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IC Golaknath y Ors. contra el Estado de Punjab y Anrs.

Golaknath contra el estado de Punjab (1967 AIR 1643, 1967 SCR (2) 762), o simplemente el caso Golaknath , fue un caso de la Corte Suprema de la India de 1967 , en el que la Corte dictaminó que el Parlamento no podía restringir ninguno de los derechos fundamentales en el Constitución . [1]

Hechos

La familia de Henry y William Golak Nath poseía más de 500 acres de tierras de cultivo en Jalandhar , Punjab . En la fase de la Ley de Seguridad y Tenencia de Tierras de Punjab de 1953, el gobierno estatal sostuvo que los hermanos sólo podían conservar treinta acres cada uno, unos pocos acres irían a parar a los inquilinos y el resto se declararía "excedente". Esto fue impugnado por la familia Golak Nath en los tribunales y el caso fue remitido a la Corte Suprema en 1965. La familia presentó una petición en virtud del artículo 32 impugnando la Ley de Punjab de 1953 basándose en que les negaba sus derechos constitucionales a adquirir y poseer propiedad y ejercer cualquier profesión (artículos 19(1)(f) y 19(1)(g)) y a la igualdad ante la ley y a igual protección de ella (artículo 14). También intentaron que la Decimoséptima Enmienda –que había colocado la Ley de Punjab en el Noveno Anexo– fuera declarada ultra vires . [2]

Las cuestiones involucradas eran si la Enmienda es una “ley” en el sentido del Artículo 13(3)(a), y si los Derechos Fundamentales pueden modificarse o no.

Juicio

La sentencia revocó la decisión anterior del Tribunal Supremo que había confirmado el poder del Parlamento para modificar todas las partes de la Constitución, incluida la Parte III relacionada con los Derechos Fundamentales. La sentencia dejó al Parlamento sin poder para restringir los derechos fundamentales. [3]

La Corte Suprema, por una estrecha mayoría de 6:5, sostuvo que una enmienda constitucional conforme al artículo 368 de la Constitución era una "ley" ordinaria en el sentido del artículo 13(3) de la Constitución. La mayoría no creía que hubiera diferencia alguna entre el poder legislativo ordinario del parlamento y el poder constituyente inherente del parlamento para modificar la Constitución. La mayoría no estuvo de acuerdo con la opinión de que el artículo 368 de la Constitución contenía "facultad y procedimiento" para enmendar, sino que creía que el texto del artículo 368 sólo explicaba el procedimiento para enmendar la constitución, y que la facultad se derivaba de la entrada 97 de la Lista I del Anexo VII de la Constitución.

Dado que, según el artículo 13, apartado 2, el Parlamento no puede aprobar ninguna ley que limite los derechos fundamentales contenidos en la Parte III de la Constitución, una enmienda constitucional, al ser también una ley ordinaria en el sentido del artículo 13, no podría violar del capítulo de derechos fundamentales contenido en la Constitución de la India. Por lo tanto, todas las enmiendas constitucionales realizadas hasta el momento que contravenían o hacían una excepción al capítulo de derechos fundamentales de la Constitución se consideraban nulas.

La doctrina de la anulación prospectiva

Fue en este caso donde el entonces presidente del Tribunal Supremo, Koka Subba Rao, invocó por primera vez la doctrina de la posible anulación. Se había importado del derecho estadounidense, donde juristas como George F. Canfield, Robert Hill Freeman, John Henry Wigmore y Benjamin N. Cardozo habían considerado esta doctrina como una herramienta judicial eficaz. En palabras de Canfield, dicha expresión significa:

"..... un tribunal debe reconocer el deber de anunciar una regla nueva y mejor para transacciones futuras siempre que haya llegado a la convicción de que una regla antigua (según lo establecido por los precedentes) no es sólida, incluso si se siente obligado por stare decisis para aplicar la antigua y condenada norma al presente caso y a transacciones que ya habían tenido lugar".

Siguiendo el ejemplo de esa formulación, el juez Subba Rao utilizó esta doctrina para preservar la validez constitucional de la Ley de la Constitución (Decimoséptima Enmienda), cuya legalidad había sido cuestionada. Se acogió a la protección que ofrecía la doctrina sobre las enmiendas impugnadas, al tiempo que sostenía manifiestamente que las enmiendas impugnadas reducían el alcance de los derechos fundamentales. Justificando su posición sostuvo que:

¿Cuál es entonces el efecto de nuestra conclusión en el presente caso? Teniendo en cuenta la historia de las enmiendas, su impacto en los asuntos sociales y económicos de nuestro país y la situación caótica que puede provocar la retirada repentina en esta etapa de las enmiendas de la Constitución, pensamos que se necesita una considerable moderación judicial. pedido. Por lo tanto, declaramos que nuestras decisiones no afectarán la validez de la Ley constitucional (Decimoséptima Enmienda) de 1964, ni otras enmiendas realizadas a la Constitución que eliminen o limiten los derechos fundamentales. Declaramos además que en el futuro el Parlamento no tendrá poder para modificar la Parte III de la Constitución con el fin de eliminar o restringir los derechos fundamentales. [4]

Vista minoritaria

Los jueces que dictaron la sentencia minoritaria en el caso Golaknath no estuvieron de acuerdo con la opinión de que se invocara la doctrina de la anulación prospectiva. Parecían basar su argumento en la teoría tradicional blackstoniana , según la cual los tribunales declaran la ley y una declaración como ley del país entra en vigor a partir de la fecha en que la ley entra en vigor. Dijeron además que sería repugnante cambiar el principio anterior y reemplazarlo por la doctrina de la anulación prospectiva. Se sostiene aquí que la doctrina de la posible anulación de ninguna manera reemplaza la doctrina ya existente, sino que simplemente intenta enriquecer la práctica existente y bastante compleja con respecto a los efectos de nuevas decisiones judiciales, mediante la adopción de un dispositivo discrecional alternativo que debe ser empleados en los casos apropiados. Entonces, las características básicas de la doctrina anterior son la flexibilidad del contenido y la idoneidad de los acontecimientos.

Significado

El Parlamento aprobó la 24ª Enmienda en 1971 para derogar la sentencia de la Corte Suprema. Enmendó la Constitución para establecer expresamente que el Parlamento tiene la facultad de modificar cualquier parte de la Constitución, incluidas las disposiciones relativas a los derechos fundamentales. Esto se hizo modificando los artículos 13 y 368 para excluir las modificaciones realizadas en virtud del artículo 368 de la prohibición del artículo 13 de cualquier ley que limite o elimine cualquiera de los derechos fundamentales. [5]

En 1973, la Corte Suprema, en el caso histórico de Kesavananda Bharati contra el Estado de Kerala, sostuvo que, según la Constitución india, el Parlamento no es supremo, en el sentido de que no puede cambiar la estructura básica de la Constitución. [6] También declaró que, en determinadas circunstancias, la modificación de derechos fundamentales afectaría la estructura básica y, por tanto, sería nula. Por lo tanto, se puede ver que este caso está dibujado en un lienzo más grande en comparación con el de Golaknath . También anuló Golaknath y, por lo tanto, todas las enmiendas anteriores que se consideraron válidas ahora están abiertas a revisión. También pueden sostenerse sobre la base de que no afectan la estructura básica de la constitución o del hecho de que son restricciones razonables a los derechos fundamentales de interés público. Ambos casos, si se analizan de cerca, tienen los mismos efectos prácticos. Lo que Golaknath dijo fue que el Parlamento no puede enmendar para eliminar los derechos fundamentales consagrados en la Parte III, mientras que en Keshavananda se sostuvo que no puede enmendar para afectar la estructura básica.

Ver también

Notas

  1. ^ LC Golaknath V. Estado de Punjab
  2. ^ Austin, Granville (1999). Trabajando por una Constitución democrática: una historia de la experiencia india . Nueva Delhi: Oxford University Press. págs. 196-202. ISBN 019565610-5.
  3. ^ GG Mirchandani (1 de enero de 1977). Subvirtiendo la Constitución. Publicaciones Abhinav. pag. 182.ISBN 9788170170570. Consultado el 7 de diciembre de 2013 .
  4. ^ Anulación prospectiva - Autor - MV Pratap Kumar
  5. ^ "Enmienda a la Constitución: naturaleza y alcance del proceso de enmienda" (PDF) . Secretaría de Lok Sabha . págs. 14-16. Archivado desde el original (PDF) el 3 de diciembre de 2013 . Consultado el 1 de diciembre de 2013 .
  6. ^ V. Venkatesan, Revisando un veredicto Frontline (vol. 29 - Número 01 :: 14 a 27 de enero de 2012)