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IC Golaknath y otros contra el Estado de Punjab y otros.

Golaknath v. State Of Punjab (1967 AIR 1643, 1967 SCR (2) 762), o simplemente el caso Golaknath , fue un caso de la Corte Suprema de la India de 1967 , en el que el Tribunal dictaminó que el Parlamento no podía restringir ninguno de los derechos fundamentales de la Constitución . [1]

Hechos

La familia de Henry y William Golak Nath poseía más de 500 acres de tierras de cultivo en Jalandhar , Punjab . En la fase de la Ley de Seguridad y Tenencia de Tierras de Punjab de 1953, el gobierno estatal sostuvo que los hermanos podían quedarse con solo treinta acres cada uno, unos pocos acres irían a arrendatarios y el resto se declararía "excedente". Esto fue impugnado por la familia Golak Nath en los tribunales y el caso fue remitido a la Corte Suprema en 1965. La familia presentó una petición en virtud del Artículo 32 impugnando la Ley de Punjab de 1953 con el argumento de que les negaba sus derechos constitucionales a adquirir y poseer propiedades y ejercer cualquier profesión (Artículos 19(1)(f) y 19(1)(g)) y a la igualdad ante la ley y la protección igualitaria de la misma (Artículo 14). También solicitaron que la Decimoséptima Enmienda, que había colocado la Ley de Punjab en el Noveno Anexo, se declarara ultra vires . [2]

Las cuestiones en juego eran si la enmienda es una "ley" en el sentido del artículo 13(3)(a), y si los derechos fundamentales pueden modificarse o no.

Juicio

La sentencia revocó la decisión anterior del Tribunal Supremo que había confirmado el poder del Parlamento para modificar todas las partes de la Constitución, incluida la Parte III relacionada con los Derechos Fundamentales. La sentencia dejó al Parlamento sin poder para limitar los Derechos Fundamentales. [3]

La Corte Suprema, por una estrecha mayoría de 6 a 5, sostuvo que una enmienda constitucional en virtud del Artículo 368 de la Constitución era una "ley" ordinaria en el sentido del Artículo 13(3) de la Constitución. La mayoría no creía que hubiera ninguna diferencia entre el poder legislativo ordinario del parlamento y el poder constituyente inherente del parlamento para enmendar la Constitución. La mayoría no estaba de acuerdo con la opinión de que el Artículo 368 de la Constitución contenía "poder y procedimiento" para enmendar, sino que creía que el texto del Artículo 368 sólo explicaba el procedimiento para enmendar la constitución, y que el poder se derivaba de la entrada 97 de la Lista I del Anexo VII de la Constitución.

Dado que, de conformidad con el artículo 13(2), el Parlamento no puede promulgar ninguna ley que menoscabe los derechos fundamentales contenidos en la Parte III de la Constitución, una enmienda constitucional, al ser también una ley ordinaria en el sentido del artículo 13, no puede violar el capítulo de derechos fundamentales contenido en la Constitución de la India. Por lo tanto, se declaró que todas las enmiendas constitucionales hasta el momento que contravenían o que hacían una excepción al capítulo de derechos fundamentales de la Constitución eran nulas.

La doctrina de la anulación prospectiva

Fue en este caso que el entonces presidente de la Corte Suprema, Koka Subba Rao, invocó por primera vez la doctrina de la anulación prospectiva. La había tomado del derecho estadounidense, donde juristas como George F. Canfield, Robert Hill Freeman, John Henry Wigmore y Benjamin N. Cardozo habían considerado que esta doctrina era una herramienta judicial eficaz. En palabras de Canfield, dicha expresión significa:

"........ un tribunal debe reconocer el deber de anunciar una nueva y mejor regla para futuras transacciones siempre que el tribunal haya llegado a la convicción de que una regla antigua (tal como está establecida por los precedentes) es errónea, aun cuando se sienta obligado por el stare decisis a aplicar la regla antigua y condenada al caso presente y a transacciones que ya habían tenido lugar".

Partiendo de esa formulación, el juez Subba Rao utilizó esta doctrina para preservar la validez constitucional de la Ley de la Constitución (Decimoséptima Enmienda), cuya legalidad había sido cuestionada. Invocó la protección que ofrece la doctrina sobre las enmiendas impugnadas, al tiempo que sostuvo manifiestamente que éstas restringían el alcance de los derechos fundamentales. Para justificar su postura, sostuvo lo siguiente:

¿Cuál es entonces el efecto de nuestra conclusión en el presente caso? Teniendo en cuenta la historia de las enmiendas, su impacto en los asuntos sociales y económicos de nuestro país y la situación caótica que puede generarse por la retirada repentina en esta etapa de las enmiendas de la Constitución, creemos que se requiere una considerable moderación judicial. Por lo tanto, declaramos que nuestras decisiones no afectarán la validez de la Ley de la Constitución (Decimoséptima Enmienda) de 1964 ni de otras enmiendas realizadas a la Constitución que supriman o limiten los derechos fundamentales. Declaramos además que en el futuro el Parlamento no tendrá poder para enmendar la Parte III de la Constitución de modo de suprimir o limitar los derechos fundamentales. [4]

Opinión minoritaria

Los jueces que dictaron la sentencia minoritaria en el caso Golaknath discreparon con la opinión de la invocación de la doctrina de la anulación prospectiva. Parecían basar su argumento en la teoría tradicional de Blackston , según la cual los tribunales declaran la ley y una declaración que es la ley del país entra en vigor a partir de la fecha en que la ley entra en vigor. Dijeron además que sería repugnante cambiar el principio mencionado y reemplazarlo por la doctrina de la anulación prospectiva. Se sostiene aquí que la doctrina de la anulación prospectiva de ninguna manera reemplaza la doctrina ya existente, sino que simplemente intenta enriquecer la práctica existente y bastante compleja con respecto a los efectos de las nuevas decisiones judiciales, mediante la adopción de un mecanismo discrecional alternativo que se empleará en casos apropiados. Por lo tanto, las características básicas de la doctrina mencionada son la flexibilidad de contenido y la improvisación de la ocurrencia.

Significado

En 1971, el Parlamento aprobó la 24ª Enmienda para derogar la sentencia del Tribunal Supremo. Enmendó la Constitución para disponer expresamente que el Parlamento tiene la facultad de enmendar cualquier parte de la Constitución, incluidas las disposiciones relativas a los derechos fundamentales. Esto se hizo modificando los artículos 13 y 368 para excluir las enmiendas realizadas en virtud del artículo 368 de la prohibición del artículo 13 de cualquier ley que restrinja o elimine cualquiera de los derechos fundamentales. [5]

En 1973, la Corte Suprema, en el caso emblemático de Kesavananda Bharati contra el Estado de Kerala, sostuvo que el Parlamento, de acuerdo con la Constitución de la India, no es supremo, ya que no puede cambiar la estructura básica de la constitución. [6] También declaró que, en determinadas circunstancias, la enmienda de los derechos fundamentales afectaría la estructura básica y, por lo tanto, sería nula. Por lo tanto, se puede ver que este caso se dibuja en un lienzo más grande en comparación con el de Golaknath . También anuló Golaknath y, por lo tanto, todas las enmiendas anteriores que se consideraron válidas ahora están abiertas a revisión. También se pueden sostener sobre la base de que no afectan la estructura básica de la constitución o sobre el hecho de que son restricciones razonables de los derechos fundamentales en interés público. Ambos casos, si se analizan de cerca, tienen los mismos efectos prácticos. Lo que dijo Golaknath fue que el Parlamento no puede enmendar de manera de eliminar los derechos fundamentales consagrados en la Parte III, mientras que en Keshavananda , se sostuvo que no puede enmendar de manera de afectar la estructura básica.

Véase también

Enlaces externos

Notas

  1. ^ LC Golaknath contra el estado de Punjab
  2. ^ Austin, Granville (1999). Elaborar una constitución democrática: una historia de la experiencia india . Nueva Delhi: Oxford University Press. pp. 196-202. ISBN 019565610-5.
  3. ^ GG Mirchandani (1 de enero de 1977). Subvirtiendo la Constitución. Abhinav Publications. pág. 182. ISBN 9788170170570. Recuperado el 7 de diciembre de 2013 .
  4. ^ Anulación prospectiva - Autor - MV Pratap Kumar
  5. ^ "Enmienda a la Constitución: naturaleza y alcance del proceso de enmienda" (PDF) . Secretaría de la Lok Sabha . págs. 14–16. Archivado desde el original (PDF) el 3 de diciembre de 2013 . Consultado el 1 de diciembre de 2013 .
  6. ^ V. Venkatesan, Revisitando un veredicto, Frontline (vol. 29 - Número 01 :: 14–27 de enero de 2012)