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Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) es un organismo de expertos independientes en derechos humanos que investiga casos de arresto y detención arbitrarios. El arresto y la detención arbitrarios son el encarcelamiento o la detención de una persona por parte de un Estado sin respetar el debido proceso. Estas acciones pueden violar el derecho internacional de los derechos humanos .

El Grupo de Trabajo fue creado por resolución en 1991 por la antigua Comisión de Derechos Humanos . Es uno de los procedimientos especiales temáticos supervisados ​​por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, por lo tanto, es un órgano subsidiario de la ONU.

Mandato y composición

El Grupo de Trabajo tiene el mandato de recibir y verificar información de diversas fuentes, a fin de investigar casos de detención impuesta arbitrariamente o de otro modo incompatible con las normas internacionales pertinentes establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos . [1] El artículo 9 establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Al examinar las denuncias de detención arbitraria, el Grupo de Trabajo no sólo se guía por el derecho nacional de los Estados, sino que también pueden ser pertinentes otros instrumentos jurídicos internacionales si los aceptan los Estados interesados. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , artículo 9(1) establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido por ella”.

El Grupo de Trabajo tiene la función de investigar casos individuales de detención arbitraria, así como situaciones en las que las condiciones de vida de un país suscitan preocupación por la existencia de casos generalizados de detención arbitraria. Su mandato es intencionadamente amplio, para permitir flexibilidad y que cualquier persona pueda solicitar su asistencia. El Grupo de Trabajo puede enviar llamamientos urgentes a los gobiernos para determinar el paradero y la condición de las personas presuntamente detenidas, emitir opiniones sobre el cumplimiento del derecho internacional y también puede realizar visitas de investigación a los países. El Grupo de Trabajo también emite deliberaciones sobre cuestiones para ayudar a los Estados a evitar conductas que puedan permitir la detención arbitraria. El Grupo de Trabajo puede tener éxito si mantiene un diálogo comunicativo con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales . El Grupo de Trabajo debe trabajar en coordinación con otros mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y tiene el mandato de llevar a cabo su tarea con discreción, objetividad e independencia. [2]

El mandato del Grupo de Trabajo refleja las preocupaciones de la Comisión en relación con los casos de detención sin fundamento jurídico que se dan en todo el mundo. La Comisión de Derechos Humanos encomendó al Grupo de Trabajo el siguiente mandato:

  1. Investigar los casos de detención impuesta arbitrariamente en casos individuales
  2. Realizar misiones sobre el terreno a fin de recibir información del Gobierno y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y recibir información de los interesados, de sus familias o de sus representantes;
  3. Presentar informes anuales al Consejo de Derechos Humanos

El mandato tiene una duración de tres años y fue prorrogado recientemente por un nuevo período de tres años mediante la resolución 33/30 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de septiembre de 2016. [3]

Afiliación

El Grupo de Trabajo está integrado por cinco expertos independientes, designados de manera equitativa entre las siguientes regiones: África, Asia, Europa Oriental, Europa Occidental y otros Países, y América del Sur y el Caribe. [4] Se celebran tres períodos de sesiones al año, cada uno de los cuales dura entre cinco y ocho días.

Los miembros actuales del Grupo de Trabajo son : [5]

Los antiguos miembros incluyen:

Proceso

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria tiene la misión de actuar en función de la información sobre presuntos casos de detención arbitraria. Para cumplir este mandato, el Grupo de Trabajo puede decidir sobre denuncias individuales de detención arbitraria, formular deliberaciones para proporcionar orientación sobre la interpretación de las normas internacionales relacionadas con las circunstancias de la detención y presentar informes al Consejo de Derechos Humanos. Para ello, puede realizar visitas a los países.

El Grupo de Trabajo no exige el agotamiento de los recursos internos, pero su finalidad no es sustituir a los tribunales nacionales. [4] Esto amplía su jurisdicción, ya que le permite pasar por alto a los gobiernos que puedan estar demorando el procedimiento.

La detención en sí no viola necesariamente los derechos humanos. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo debe distinguir entre el ejercicio legítimo del poder policial y la detención que carece de fundamento legítimo o es por otro motivo irrazonable, por lo que debe considerarse arbitraria. [4]

Quejas individuales y llamamientos urgentes

Quejas individuales

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es único en el sentido de que su mandato prevé expresamente la consideración de denuncias individuales. El Grupo de Trabajo es el único mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas que no se basa en tratados y que investiga y decide sobre denuncias individuales. Por lo tanto, las personas de cualquier parte del mundo pueden presentar peticiones al Grupo de Trabajo para que las examine. El Grupo actúa sobre la base de la información que le presentan las personas directamente, sus familias o a través de representantes de organizaciones no gubernamentales .

El Grupo de Trabajo envía entonces comunicaciones a los gobiernos interesados ​​para aclarar el caso o llamar la atención sobre él. [6] Se invita al gobierno a responder a las denuncias en un plazo de 60 días, con su opinión sobre la cuestión. El Grupo de Trabajo envía entonces la respuesta a la fuente de las denuncias, solicitando más información. Este proceso permite al Grupo permanecer neutral en el proceso de recopilación de información. [7]

El Grupo de Trabajo ha identificado la detención o el encarcelamiento como arbitrarios si entran en una de las siguientes categorías:

  1. Impuesta sin ninguna base legal
  2. Impuesta por el ejercicio de los derechos humanos
  3. Impuesta en violación del principio del juicio justo
  4. Detención administrativa prolongada impuesta a solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados
  5. Basado en motivos discriminatorios ilegales

Algunos ejemplos de ello pueden ser la detención continuada después del cumplimiento de una condena, la negación del ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, las violaciones del derecho a un juicio justo, las solicitudes de asilo e inmigración, o la detención basada en la etnia, la religión, la orientación sexual, etc. [8]

Al recibir información en el marco de este procedimiento contradictorio, el Grupo de Trabajo adopta uno de los siguientes enfoques: [9]

Al evaluar pruebas contradictorias, como por ejemplo entre una persona que alega una privación arbitraria de la libertad y un gobierno, el Grupo de Trabajo utiliza un estándar de "prueba convincente", en oposición a la prueba más allá de toda duda razonable. [10] La naturaleza informal del Grupo de Trabajo puede fortalecer la posición de la persona representada, al aliviarle la carga objetiva de la prueba.

Llamamientos urgentes

Si el Grupo de Trabajo recibe información que suscita preocupación sobre el bienestar inmediato de una persona, puede, a su discreción, adoptar medidas urgentes. La fuente debe proporcionar información suficientemente fiable de que la continuación de la privación de libertad plantea una amenaza significativa para el bienestar psicológico o físico de la persona. [4] La supuesta situación puede ser urgente en relación con la pérdida de la vida o la deportación. Se procura una comunicación rápida con los diplomáticos, como el Ministro de Asuntos Exteriores (o su equivalente). El Grupo de Trabajo solicita una acción inmediata para garantizar que se respete el derecho a la vida de la persona detenida, así como su integridad física y mental. [11] Se trata de una tarea puramente humanitaria y no prejuzga la opinión final del Grupo de Trabajo sobre si la privación de libertad es realmente arbitraria. [6]

Procedimientos de asesoramiento

Visitas a países

Para cumplir su mandato, el Grupo de Trabajo puede realizar visitas a países, que le brindan la oportunidad de comprender la situación específica que prevalece en ellos. El Grupo realiza entre una y tres visitas a países por año, por invitación del gobierno interesado. [4] Por ejemplo, en mayo de 2017, el Grupo de Trabajo visitó la Argentina. En 2016, el Grupo visitó los Estados Unidos de América y Azerbaiyán. El Grupo suele visitar entre uno y cuatro países por año.

Durante una visita a un país, los miembros del Grupo de Trabajo realizan diversas tareas, entre ellas reunirse con representantes del poder ejecutivo, legisladores y otros funcionarios estatales. El Grupo también tiene derecho a visitar lugares de detención y mantener conversaciones privadas con los detenidos. [4] Las visitas a los países permiten al Grupo de Trabajo comprender mejor el entorno social, político e histórico de cada país, lo que le permite elaborar recomendaciones adecuadas al contexto.

Deliberaciones

En términos más generales, el Grupo de Trabajo busca fomentar una comprensión internacional más amplia de la detención arbitraria y promover normas universales. [7] Esto se logra mediante una función consultiva más general, con la formulación de deliberaciones. [4] El Grupo formula deliberaciones sobre cuestiones generales para ayudar a los Estados a protegerse contra la práctica de la privación arbitraria de la libertad. Por ejemplo, el Grupo ha elaborado deliberaciones sobre cuestiones relacionadas con el arresto domiciliario, la detención psiquiátrica, la privación de libertad posterior a una condena y resultante del uso de Internet, sobre la rehabilitación a través del trabajo y situaciones relacionadas con inmigrantes y solicitantes de asilo. El Grupo también ha proporcionado análisis jurídicos sobre el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y ha aclarado la definición de privación arbitraria de la libertad en virtud del derecho internacional consuetudinario y el procedimiento de apelación urgente.

Informes anuales

El Grupo de Trabajo debe presentar informes anuales al Consejo de Derechos Humanos, en los que se resuman las actividades del año anterior. El informe expresará las observaciones formuladas durante la investigación de casos y en misiones sobre el terreno en distintos países. El informe detallará las razones del Grupo de Trabajo en relación con las insuficiencias jurídicas, políticas y judiciales que son la causa de la privación arbitraria de la libertad, y recomendará las mejores prácticas para protegerse contra la privación arbitraria de la libertad. [12]

Críticas

El Grupo funciona como un órgano cuasijudicial . [10] El Grupo no tiene un poder de ejecución directo propio. En cambio, depende de la comunicación entre los Estados, los encargados de la formulación de políticas y los defensores de los derechos humanos para alentar a los gobiernos a aplicar sus recomendaciones. [7] Debido a su dependencia de la cooperación de los Estados, se puede argumentar que esto debilita la autoridad del Grupo.

Sin embargo, las opiniones del Grupo de Trabajo son jurídicamente vinculantes en la medida en que se basan en normas internacionales vinculantes de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Esto es aplicable a los Estados que han ratificado el Pacto.

Algunas instituciones judiciales internacionales importantes, incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos , consideran que las opiniones del Grupo de Trabajo tienen autoridad . [13] Se podría decir que las características del Grupo de Trabajo influyen en su éxito, ya que le permiten ofrecer una alternativa políticamente viable a los mecanismos de aplicación de los derechos humanos basados ​​en tratados. [7] Su mandato flexible le permite evitar la confrontación política directa con los gobiernos, logrando en última instancia soluciones políticamente más aceptables y duraderas para casos individuales de detención arbitraria. [7] Si bien las opiniones del Grupo de Trabajo no son vinculantes para los Estados, pueden facilitar el intercambio de información entre organizaciones no gubernamentales y gobiernos, lo que a su vez puede conducir a un aumento de la rendición de cuentas de los gobiernos.

Otra crítica al Grupo es que no ha tomado medidas para crear un procedimiento de seguimiento sólido, para ejercer presión sobre los Estados que detienen arbitrariamente a personas. Establecer un procedimiento de seguimiento sistemático podría garantizar una rendición de cuentas aún mayor por parte de los gobiernos, actuando como un proceso de denuncia y denuncia para presionarlos a que actúen. Un procedimiento de seguimiento también puede ser beneficioso para proporcionar retroalimentación para futuras decisiones políticas. [7] También podría ayudar a las organizaciones no gubernamentales a presentar peticiones a los gobiernos sobre casos sin resolver. Tener un registro de los casos resueltos podría ayudar al Grupo a realizar un seguimiento de la situación de los detenidos y cualquier correlación entre la acción del Grupo de Trabajo. La información y las estadísticas extraídas de esto pueden publicarse y ayudar a aumentar el alcance.

Desarrollo de proyectos de principios

En 2012, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que elaborara un proyecto de principios básicos que proporcionara directrices sobre los recursos y procedimientos a los que podía recurrir cualquier persona privada de su libertad por arresto o detención para que interpusiera un proceso ante un tribunal, a fin de que éste pudiera decidir sin demora sobre la legalidad de su detención y ordenar su liberación si la detención no era legal. [14] La intención era ayudar a los Estados a cumplir con su obligación de evitar la privación arbitraria de la libertad. [15] Se invitó a los Estados, los órganos creados en virtud de tratados, las instituciones de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a que presentaran detalles sobre el tratamiento del derecho a interponer dichos procedimientos ante un tribunal, en sus respectivos marcos jurídicos. [14] El texto se adoptó en abril de 2015. [16]

Casos notables

Julián Assange

El 5 de febrero de 2016, el grupo publicó un informe en el que se afirmaba que Assange había sido objeto de detención arbitraria por parte de los gobiernos del Reino Unido y Suecia desde el 7 de diciembre de 2010, incluido el tiempo que había pasado en prisión en Gran Bretaña y Suecia, bajo fianza condicional y en la embajada de Ecuador. Según el informe, Assange debería poder salir en libertad y recibir una indemnización. [17] [18]

Los gobiernos del Reino Unido y Suecia rechazaron el informe. [19] El entonces Secretario de Estado del Reino Unido para Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, Philip Hammond , dijo que la afirmación era "ridícula" y que el grupo estaba "formado por laicos", y llamó a Assange un " fugitivo de la justicia " que "puede salir en cualquier momento que elija". [20] Los fiscales del Reino Unido y Suecia calificaron las afirmaciones del grupo de irrelevantes. [21] [22] El Reino Unido dijo que arrestaría a Assange si abandonaba la embajada ecuatoriana. [23] Mark Ellis, director ejecutivo de la Asociación Internacional de Abogados , declaró que el hallazgo "no es vinculante para la ley británica". [24] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad al Hussein, ha afirmado que el hallazgo se basa en el derecho internacional. [25]

El 13 de febrero de 2018, el Tribunal de Magistrados de Westminster, al considerar si la orden de arresto emitida contra Assange debía ser confirmada, rechazó las conclusiones del Grupo de Trabajo, afirmando en parte que "el grupo parece haber basado sus conclusiones en algunos malentendidos de lo que ocurrió después del arresto del Sr. Assange". La jueza de distrito superior (magistrada principal) Emma Arbuthnot no encontró que la estadía del Sr. Assange en la Embajada fuera "inapropiada, injusta, impredecible, irrazonable, innecesaria o desproporcionada". [26] [27]

Steven R. Donziger

En septiembre de 2021, poco después de que Donziger fuera sentenciado en Nueva York por desacato menor al tribunal , el grupo determinó que el arresto de Donzinger fue arbitrario y una violación del derecho internacional y pidió su liberación. Al revisar el caso, WGAD encontró una "muestra asombrosa de falta de objetividad e imparcialidad" por parte de los jueces involucrados, en particular los jueces del Tribunal de Distrito Federal Lewis A. Kaplan y Loretta Preska . El informe afirmó que su sentencia se realizó en represalia por el trabajo de Donziger como representante legal de las comunidades indígenas en Ecuador . El grupo pidió al gobierno de Estados Unidos que realice una investigación exhaustiva de las circunstancias del procesamiento y encarcelamiento de Donziger y que "tome las medidas apropiadas contra los responsables de la violación de sus derechos". [28] [29] [30]

El abogado de Donziger, Martin Garbus , declaró que utilizaría el informe del grupo para exigir la liberación de Donziger del arresto domiciliario . [31]

Referencias

  1. ^ Los relatores temáticos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas p.311
  2. ^ Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  3. ^ Resolución 33/30 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
  4. ^ abcdefg Weissbrodt, David S.; Mitchell, Brittany (3 de agosto de 2016). "El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria: procedimientos y resumen de la jurisprudencia". Human Rights Quarterly . 38 (3): 655–705. doi :10.1353/hrq.2016.0047. S2CID  151720241. Proyecto MUSE  627630.
  5. ^ "Miembros". ACNUDH . Archivado desde el original el 2023-08-02 . Consultado el 2023-08-02 .
  6. ^ ab Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  7. ^ abcdef Genser, Jared M.; Winterkorn-Meikle, Margaret K. (2008). "La intersección de la política y el derecho internacional: el grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria en la teoría y en la práctica". Columbia Human Rights Law Review . 39 (3): 687–756.
  8. ^ Los relatores temáticos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas p.317
  9. ^ [1], La ONU.
  10. ^ ab Los relatores temáticos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas p.315
  11. ^ Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Hoja informativa núm. 26, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26en.pdf
  12. ^ Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  13. ^ Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  14. ^ ab Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  15. ^ Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
  16. ^ Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
  17. ^ "Gran Bretaña y Suecia deberían aceptar la sentencia sobre Julian Assange: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos". Firstpost (India). 6 de febrero de 2016.
  18. ^ El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria considera arbitraria la privación de libertad del Sr. Julian Assange. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 5 de febrero de 2016.
  19. ^ "Reino Unido y Suecia rechazan la decisión de la ONU sobre Assange". Sky News Australia . 5 de febrero de 2016. Archivado desde el original el 5 de febrero de 2016. Consultado el 11 de enero de 2018 .
  20. ^ Hammond califica de "ridículo" el informe de la ONU sobre Assange, Reuters
  21. ^ "Svenska åklagarna: relación de FN-gruppens betydelselös" svt.se
  22. ^ "Philip Hammond rechaza la 'ridícula' decisión de la ONU sobre Julian Assange". The Guardian (Londres). 5 de febrero de 2016.
  23. ^ "Gran Bretaña: el fundador de WikiLeaks se enfrenta a un arresto a pesar de la decisión del panel de la ONU". The Washington Post . 4 de febrero de 2016.
  24. ^ "Preguntas y respuestas sobre Julian Assange: ¿qué le espera ahora al fundador de WikiLeaks?". The Guardian (Londres). 5 de febrero de 2016.
  25. ^ "Gran Bretaña y Suecia deberían aceptar la sentencia de Assange: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos". Haveeru.com. 10 de febrero de 2016. Consultado el 13 de febrero de 2016 .
  26. ^ "Julian Assange: el tribunal confirma la orden de arresto contra él". BBC, 13 de febrero de 2018.
  27. ^ "Fallo del Juez de Distrito Superior (Magistrado Jefe)". www.judiciary.gov.uk 13 de febrero de 2018.
  28. ^ "Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 91º período de sesiones, 6 a 10 de septiembre de 2021. Opinión Nº 24/2021 relativa a Steven Donziger (Estados Unidos de América)" (PDF) .
  29. ^ Surkes, Sue. "Grupo de la ONU critica el 'asombroso' sesgo del juez contra el abogado que lucha contra Chevron". www.timesofisrael.com . Consultado el 16 de diciembre de 2021 .
  30. ^ Malo, Sebastien (30 de septiembre de 2021). "Donziger pide al juez que tenga en cuenta la conclusión de los expertos de la ONU sobre la detención 'arbitraria'". Reuters . Consultado el 16 de diciembre de 2021 .
  31. ^ Budryk, Zack (30 de septiembre de 2021). "La ONU dictamina que el arresto domiciliario de Steven Donziger viola las leyes internacionales". TheHill . Consultado el 16 de diciembre de 2021 .

Enlaces externos