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Foster contra British Gas plc

El caso Foster v British Gas plc (1990) C-188/89 es una importante ley de la UE relativa a la definición de "Estado", con el fin de determinar qué organizaciones del sector privado o público pueden considerarse órganos del Estado. El TJCE sostuvo que un Estado es cualquier manifestación u organización bajo el control de un gobierno central.

En un caso anterior, Chandler v Director of Public Prosecutions , [1] Lord Reid sostuvo que un estado es sinónimo de una "comunidad organizada" y, según Lord Devlin, significaba "los órganos de gobierno de una comunidad nacional".

Hechos

La Sra. Foster tuvo que jubilarse de su trabajo en British Gas cuando cumplió 60 años, mientras que los hombres podían continuar hasta los 65. British Gas era una industria nacionalizada en ese momento (antes de ser privatizada en virtud de la Ley del Gas de 1986 ), y ella y otras cuatro mujeres afirmaron que esto era una discriminación ilegal por motivos de sexo, contraria a la Directiva de Igualdad de Trato (entonces 76/207/CEE, y ahora reformulada en 2006/54/CE). Dado que las directivas en principio solo vinculan al estado miembro al que van dirigidas, para poder presentar una reclamación directa contra su empleador, la Sra. Foster necesitaba demostrar que British Gas formaba parte del estado. Argumentó que esto se debía a que los miembros del consejo de administración de British Gas eran designados por un ministro del gobierno del Reino Unido (un secretario de estado), que también podía emitir al consejo diversas instrucciones e instrumentos. Además, el consejo estaba obligado a presentar informes periódicos al secretario de estado.

Juicio

Tribunal de justicia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que la decisión sobre un conjunto determinado de hechos en cuanto a qué constituye una parte del Estado debía dejarse en principio en manos de los tribunales del Estado miembro. Los requisitos generales serían que la organización tenía que estar sujeta a la autoridad o control del Estado, cualquiera que fuera su forma jurídica y si estaba en manos públicas o privadas.

18. ...disposiciones incondicionales y suficientemente precisas de una Directiva podrían invocarse contra organizaciones u organismos que estuvieran sujetos a la autoridad o control del Estado o que tuvieran poderes especiales más allá de los que resultan de las reglas normales aplicables a las relaciones entre individuos.

19. En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha sostenido que las disposiciones de una Directiva pueden invocarse frente a las autoridades fiscales... las autoridades locales o regionales... las autoridades constitucionalmente independientes encargadas del mantenimiento del orden y la seguridad públicos... y las autoridades públicas que prestan servicios de salud pública...

20. De lo anterior se desprende... que un organismo, cualquiera que sea su forma jurídica, al que se ha encomendado, en virtud de una medida adoptada por el Estado, la prestación de un servicio público bajo el control del Estado y que dispone a tal efecto de poderes especiales más allá de los que resultan de las reglas normales aplicables en las relaciones entre particulares, está incluido... entre los organismos contra los cuales pueden invocarse las disposiciones de una directiva susceptibles de tener efecto directo.

Cámara de los Lores

Las mujeres apelaron ante la Cámara de los Lores. Mientras tanto, el Tribunal de Justicia Europeo sostuvo que el artículo 5(1) podía invocarse contra cualquier persona a la que se le hiciera responsable de la prestación de un servicio público. El Tribunal sostuvo, admitiendo el recurso, que la empresa era un organismo contra el que podía invocarse el artículo 5(1); el asunto se remitiría para la evaluación de la indemnización (Foster v British Gas Plc (C-188/89) [1991] 1 QB 405, aprobado).

Véase también

Notas

  1. ^ [1964] AC 763 (Ley de la Competencia)

Referencias