salud por cada cien mil mujeres, pero en las regiones suroeste y metropolitana hay sólo siete centros por cada cien mil mujeres. En algunas regiones, la proporción es tan baja como cuatro centros por cada cien mil mujeres. [3]

El 15 de marzo de 2022, el Congreso decidió no aprobar una ley que habría aumentado las penas por aborto (además de prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo y restringir el discurso sobre temas sexuales en las escuelas). El presidente Alejandro Giammattei había dicho que la vetaría. [4]

El papel de la religión

Revisar la ley del aborto y el acceso a las clínicas de salud y la anticoncepción en Guatemala puede ser difícil, dada la prominencia del catolicismo en el país. En las escuelas, hay poca o ninguna enseñanza sobre educación sexual integral debido a la influencia de la Iglesia Católica . [5] En 2009, se estimó que entre el 65 y el 70% de la población guatemalteca era católica. [6] Además, la Iglesia Católica es muy activa políticamente. Participa en el Foro Guatemala, establecido en agosto de 2001, que permite a las organizaciones e instituciones discutir temas de importancia nacional. [7] [6] Proporciona un espacio para que los grupos religiosos expresen sus puntos de vista sobre el aborto que influyen en las elecciones y las actividades de los políticos que son responsables de dar forma a la ley guatemalteca sobre el aborto. Dado que la postura de la Iglesia Católica es conservadora sobre el aborto, Guatemala tiene leyes estrictas sobre el aborto.

Situación jurídica actual y sanciones

La ley se divide en ocho artículos, numerados del 133 al 140. El primer artículo establece la definición legal de aborto en Guatemala como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”, mientras que el resto aborda las penas de prisión asociadas al aborto.

El artículo 134 establece que “la mujer que causare su aborto o consintiera que otra persona se lo causare, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años. Si fuere impulsada por causas íntimamente ligadas a su estado que produzcan perturbación psíquica indudable, la pena será de prisión de seis meses a dos años”.

El artículo 135 se refiere al papel del consentimiento en el aborto. Si la mujer consiente en el aborto, la pena de prisión para la mujer y la persona que prestó el servicio es de uno a tres años. Si el aborto se lleva a cabo intencionalmente sin el consentimiento de la mujer, la pena de prisión se extiende a tres a seis años. Este artículo también aborda la naturaleza del aborto, al establecer que si "se ha empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de prisión de cuatro a ocho años".

El artículo 136 se refiere a la pena que se aplicará a quien haya abortado si la mujer muere. Si consintió y luego murió, la pena será de tres a ocho años, pero si no consintió, la pena será de cuatro a doce años de prisión.

El artículo 137 establece que el aborto con el consentimiento de la mujer y con el apoyo de otro médico no es punible si la muerte del feto no fue intencional y fue resultado únicamente de intentar salvar la vida de la madre, siempre que se hayan utilizado todos los demás medios para salvarla.

El artículo 138 se refiere al aborto no deseado. Si se produce violencia y el aborto se produce de forma no intencionada siendo evidente que la víctima está embarazada, la pena de prisión para el responsable de la violencia será de uno a tres años. Si la mujer sufre lesiones que no sean un simple aborto, la pena de prisión se incrementará en un tercio.

El artículo 139 aborda el aborto por negligencia, que se castiga con pena de uno a tres años de prisión siempre que la mujer sabía que estaba embarazada.

El artículo 140 aborda la agravación específica relacionada con el aborto y establece que “El médico que abusando de su profesión causare el aborto o cooperare a él, será sancionado con las penas previstas en el artículo 135, con multa de quinientos a tres mil quetzales, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de dos a cinco años”. [8]

Efectos de la ilegalización

Abortos inducidos y tasas de aborto

En Guatemala, se realizan alrededor de 65.000 abortos inducidos cada año, de los cuales alrededor de 21.600 requieren hospitalización por complicaciones. [3] La tasa de abortos en Guatemala es de alrededor de 24 por cada 1.000 mujeres de entre 15 y 49 años. La tasa de abortos es ligeramente superior en la región suroeste de Guatemala, que está menos desarrollada y está formada por una población mayoritariamente indígena, y en las regiones metropolitanas que tienen una alta concentración de población. En estas zonas del país, los abortos se producen a una tasa de alrededor de 29 a 30 por cada 1.000 mujeres en el mismo rango de edad. A nivel nacional, la tasa de embarazos no deseados es de alrededor de 66 por cada 1.000 mujeres, lo que significa que aproximadamente la mitad de todos los embarazos no deseados resultan en una mujer que intenta un aborto inducido [3].

Controversia

El 24 de febrero de 2017, un barco atracó en el puerto de Puerto Quetzal , dirigido por un grupo llamado Mujeres en Olas , para proporcionar píldoras abortivas en aguas internacionales. El barco, aunque afirmó tener derechos de permiso para atracar en Guatemala, fue obligado a irse por el ejército guatemalteco por órdenes del presidente Jimmy Morales y se les impidió a las mujeres abordar. [5] El gobierno guatemalteco justificó sus acciones afirmando que estaban defendiendo "la vida humana y las leyes del país".

Véase también

Referencias

  1. ^ Worrell, Marc. "Ley de Aborto en Guatemala". Women on Waves . Consultado el 16 de abril de 2018 .
  2. ^ abc "Políticas sobre el aborto: una revisión global". División de Población de las Naciones Unidas. Naciones Unidas.
  3. ^ abcde Singh, Susheela; Prada, Elena; Kestler, Edgar. "Aborto inducido y embarazo no deseado en Guatemala". Perspectivas internacionales de planificación familiar.
  4. ^ "Guatemala abandona ley que encarcela a mujeres por abortar". HuffPost . 2022-03-16 . Consultado el 2022-03-16 .
  5. ^ ab Erickson, Amanda. "Barco holandés que ofrecía servicios de aborto atracó en Guatemala. El ejército lo confiscó". Washington Post .
  6. ^ ab "Guatemala - Informe sobre la libertad religiosa internacional 2009". Departamento de Estado de EE. UU. Departamento de Estado de EE. UU.
  7. ^ "Foro Guatemala". ASÍS. ASÍS.
  8. ^ "Leyes sobre el aborto en el mundo". Revista anual de derecho de población.

Enlaces externos