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Federico Degetau

Federico Degetau y González (5 de diciembre de 1862 - 20 de febrero de 1914) fue un político, abogado, escritor, autor puertorriqueño y el primer Comisionado Residente de Puerto Rico ante la Cámara de Representantes de los Estados Unidos .

Primeros años

Degetau nació en 1862 en la ciudad de Ponce, Puerto Rico , donde también asistió a las escuelas comunes y al Colegio Central de Ponce. [1] Su padre era Mathias Degetau, hijo de una familia adinerada de Hamburgo . En Ponce, Mathias administraba los bancos de Overman and Dede House, de los cuales su padre, Otto Georg Christian Degetau (abuelo de Federico), era socio. La madre de Federico era María Consolación González, hija de una respetada familia sanjuanina . Sus padres se casaron en 1851. [2] [3]

Degetau completó un curso académico en Barcelona , ​​España, y se graduó en el departamento de derecho de la Universidad Complutense de Madrid . Fue admitido en el colegio de abogados y comenzó a ejercer en Madrid , España. Fundó el periódico La Isla de Puerto Rico para comunicar la difícil situación de Puerto Rico a la potencia colonial .

Carrera política

Degetau regresó a Puerto Rico y fue uno de los cuatro comisionados enviados por Puerto Rico bajo Luis Muñoz Rivera para solicitar la autonomía de España en 1895. Finalmente, la petición fue aceptada por el gobierno de Práxedes Mateo Sagasta . Se radicó en San Juan, Puerto Rico y continuó ejerciendo la abogacía .

Degetau fue miembro del concejo municipal de San Juan en 1897 y alcalde de San Juan en 1898. Fue diputado a las Cortes Generales españolas de 1898. Después de la Guerra Hispanoamericana , fue designado por el gobernador militar , general Guy Vernor. Henry como Secretario del Interior en el primer gabinete formado bajo dominio estadounidense en Puerto Rico, en 1899. Fue designado por el sucesor del general Henry, el general George W. Davis , como miembro de la Junta Insular de Caridades.

Comisionado residente

La antigua casa de Federico Degetau en Aibonito, ahora museo

Degetau se afilió al Partido Republicano Insular , que fue fundado en 1899. Fue primer vicepresidente del concejo municipal de San Juan en 1899 y 1900, y fue presidente de la Junta de Educación de San Juan en 1900 y 1901. Fue elegido republicano puertorriqueño para el puesto de Comisionado Residente en 1900 y reelegido en 1902. Sirvió desde el 4 de marzo de 1901 hasta el 3 de marzo de 1905 en los Congresos quincuagésimo sexto , quincuagésimo séptimo y quincuagésimo octavo . En una conferencia pronunciada en 1902 en la Universidad Colombina, hoy Universidad George Washington, Degetau resumió sus ideales políticos sobre el estatus de Puerto Rico:

El Pueblo Puertorriqueño ha entendido claramente que por su posición geográfica, así como por su historia, la Isla es, de hecho, parte integral de la Unión Americana. Por ello los partidos políticos de la Isla inscribieron en sus respectivas plataformas la aspiración unánime del pueblo a convertirse en un territorio organizado, con la certeza de ser pronto admitido como Estado de la Unión Americana.

[…] Quizás se pueda arriar la bandera estadounidense en las lejanas Filipinas. Debe mantenerse en la Isla vecina, con las instituciones de libertad y justicia que representa. [4]

Federico Degetau, delegado al Congreso elegido en enero de 1901

Mientras servía en el Congreso, Degetau fue miembro del Comité de Asuntos Insulares y presentó un proyecto de ley para otorgar la ciudadanía estadounidense a los residentes de Puerto Rico, que fracasó. No fue candidato a una nueva designación en 1904 y reanudó el ejercicio de la abogacía. Antes de dejar su cargo como Comisionado Residente, Degetau pronunció un discurso ante la Cámara de Representantes donde, además de abogar por la ciudadanía estadounidense para los puertorriqueños, un asunto que consideraba se resolvería en los tribunales, afirmó su lealtad a la Constitución:

No sé, señor Presidente, no sé, amigos míos, en esta relación patriótica nada superior, nada más alto que la Constitución estadounidense. No concibo nada más sagrado que el juramento de respaldarlo. [5]

Corte Suprema de los Estados Unidos:González contra Williams

En 1905, luego de viajar por Europa donde adquirió una colección de pinturas, Degetau se mudó a Puerto Rico y estableció su residencia en el pueblo de Aibonito donde administró una plantación de café. [6]

Carta escrita por Isabel González a Federico Degetau en abril de 1904

En 1902, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió nuevas pautas de inmigración que cambiaron el estatus migratorio de todos los puertorriqueños. Isabel González , una puertorriqueña joven, pero embarazada, soltera, viajaba a bordo del SS Philadelphia cuando las nuevas pautas de inmigración entraron en vigor y fue detenida en Ellis Island como "extranjera" y "carga" para el estado. Perdió sus apelaciones en las audiencias de la Junta y llevó su caso a la Corte Suprema de Estados Unidos .

Mientras tanto, el 30 de agosto de ese año, Federico Degetau, desconociendo la situación de González, escribió al Secretario de Estado de Estados Unidos en protesta por las nuevas normas que sometían a los puertorriqueños a las leyes de inmigración. Su protesta fue enviada al Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Luego, Degetau se puso en contacto con Le Barbier y Parker, quienes le informaron que planeaban apelar el caso de González ante la Corte Suprema de Estados Unidos. [7]

Una vez que Isabel perdió su apelación administrativa, cambió de táctica y se centró en el tema de la "carga pública", decidió argumentar que todos los puertorriqueños eran ciudadanos de los Estados Unidos y, como tales, no debían ser detenidos, tratados como extranjeros ni negarles la entrada a Estados Unidos. los Estados Unidos. [8]

Plaza Federico Degetau en Ponce

Degetau vio en el caso de Isabel González el "caso de prueba" perfecto para desafiar las nuevas directrices de inmigración porque ahora no se trataría de si los inspectores de inmigración, siguiendo directrices plagadas de conceptos de raza y género, consideraban deseables a Isabel González y su familia, sino sobre resolver el estatus de todos los isleños nativos que vivían en Puerto Rico en el momento en que fue anexado por Estados Unidos cuatro años antes. [7] El 16 de febrero de 1903, Frederic René Coudert, Jr. , un abogado de derecho internacional de Nueva York que inició el caso Downes v. Bidwell para clientes que protestaban por los aranceles aplicados a los bienes enviados entre Puerto Rico y los Estados Unidos, se unió a Paul Fuller, Charles E. LeBarbier y Federico Degetau en el caso González como colaboradores. [7]

El caso innovador, que se conoció como Gonzales v. Williams , se presentó ante la Corte Suprema de los Estados Unidos el 4 y 7 de diciembre de 1903 y estuvo presidido por el presidente del Tribunal Supremo, Melville Weston Fuller . El caso desató discusiones administrativas, legales y mediáticas sobre el estatus de los puertorriqueños. También cuestionó las cuestiones de inmigración y las doctrinas estadounidenses en el trato a los ciudadanos estadounidenses, principalmente mujeres y personas de color (de piel oscura). González y sus abogados se movieron entre los ámbitos legales, ayudados por lenguajes compartidos de raza, género y moralidad, mientras que Williams y sus abogados se centraron en lo que él consideraba eran padres fallidos, criando a sus hijos fuera de hogares morales y económicamente autosuficientes. [7]

González, que estaba en libertad bajo fianza, se casó en secreto con su prometido y así se convirtió en "ciudadana de este país por matrimonio", y adquirió el derecho a permanecer en Estados Unidos. Podría haber puesto fin a su apelación, pero en lugar de eso decidió insistir en su afirmación de que todos los puertorriqueños eran ciudadanos estadounidenses. [8]

El 4 de enero de 1904, la Corte determinó que según las leyes de inmigración González no era un extranjero y, por lo tanto, no se le podía negar la entrada a Nueva York. Sin embargo, el tribunal se negó a declarar que ella era ciudadana estadounidense. La cuestión del estatus de ciudadanía de los habitantes de los nuevos territorios insulares siguió siendo confusa, ambigua y controvertida. Los puertorriqueños, en cambio, llegaron a ser conocidos como algo intermedio: "nacionales no ciudadanos". [8]

Trabajo literario

Como autor escribió El secreto de la domadora en 1885, El fondo del aljibe en 1886, ¡Qué Quijote!, Cuentos para el camino en 1894, Juventud en 1895 y La Injuria en 1893.

Muerte

Degetau murió en Santurce, Puerto Rico , a la edad de 51 años, y fue enterrado en el Cementerio Santa María Magdalena de Pazzis en San Juan, Puerto Rico .

Honores

Edificio Federal Federico Degetau en Hato Rey

Secuelas

Degetau no tuvo hijos y redactó testamento para establecer una fundación mediante la cual su viuda y un amigo recibirían un usufructo en vida de la mitad de sus bienes y la otra mitad sería destinada a "una institución de cultura en esta Isla de Puerto Rico, como biblioteca, museo". Los beneficiarios de los fideicomisarios y los beneficiarios del fideicomiso pronto se vieron envueltos en litigios. [14] El fracaso del fideicomiso Degetau en lograr su objetivo se debió en parte a que la institución estadounidense conocida como "fundación" no existía en el código civil puertorriqueño. [15] Como resultado, el testamento de Degetau nunca se estableció firmemente y el corpus se perdió casi por completo. En 2004, el Ayuntamiento de Aibonito intentó demoler la casa de Federico Degetau para dejar espacio para un mayor desarrollo. En respuesta, el Patronato del Archivo Histórico de Aibonito y otras organizaciones de la comunidad, incluido el Colegio de Abogados de Puerto Rico, aprobaron una resolución contra el intento de demolición en el Tribunal Supremo de Puerto Rico e instaron al gobierno a tomar medidas. [16] En 2010, la legislatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó una ley que designaba la casa y la granja de Degetau en Aibonito como sitio histórico y ordenó la preservación de la casa conocida como Quinta Rosacruz. [17] El Fideicomiso Federico Degetau se materializó así con la ayuda de financiación privada y gubernamental.

Ver también

Referencias

  1. ^ "Don Federico Degetau y González (1862-1914)". Revista del Instituto de Cultura Puertorriqueña 5.17 (1962): 57.
  2. ^ La Presencia Germánica en Puerto Rico. Por Haydée Reichard de Cancio. PREB: Nuestra Trayectoria Histórica y Cultural. Consultado el 24 de mayo de 2010.
  3. ^ "Nuestro primer delegado al congreso de la isla de Puerto Rico". Los tiempos de Washington . Washington [DC] 29 de junio de 1902. ISSN  2151-3325 . Consultado el 22 de diciembre de 2022 a través de la Biblioteca del Congreso de Chronicling America.
  4. ^ Degetau, Federico. El estatus político de Puerto Rico , Washington, Globe Printing Co., p. 16 1902.
  5. ^ Degetau Federico, "La Constitución y la Bandera en Puerto Rico". Discurso del Excmo. Federico Degetau de Puerto Rico en la Cámara de Representantes, jueves 19 de enero de 1905. Disponible en la Colección Mergal de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
  6. ^ "Hispanoamericanos en el Congreso - Degetau". www.loc.gov . Consultado el 16 de abril de 2018 .
  7. ^ abcd Journal of American Ethnic History Archivado el 30 de septiembre de 2008 en la Wayback Machine.
  8. ^ a b c "Opinio Juris Christina Duffy Burnett - Opinión Juris". opinioniojuris.org . Consultado el 16 de abril de 2018 .
  9. ^ Política. ViajesPonce. Consultado el 18 de junio de 2012.
  10. ^ Literatura. ViajesPonce. Consultado el 18 de junio de 2012.
  11. ^ "Rincones de Mayagüez - Pórtico del Edificio Degetau". Mayagüez sabe a mangó (en español). 2016 . Consultado el 5 de abril de 2021 .
  12. ^ "Símbolos Colegiales - Pórtico Degetau". UPRM - Universidad de Puerto Rico en Mayagüez - Recinto Universitario de Mayagüez (en español). 2020 . Consultado el 5 de abril de 2021 .
  13. ^ Ley Pública 95-325, julio de 1978, 92 Stat. 397.
  14. ^ Sánchez González contra Registrador, 106 DPR 361 (1977).
  15. ^ Luis F. Sánchez Vilella, "El Fideicomiso Puertorriqueño V: Las vicisitudes del Fideicomiso de Don Federico Degetau". Revista Jurídica del Colegio de Abogados de Puerto Rico, vol. 38, núm. 2; Mayo de 1977.
  16. ^ Colegio de Abogados de Puerto Rico, Resolución, 4 de agosto de 2007.
  17. ^ Ley N° 102 de 2010.

enlaces externos