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Glasbrook Bros contra Glamorgan CC

Glasbrook Brothers Ltd. contra el Consejo del condado de Glamorgan [1924] UKHL 3 (19 de diciembre de 1924) [1] es un caso inglés de derecho contractual y derecho laboral relativo a la responsabilidad de particulares que pagan por protección policial adicional.

Hechos

Durante una huelga, los Glasbrook Brothers (propietarios de una mina de carbón) solicitaron protección policial mediante un cuerpo de agentes acuartelados en el local; Aunque la policía sólo tenía recursos para realizar patrullas de visita, se ofreció a colocar agentes a cambio de una contribución económica. Después de la huelga, la policía presentó a la mina una factura por los servicios prestados; la mina se negó a pagar y la policía presentó una demanda.

La cuestión ante el tribunal era si la autoridad policial había vuelto a considerar la promesa de pago de Glasbrook Bros.

Juicio

Los propietarios de la mina renunciaron a toda responsabilidad alegando que la promesa de pagar la protección policial no tenía contraprestación y que tal acuerdo iba en contra del orden público . El caso fue juzgado por el juez Bailhache y dictó sentencia a favor de los demandantes , diciendo:

"La policía tiene la obligación de brindar una protección eficiente, pero si un individuo solicita protección especial en una forma particular, por la protección especial solicitada en esa forma particular, el individuo debe pagar".

Esta decisión fue confirmada por mayoría en la apelación (Bankes, LJ y Scrutton, LJ; Atkin, LJ en desacuerdo). Los propietarios de la mina ahora apelan y piden que se dicte sentencia a su favor. Me parece que en el primer punto planteado a los propietarios de la mina no hay nada que indique que no se tuvo en cuenta la promesa. Está claro que hubo abundante consideración. Las autoridades policiales pensaron que lo mejor sería brindar protección mediante una columna móvil de policías, pero los propietarios de la mina querían la "guarnición" y prometieron pagarla si la enviaban.

Significado

Durante mucho tiempo se ha aceptado que cuando una parte simplemente hace algo por lo que ya está legalmente obligada, esto nunca puede ser suficiente para considerar un acuerdo completamente nuevo. Esta regla básica puede verse en funcionamiento en Collins v Godfrey [1831] 109 ER 1040.

Glasbrook Bros v Glamorgan County Council es la primera excepción importante a la regla identificada. Será una consideración adecuada cuando lo que se da sea más de lo que se podría haber esperado del cumplimiento del deber existente, cuando de hecho se añade algo adicional a lo que el reclamante ya está obligado a hacer. El elemento extra es la consideración por la nueva promesa. Este principio se aplicará cuando se exceda el deber público como se ve en este caso.

Ver también

Stilk contra Myrick

The Glamorgan Coal Company contra el Comité Conjunto Permanente de Glamorganshire (1916, 2 KBD)

Ward contra Byham [1956] 1 WLR 496 Tribunal de Apelaciones

North Ocean Shipping Co Ltd contra Hyundai Construction Co Ltd

Referencias

  1. ^ Glamorgan CC contra Glasbrook Bros Ltd [1924] UKHL 3 (19 de diciembre de 1924), consultado el 1 de noviembre de 2016