El Gabinete constituye el poder ejecutivo y tiene la dirección y el control generales del Gobierno de las Bahamas. Es necesario que el Gabinete esté integrado por al menos nueve Ministros, incluidos el Primer Ministro y el Fiscal General . Todos los Ministros son miembros del Parlamento , ya sea de la Asamblea Legislativa o del Senado. El número de Ministros del Senado está limitado a tres. Además, el Primer Ministro y el Ministro de Finanzas deben ser miembros de la Asamblea Legislativa. Las funciones del Gabinete implican la determinación final de la política gubernamental, el control de las actividades gubernamentales y la coordinación de los Ministerios y Departamentos gubernamentales. El Gabinete se reúne al menos una vez por semana para considerar diversas cuestiones. [1]
La Oficina del Gabinete está bajo la cartera del Primer Ministro y funciona como secretaría del Gabinete. El Secretario del Gabinete es responsable de la coordinación interministerial entre los miembros del Gabinete y de la gestión de los procedimientos gubernamentales y parlamentarios. Otras responsabilidades clave incluyen la administración de la Oficina del Primer Ministro, el Departamento de Imprenta del Gobierno, la Agencia Nacional de Gestión de Emergencias y el Departamento de Tierras y Topografía, así como el asesoramiento al Primer Ministro sobre políticas. La actual Secretaria del Gabinete es la Sra. Nicole Campbell .
A partir del 2 de enero de 24, el Gabinete del Primer Ministro Philip Davis está compuesto por los siguientes miembros: [2] [3]
Los Ministros del Gabinete pueden delegar ciertas operaciones diarias de un departamento bajo su control a un Ministro de Estado. El Ministro del Gabinete es el único responsable ante el Parlamento del fiel ejercicio de los poderes del Departamento por parte de un Ministro de Estado. El Primer Ministro puede optar por asignar un título de cortesía que describa adecuadamente las funciones asignadas a un Ministro de Estado. Ese título de cortesía es distinto del título de Ministro del Gabinete, que se delega por ley mediante una ley del Parlamento.