Gipuzkoa ( en español : Guipúzcoa ) es una de las tres circunscripciones electorales con representación en el Parlamento Vasco , la legislatura regional de la Comunidad Autónoma Vasca . La circunscripción elige actualmente 25 diputados . Sus límites se corresponden con los de la provincia española de Gipuzkoa . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral mínimo del tres por ciento.
La circunscripción fue creada según el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979 y se disputó por primera vez en las elecciones regionales de 1980. El Estatuto preveía que las tres provincias del País Vasco —Álava , Vizcaya y Gipuzkoa— se establecieran como distritos plurinominales en el Parlamento Vasco , regulación que se mantuvo en las leyes electorales regionales de 1983 y 1990. A cada circunscripción se le asigna un número fijo de 25 escaños cada una, para proporcionar una representación igualitaria de las tres provincias en el Parlamento, como lo requiere el Estatuto regional. La excepción fueron las elecciones de 1980, cuando este número fue de 60. [3] [4] [5]
La votación se realiza mediante sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en el País Vasco y en pleno goce de sus derechos políticos. Las modificaciones de la ley electoral de 2011 exigieron que los vascos en el extranjero solicitaran su derecho al voto antes de que se les permitiera votar, un sistema conocido como "voto rogado" o voto de expatriados ( en español : voto rogado ) que fue abolido en 2022. [6] [7] Los escaños se eligen mediante el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral electoral del tres por ciento de los votos válidos —que, hasta 1983 y desde 1990, incluye los votos en blanco; también y hasta una reforma de 2000, el umbral se fijó en el cinco por ciento— que se aplica en cada circunscripción. [3] [4] [5] El uso del método D'Hondt puede resultar en un umbral efectivo más alto, dependiendo de la magnitud del distrito . [8]
La ley electoral permite a los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presentar listas de candidatos. Los partidos y federaciones que tengan intención de formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral pertinente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de las elecciones (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben conseguir la firma de al menos el uno por ciento del electorado en las circunscripciones para las que aspiran a ser elegidos (una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1983; y sólo la firma de 500 electores de 1983 a 1990), lo que impide que los electores firmen más de una lista de candidatos. [4] [5] [9] [10]
43°10′N 2°10′O / 43.167, -2.167