El Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante es uno de los formularios emitidos por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Lo utilizan las personas que actualmente se encuentran en los Estados Unidos con un estatus de no inmigrante para cambiar la clasificación de su estatus y/o extender su estadía con su estatus actual. Tanto el estatus actual como el estatus al que se busca la transición deben ser estatus de visa de no inmigrante. [1]
El formulario correspondiente que se utiliza para el ajuste de estatus al de residente permanente legal es el Formulario I-485. Sin embargo, mientras que el Formulario I-485 siempre es necesario para ajustar el estatus dentro de los Estados Unidos al de residente permanente legal desde un estatus de no inmigrante, el Formulario I-539 solo es necesario para algunos tipos de transiciones o extensiones de estadía. [2] [3]
Para los siguientes estados actuales, cualquier extensión de estadía más allá de la especificada en el Formulario I-94 requiere la presentación del Formulario I-539: [2]
Para las siguientes categorías, no es posible cambiar de estatus mientras se encuentre en los Estados Unidos, ni extender la estadía más allá de lo especificado en el Formulario I-94 :
La categoría más importante en términos numéricos de no elegibles es la de los participantes bajo el Programa de Exención de Visas . No pueden utilizar el Formulario I-539 excepto en circunstancias excepcionales. [1] Por lo tanto, incluso las personas de países elegibles para el VWP que creen que podrían necesitar extender su estadía o cambiar su estatus deberían obtener visas B.
Para las siguientes categorías, existen restricciones respecto a la capacidad de solicitar un cambio en su estatus de no inmigrante:
Para los estudiantes con visa F (en instituciones postsecundarias) y sus dependientes, si el Formulario I-94 (o cualquier actualización del mismo a partir de un Formulario I-539 presentado anteriormente) especifica "Duración del estatus" (abreviado "D/S") como la fecha de vencimiento, entonces simplemente se debe extender la autorización subyacente. [3]
Explícitamente, la oficina internacional de la institución en la que se encuentra el estudiante debe emitir un Formulario I-20 actualizado, con una nueva fecha de vencimiento. No es necesario presentar el Formulario I-539. Tenga en cuenta que esto solo funciona si el nuevo Formulario I-20 se emite antes de la fecha de vencimiento del Formulario I-20 anterior. Incluso si se transfiere a una institución educativa diferente, no es necesario presentar el Formulario I-539. En general, la responsabilidad de mantener actualizada la información del estudiante recae en el Funcionario Escolar Designado de la institución, que actúa como intermediario entre el estudiante y la burocracia gubernamental. Todos los requisitos de presentación de informes impuestos a los estudiantes se envían al DSO y no directamente al USCIS o al DHS. [4]
Además, quienes soliciten Capacitación Práctica Opcional primero deben obtener un nuevo Formulario I-20 que indique la aprobación de su institución para la OPT y luego obtener un Documento de Autorización de Empleo del USCIS presentando el Formulario I-765.
Los estudiantes M que ingresaron por una duración o curso de estudio fijo, así como los estudiantes F que no obtuvieron "D/S" como fecha de vencimiento (esto incluye a todos aquellos que están estudiando en el nivel K-12) deben presentar el Formulario I-539 para extender el estado o transferirse a otra institución. [5]
Cualquier cambio de estatus a un estatus de trabajador temporal no inmigrante debe realizarse mediante la presentación del Formulario I-129 . El Formulario I-539 no es necesario para realizar este cambio de estatus. Por lo tanto, por ejemplo, si se intenta hacer la transición del estatus F al estatus H-1B, solo se debe presentar el Formulario I-129, y no el Formulario I-539. [3] De manera similar, el Formulario I-129 debe presentarse cuando se hace la transición de un estatus de trabajador temporal no inmigrante a otro. Dado que los estatus de trabajador temporal no inmigrante están vinculados a trabajos específicos, se debe presentar un nuevo Formulario I-129 incluso cuando se cambia a un nuevo empleador con el mismo tipo de estatus.
Cuando se cambia el estatus de dependiente de un trabajador no inmigrante temporal, se debe presentar el Formulario I-539. Un ejemplo es un cambio del estatus de estudiante al estatus H-4 , el estatus para dependientes de personas con otras visas H. [3] Se puede presentar un solo Formulario I-539 para todos los dependientes (como el cónyuge y los hijos) del beneficiario del Formulario I-129. [1]
Quienes deseen realizar la transición al estatus de estudiante, académico o dependiente (como F, J o M) primero deben obtener la autorización correspondiente de la institución (como el Formulario I-20 para el estatus F y el Formulario DS-2019 para el estatus J) y luego utilizarla para presentar el Formulario I-539. [3] Si se realiza la transición al estatus de estudiante utilizando el Formulario I-539, es necesario pagar primero la misma tarifa SEVIS que los solicitantes de fuera de los Estados Unidos deben pagar para solicitar su visa. [5]
Hasta que se apruebe el Formulario I-539, la persona no tiene oficialmente estatus de estudiante y no puede comenzar clases. [6] [7] Esto también se aplica a las personas que pasan del estatus F-2 al estatus F-1. [7]
El proceso generalmente demora entre 3 y 6 meses, lo que puede ser considerablemente más largo que viajar fuera de los Estados Unidos y obtener una nueva visa. [8]
Para aquellos que ingresaron a los Estados Unidos con una visa B , tener una anotación en la visa que diga que el participante es un "Estudiante Potencial" es generalmente un requisito previo para que la solicitud del Formulario I-539 sea aceptada. [7]
En general, el USCIS no aprueba la transición al estatus de estudiante con una fecha de inicio más de 30 días antes de la fecha de inicio del programa. Por lo tanto, es probable que se rechacen las solicitudes en las que el estatus actual del solicitante vence más de 30 días antes de la fecha de inicio de su programa. [1]
El formulario I-539 siempre se puede presentar en papel. El formulario está disponible para descargar desde el sitio web del USCIS. [9] La dirección de presentación depende del tipo de cambio de estatus o extensión que el solicitante esté solicitando. Las posibles direcciones de presentación incluyen las instalaciones de casillas de seguridad, los centros de servicio y (en el caso de estatus diplomáticos) los organismos internacionales correspondientes.
El Formulario I-539 puede presentarse electrónicamente mediante el Sistema de Información Electrónica (ELIS) para algunas categorías. Una sola cuenta ELIS creada por una persona puede utilizarse para presentaciones repetidas del Formulario I-539 para la extensión de la estadía o el cambio de estatus. [2] [3]
Por lo general, el formulario I-539 no se presenta de forma aislada; debe estar respaldado por dos tipos de pruebas. [1]
En la mayoría de los casos, la tarifa de presentación es de $370, sin cargos adicionales. [9] Hay algunas excepciones:
Las personas que no son ciudadanos estadounidenses ni residentes permanentes legales, cuando ingresan a Estados Unidos por un puerto de entrada designado con una visa válida, reciben un Formulario I-94 (aquellos que ingresan utilizando el VWP reciben un Formulario I-94W, pero no son elegibles para presentar el Formulario I-539). Este formulario contiene una entrada para la fecha de vencimiento. Hay dos formas de ingresar la fecha de vencimiento:
La Sección 3 del Formulario I-539 le da al solicitante la oportunidad de especificar una nueva fecha de finalización solicitada (en 1.a.) o solicitar o indicar que ya se le ha otorgado la D/S. La fecha de finalización del Formulario I-539 aprobado (ya sea una fecha real o una D/S) anula lo que figuraba en el Formulario I-94.
Es importante asegurarse de que la solicitud del Formulario I-539 se envíe (y, lo ideal, que se apruebe) antes de la fecha de vencimiento del Formulario I-94. [1] El USCIS recomienda presentar el Formulario I-539 al menos 45 días antes de la fecha de vencimiento del Formulario I-94. [2] Las presentaciones tardías pueden resultar en una denegación. [10]
En caso de que el solicitante no tenga un Formulario I-94 (ya sea un formulario en papel o un formulario electrónico que pueda imprimir), el solicitante debe comunicarse con el Sitio de Inspección Diferida más cercano administrado por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos , para obtener prueba de entrada legal a los Estados Unidos. [11]
El USCIS dice que si no ha tomado una decisión sobre el Formulario I-539 antes de la fecha de vencimiento del Formulario I-94, el solicitante ya no se encuentra en estado autorizado. Sin embargo, es poco probable que se inicien procedimientos de deportación contra el solicitante y, si se inician, el Formulario I-539 pendiente puede usarse como factor atenuante contra la deportación. Además, a pesar de no estar en un estado legal, el solicitante no acumula "presencia ilegal" a los efectos de inadmisibilidad a los Estados Unidos. Una vez que se aprueba la solicitud, la aprobación hace legal retroactivamente el tiempo que el solicitante pasó en los Estados Unidos después del vencimiento del Formulario I-94 original. Si se rechaza la solicitud, el solicitante debe salir inmediatamente de los Estados Unidos (si se rechaza antes de la fecha de vencimiento, el solicitante tiene hasta la fecha de vencimiento del Formulario I-94 para salir). [2]
Una vez que se aprueba el Formulario I-539, el solicitante está en condiciones de extender su estadía o hacer la transición al nuevo estatus (a partir de la fecha de inicio indicada en el Formulario I-539). Hasta que reciba la aprobación, el solicitante no puede realizar ninguna actividad que requiera estar en el nuevo estatus. [2]
Como regla general, el Formulario I-539 no extiende la validez de las visas existentes. Por el contrario, un cambio de estatus realizado a través del Formulario I-539 puede invalidar la visa existente.
El formulario I-539 se puede utilizar para extender la estadía en el mismo estatus que se tiene actualmente. Esta extensión de la estadía no cambia los términos de la visa de entrada. En particular, no cambia si la visa era de entrada única o de entradas múltiples, ni cambia el período de validez (es decir, la fecha de vencimiento) de la visa.
Cuando se utiliza el Formulario I-539 para cambiar de estatus, se invalida cualquier visa obtenida que estuviera asociada con el estatus anterior del solicitante. Por lo tanto, cada vez que el solicitante viaje fuera de los Estados Unidos, deberá obtener una nueva visa para volver a ingresar al país.
Si el nuevo estatus del solicitante es una categoría elegible para la revalidación automática de visa , entonces, después de realizar con éxito la transición al nuevo estatus, él o ella puede usar la revalidación automática de visa para viajar a México, Canadá o (para algunos estatus) las islas del Caribe y regresar en menos de 30 días. En lugar de la "visa", lo que se revalida es el cambio de estatus y, por lo tanto, en lugar de la visa, el solicitante debe llevar el Formulario I-797 Notificación de Aprobación además de toda la otra documentación de respaldo. En particular, no importa si el solicitante nunca ha adquirido una visa para el nuevo estatus, ni importa si el estatus anterior para el cual el solicitante tenía una visa no permitía la revalidación automática de la visa. [12]