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Formulario I-130

Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, 2015

El Formulario I-130, Petición para un Familiar Extranjero es un formulario presentado al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (o, en el caso poco frecuente de Presentación Consular Directa , a un consulado o embajada de los EE. UU. en el extranjero) por un ciudadano de los Estados Unidos o un Residente Permanente Legal que solicita un pariente inmediato o cercano (que actualmente no es ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal) que tiene la intención de inmigrar a los Estados Unidos. [1] [2] Es uno de los numerosos formularios de inmigración de USCIS . Al igual que con todas las peticiones de USCIS, la persona que presenta la petición se llama peticionario y el familiar en cuyo nombre se realiza la petición se llama beneficiario . El funcionario de USCIS que evalúa la petición se llama adjudicador .

La aprobación de la petición puede ser utilizada por el beneficiario para obtener una visa de Estados Unidos en la categoría de Familiar Inmediato (IR) o Preferencia Basada en la Familia (F) en un consulado o embajada de Estados Unidos en el extranjero y, una vez que el familiar haya inmigrado a Estados Unidos, para obtener una Tarjeta Verde (es decir, convertirse en Residente Permanente Legal ). Para los familiares que ya se encuentran en Estados Unidos, puede utilizarse para el Ajuste de Estatus al de Residente Permanente Legal.

En el caso de las peticiones presentadas por ciudadanos de los Estados Unidos, cada petición I-130 puede ser en nombre de un solo beneficiario, por lo que un peticionario que desee solicitar la ciudadanía para varios familiares (por ejemplo, un cónyuge e hijos) debe presentar formularios I-130 separados para cada uno de ellos. En el caso de los residentes permanentes legales, se hace una excepción en el caso de los hijos solteros del beneficiario. [1]

Tipos de relación entre peticionario y beneficiario

El formulario I-130 se puede utilizar para las siguientes categorías de familiares: [2]

Existen dos subcategorías de la categoría IR para las cuales el Formulario I-130 no es el formulario apropiado: IR-3 (huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano estadounidense) e IR-4 (huérfano que será adoptado en los EE. UU. por un ciudadano estadounidense). Para estas categorías, los formularios apropiados son el I-600 y el I-600A (si el huérfano es de un país que no es parte del Convenio de La Haya ) y el I-800 y el I-800A (si el huérfano es de un país que es parte del Convenio de La Haya). [5]

Hay algunas subcategorías de la categoría F que no se pueden especificar en el Formulario I-130: estas incluyen a los hijos menores de aquellos en la categoría F1-1, y los cónyuges e hijos menores de aquellos en las categorías F3-1 y F4-1. [2] [6] [7]

Tenga en cuenta que el Formulario I-130 no se puede utilizar para obtener la aprobación de visas K para prometidos(as). El formulario apropiado para ese propósito es el Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero(a).

Relación con el proceso general de visa de inmigrante

Si bien solo existe un Formulario I-130, hay tres formas diferentes en que se puede utilizar el formulario:

  1. El caso de que tanto el peticionario (ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal) como el beneficiario estén legalmente presentes en los Estados Unidos, y el beneficiario tenga un estatus de no inmigrante a largo plazo (como estudiante o trabajador temporal; en particular, este método no suele aplicarse si el beneficiario se encuentra temporalmente en los Estados Unidos con una visa B ): En este caso, la presentación del Formulario I-130 se puede combinar con otros pasos de cualquiera de dos maneras:
    • Presentación en dos pasos (permitida para todas las categorías): el solicitante presenta el Formulario I-130 y, una vez aprobado, el nombre del beneficiario se agrega a una lista de personas que esperan visas de inmigrante. Después de un tiempo de espera (que depende de la categoría), la solicitud de ajuste de estatus del beneficiario está lista para ser procesada y el beneficiario presenta el Formulario I-485 para ajustar su estatus al de residente permanente.
    • Presentación en un solo paso (esto siempre se puede utilizar para la categoría IR, para la cual no hay límites numéricos, pero también se puede utilizar para la categoría F si la fecha de prioridad para el país de cobro del beneficiario está vigente, es decir, no hay tiempos de espera para los números de visa): el Formulario I-130 es presentado por el peticionario y el Formulario I-485 es presentado por el beneficiario simultáneamente. El USCIS maneja ambas peticiones juntas, con el Formulario I-130 y el Formulario I-485 procesados ​​en un Centro de Servicio y la determinación final para el Formulario I-485 hecha en una oficina local (donde se llama al peticionario y al beneficiario para una entrevista). Tenga en cuenta que el ajuste final de estatus se puede hacer solo después de que un número de visa esté disponible para el beneficiario.
  2. Caso de que el familiar beneficiario se encuentre fuera de los Estados Unidos: En este caso, el Formulario I-130 (también llamado Formulario I-130 independiente para distinguirlo del caso anterior) es el primero de un proceso de tres pasos. Los dos pasos restantes son: [8]
    • El Centro Nacional de Visas agrega el nombre del beneficiario a una lista de personas que esperan visas de inmigrante. Después de un tiempo de espera (que varía según la categoría), se le otorga al beneficiario un número de visa. [9] Tenga en cuenta que las visas IR no están sujetas a límites numéricos, mientras que las visas F sí lo están, pero ambas pasan por el NVC.
    • El beneficiario puede utilizar el número de visa para solicitar una visa en la embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero.
  3. El caso de que el peticionario sea ciudadano de los Estados Unidos que haya estado viviendo en el extranjero de forma continua durante al menos seis meses, junto con el beneficiario: En este caso, el peticionario podrá optar por la Presentación Consular Directa .

Tenga en cuenta que para la categoría F, que tiene límites numéricos, los límites numéricos que se aplican dependen tanto de la categoría como del país de imposición . Además, el orden de prioridad de las solicitudes se determina por la fecha en que el USCIS recibió la petición original del Formulario I-130, conocida como Fecha de prioridad. El Boletín de visas , publicado por la División de informes y control de visas del Departamento de Estado de los EE. UU. , proporciona fechas límite para cada categoría. Si la Fecha de prioridad es anterior a la fecha límite, entonces el beneficiario puede obtener una visa de inmigrante o solicitar un Ajuste de estatus.

Disposiciones de la Ley de Equidad Familiar de Inmigración Legal relacionadas con el Formulario I-130

La Ley de Equidad Familiar en la Inmigración Legal contiene disposiciones dirigidas a los beneficiarios de peticiones de Formulario I-130 pendientes o aprobadas. Una disposición aborda específicamente la posibilidad de pasar por alto la entrada o presencia ilegal de personas que de otra manera califican para el Ajuste de Estatus con base en una petición de Formulario I-130 presentada el 30 de abril de 2001 o antes. Las otras dos disposiciones principales abordan la cuestión de las visas y el cambio de estatus de no inmigrante para las personas que han presentado peticiones de Formulario I-130 pero aún no han podido obtener visas o ajustar su estatus al de Residente Permanente Legal.

Detalles de la presentación

Formularios presentados junto con

Los siguientes formularios pueden presentarse junto con el Formulario I-130:

Direcciones

Todas las solicitudes (no DCF) que se realicen fuera de los Estados Unidos, así como todas las solicitudes con un Formulario I-485 (ajuste de estatus) concurrente, deben presentarse en la oficina de Chicago. Los Formularios I-130 independientes deben presentarse en la oficina de Chicago o en la oficina de Phoenix, donde la elección de la oficina se determina según la dirección de domicilio del solicitante que se utiliza en el formulario. [11] Las solicitudes DCF deben presentarse en la embajada o el consulado de los EE. UU. correspondiente en el extranjero.

Tasas de presentación

A partir de 2024, la tarifa de presentación del Formulario I-130 es de $675 por correo o $625 a través de su sitio web. [1] No hay tarifas de presentación para los formularios adjuntos que deben presentarse junto con este formulario (I-130A y G-1145). Sin embargo, esta tarifa no incluye :

Estadística

Tasa de peticiones, aprobaciones y denegaciones

El USCIS publica estadísticas trimestralmente que brindan información sobre la cantidad de solicitudes recibidas, aprobadas, denegadas y pendientes en ese trimestre. [15] A continuación, se muestran los datos aproximados en la mayoría de los trimestres:

Los datos del USCIS sobre el número de peticiones recibidas, aceptadas, denegadas y pendientes están desglosados ​​por centro de servicio y ubicación de oficina local. [15]

Tiempos de procesamiento

El USCIS procesa el Formulario I-130 por orden de llegada, por lo que en cualquier momento dado, la fecha de recepción de los formularios que acaban de terminar de procesarse proporciona una buena estimación del tiempo de procesamiento. El USCIS pone a disposición esta información mediante una combinación de tipo de formulario y centro de servicio/oficina local en su sitio web, y actualiza la información a mediados de cada mes, con un retraso de 45 días para la auditoría y el control de la calidad de los datos (por ejemplo, la información publicada el 15 de enero proporcionará los tiempos y fechas de procesamiento a partir de aproximadamente el 30 de noviembre). [16] El tiempo de procesamiento objetivo del USCIS para el Formulario I-130 es de 5 meses, y si la fecha del formulario procesado más recientemente es de 5 meses o menos, simplemente informa "5 meses"; de lo contrario, informa la fecha (para obtener el tiempo de procesamiento real, debe ver cuánto tiempo atrás está esa fecha en relación con la fecha para la que se informan los tiempos y fechas de procesamiento). [16] [17] El USCIS divide el Formulario I-130 en seis categorías e informa los tiempos de procesamiento por separado para cada una: [16]

En el pasado, los tiempos de procesamiento han llegado a ser tan bajos como 9 meses según las propias estimaciones del USCIS, y tan altos como 15 meses según el New York Times , con el aumento temporal atribuido a la mayor carga de trabajo en el USCIS derivada de la introducción del programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia anunciado en junio de 2012. [18] [17]

Tenga en cuenta que estos tiempos de procesamiento no incluyen los tiempos de espera para los números de visa en el caso de las peticiones del Formulario I-130 en la categoría numéricamente limitada F, que pueden ser bastante largas en algunos casos. Además, no incluyen el tiempo adicional que se tarda en procesar el Formulario I-485 en la Oficina Local (en caso de que el beneficiario se encuentre en los Estados Unidos y solicite un Ajuste de Estatus ) o el tiempo adicional que se tarda en obtener una visa de inmigrante después de obtener un número de visa de inmigrante (en caso de que el beneficiario no se encuentre actualmente en los Estados Unidos).

Para las peticiones presentadas ante las oficinas internacionales del USCIS mediante la Presentación Consular Directa , el tiempo de procesamiento relevante es el de la oficina internacional y no el de un centro de servicio de los EE. UU. [16]

Restricciones al beneficiario

Mientras el Formulario I-130 esté pendiente o después de haber sido aprobado y el beneficiario esté esperando un número de visa de inmigrante, el beneficiario no tiene prohibido viajar hacia y desde los Estados Unidos.

Sin embargo, si el beneficiario se encuentra actualmente fuera de los Estados Unidos y no tiene una visa para ingresar al país, puede resultar difícil obtener una visa de no inmigrante porque el Formulario I-130 pendiente es un indicador de su intención de inmigrar en el futuro. El beneficiario aún puede obtener una visa B si convence al funcionario consular de que la visita actual es temporal. Además, a quienes ingresan con una visa temporal de negocios o turismo generalmente no se les permite realizar la transición a un estatus de residente permanente, y tratar de presentar el Formulario I-485 mientras se tiene un estatus temporal de turista puede arriesgarse a recibir una prohibición de inadmisibilidad.

Decisiones adversas

Respuesta inicial

La respuesta inicial del USCIS a un Formulario I-130 es una de estas cuatro:

En el caso de una RFE o NOID, el USCIS tendrá en cuenta la respuesta del peticionario al momento de decidir si aprueba o deniega la petición.

Presentación simultánea: caso de la entrevista de Stokes

En el caso 1, donde el beneficiario ya se encuentra en los Estados Unidos y el Formulario I-130 se presenta simultáneamente con el Formulario I-485, el peticionario y el beneficiario son entrevistados inicialmente de manera conjunta por un funcionario del USCIS. Si, con base en la entrevista conjunta u otras razones, el funcionario del USCIS tiene sospechas sobre la petición, puede requerir una entrevista de Stokes , donde el peticionario y el beneficiario son entrevistados por separado sobre su relación y se comparan las respuestas de ambos. La entrevista de Stokes se utiliza generalmente para peticiones de matrimonio (IR-1 y F2-1). [19]

Presentación independiente: revocación de petición y notificación de intención de revocar

Con base en nueva evidencia que sugiera que la petición original era fraudulenta, el USCIS puede emitir una revocación de la petición (es decir, revocar la petición por completo) o enviar al peticionario una Notificación de Intención de Revocar , a la que el peticionario puede responder con evidencia adicional o cuestionar las razones. El impulso típico para que el USCIS reconsidere una petición aprobada es cuando un funcionario consular de los Estados Unidos que evalúa la solicitud de visa del beneficiario con base en la petición encuentra evidencia que sugiere que la petición era fraudulenta. Si la oficina consular encuentra dicha evidencia, él o ella devuelve la petición al USCIS junto con las razones por las que la petición parece fraudulenta, y emite una cuasi-denegación de la Sección 221(g) al solicitante (tenga en cuenta que esto es relevante para los casos 2 y 3, y no para el caso 1 donde el beneficiario ya está en los Estados Unidos). [20] Vale la pena señalar lo siguiente:

Proceso de apelaciones

Las apelaciones del Formulario I-130 (tanto denegación como revocación) son manejadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). BIA es parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración , que está bajo el Departamento de Justicia de los Estados Unidos , una agencia del gobierno federal separada de la matriz de USCIS, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos . Un peticionario que cree que su petición fue denegada o revocada incorrectamente puede presentar el Formulario EOIR-29 ante el USCIS para que la BIA escuche una apelación. [21]

Esto está en contraste con el proceso de apelaciones para la gran mayoría de los formularios de inmigración del USCIS , que es manejado por la Oficina de Apelaciones Administrativas del USCIS , ante la cual el peticionario debe presentar el Formulario I-290B. [22] [23]

En caso de una decisión desfavorable de la BIA, el solicitante puede apelar la decisión ante el sistema judicial de los Estados Unidos. Esto está respaldado por la Ley de Procedimiento Administrativo de 1946 , que establece que los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos afectados negativamente por agencias gubernamentales pueden apelar las decisiones ante el sistema judicial.

El USCIS no se ocupa de apelaciones por denegaciones y revocaciones de solicitudes de visa basadas en peticiones aprobadas por el USCIS. Debido a la doctrina de no revisión consular , las denegaciones y revocaciones de visas generalmente no pueden apelarse en el sistema judicial de los Estados Unidos, aunque existen algunas excepciones.

Formularios relacionados

Referencias

  1. ^ abc "I-130, Petición para familiar extranjero". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  2. ^ abc "I-130, Petición para pariente extranjero" (PDF) . Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  3. ^ ab "Visas de inmigrante basadas en la familia". travel.state.gov. Archivado desde el original el 7 de septiembre de 2015. Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  4. ^ ab "Visa de inmigrante para cónyuge de ciudadano estadounidense (IR1 o CR1)". Archivado desde el original el 27 de mayo de 2015 . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  5. ^ "Proceso de adopción". travel.state.gov . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  6. ^ "I-600, Petición para clasificar a un huérfano como familiar inmediato". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  7. ^ "I-800, Petición para clasificar a un adoptado de la Convención como familiar inmediato". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  8. ^ "Los tiempos de procesamiento del USCIS para los formularios I-130 de familiares inmediatos están mejorando". Blog sobre la ley de visas de EE. UU. y China. 2 de mayo de 2014. Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  9. ^ "Después de que se apruebe su petición". travel.state.gov (Departamento de Estado de EE. UU., Oficina de Asuntos Consulares) . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  10. ^ "G-1145, Notificación electrónica de aceptación de solicitud/petición". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  11. ^ "Direcciones de presentación directa del Formulario I-130, Petición para familiar extranjero". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  12. ^ "I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  13. ^ "Tarifas de servicios de visado". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  14. ^ "Tarifa de inmigración del USCIS". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  15. ^ ab "Conjunto de datos: Formulario I-130 Petición para familiar extranjero". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 16 de enero de 2016 .
  16. ^ abcd "Información sobre el tiempo de procesamiento del USCIS". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 17 de enero de 2016 .
  17. ^ ab Chodorow, Gary (3 de mayo de 2014). "USCIS Processing Times for Immediate Relative I-130s Improving" (Mejora de los tiempos de procesamiento de USCIS para los formularios I-130 de familiares directos). Law and Border (La ley y la frontera) . Consultado el 17 de enero de 2016 .
  18. ^ Preston, Julia (9 de febrero de 2014). "Programa que beneficia a algunos inmigrantes extiende la espera de visa para otros". New York Times . Consultado el 17 de enero de 2016 .
  19. ^ Wernick, Allan (12 de marzo de 2009). "Un par de consejos para aprobar la entrevista de Stokes". New York Daily News . Consultado el 16 de enero de 2016 .
  20. ^ "Peticiones de visa de inmigrante devueltas por las oficinas consulares del Departamento de Estado". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . 15 de julio de 2011 . Consultado el 16 de enero de 2016 .
  21. ^ "EOIR-29, Notificación de apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración de una decisión de un funcionario de inmigración". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 15 de enero de 2016 .
  22. ^ "I-290B, Notificación de apelación o moción". Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 15 de enero de 2016 .
  23. ^ "La Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO)". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 15 de enero de 2016 .
  24. ^ "I-129F, Petición para prometido(a) extranjero". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  25. ^ "Presentación de peticiones de inmigración fuera de los Estados Unidos". travel.state.gov. Archivado desde el original el 27 de mayo de 2015. Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  26. ^ "I-140, Petición de inmigrante para trabajador extranjero". Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .