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Comisión Federal de Energía contra la Nación Indígena Tuscarora

Federal Power Commission v. Tuscarora Indian Nation , 362 US 99 (1960), fue un caso decidido por la Corte Suprema de los Estados Unidos que determinó que la Federal Power Commission estaba autorizada a tomar tierras propiedad de la tribu indígena Tuscarora mediante dominio eminente bajo la Ley Federal de Energía para unproyecto de energía hidroeléctrica , mediante el pago de una compensación justa.

Fondo

En 1950, los Estados Unidos y Canadá firmaron un tratado sobre las cataratas del Niágara para dividir adecuadamente el uso de un recurso natural evidentemente enorme. Al aprobar el tratado, el Senado hizo efectiva una disposición que establecía que no se permitiría ningún desarrollo en esas zonas sin una ley del Congreso . Por ello, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército informó al Congreso sobre los planes más viables para utilizar todas las aguas que le otorgaba el tratado de 1950. Además, la Comisión Federal de Energía y la Autoridad de Energía de Nueva York presentaron otros estudios al Congreso .

El tratado limitaba el uso del agua durante las noches y los fines de semana. Para superar estos períodos en los que el agua no estaría disponible con tanta facilidad, todos los planes presentados exigían la construcción de un embalse que pudiera alimentar la planta de energía durante estos períodos de inactividad. Sin embargo, las disputas en el Congreso sobre si el desarrollo debía ser público o privado habían retrasado los planes durante varios años. Pero el 7 de junio de 1956, un desprendimiento de rocas destruyó la central eléctrica de Schoellkopf , lo que creó una escasez crítica de energía en la región del Atlántico Medio. Ante esta crisis, el Congreso autorizó a la FPC a emitir a la Autoridad de Energía de Nueva York una licencia para implementar un plan que utilizaría toda la energía disponible que el tratado de 1950 otorgaba a los Estados Unidos.

A la luz de su nueva autoridad a través de una Ley del Congreso, la Autoridad de Energía comenzó su proceso de audiencia y notificó a todas las partes interesadas, incluida la Nación Indígena Tuscarora. En la audiencia, los Tuscarora objetaron el plan de la Autoridad de Energía y declararon que "el solicitante carece de la autoridad para adquirirlos". Durante las audiencias se afirmó que la Autoridad de Energía necesitaría alrededor de 1.000 acres (4,0 km2 ) de tierra de una parcela de aproximadamente 4.000 acres (16 km2 ) . La tierra en cuestión no era parte de la reserva real como lo ordena el tratado, sino que fue comprada por los Tuscarora con la ayuda del Secretario de Guerra. Después de las audiencias, la FPC emitió la licencia y descubrió que la tierra en cuestión estaba casi completamente sin desarrollar. El 5 de mayo de 1958, la FPC emitió su orden aprobando la exhibición revisada del licenciatario, que delineaba con precisión la ubicación, el área y la superficie que abarcaría el embalse, que incluía 1.383 acres (5,60 km2 ) de las tierras de los Tuscarora. El 16 de mayo de 1958, los Tuscarora presentaron una petición ante el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia .

Tribunal de Distrito

La Nación Indígena Tuscarora sostuvo que la confiscación de sus tierras constituía una violación de la Ley de Poderes Federales. El artículo 4 de la ley declaraba que no se podían adquirir tierras de reservas cuando "interferirían o serían incompatibles con el propósito para el cual se creó o adquirió dicha reserva". El Tribunal de Apelaciones determinó que las tierras en cuestión eran, en efecto, parte de la Reserva Indígena y no podían utilizarse, y remitió el FPC. La Ley de Poderes Federales definía las reservas como: "bosques nacionales, tierras tribales incluidas en reservas indias, reservas militares y otras tierras e intereses en tierras propiedad de los Estados Unidos, y retiradas, reservadas o retenidas de la apropiación y disposición privadas conforme a las leyes de tierras públicas; también tierras e intereses en tierras adquiridas y mantenidas para cualquier propósito público; pero no incluirán monumentos nacionales ni parques nacionales".

Tras esta decisión, la Comisión celebró más audiencias, en las que se estudió la decisión del tribunal y se exploraron otras ubicaciones para el embalse. Sin embargo, la Comisión determinó que otros sitios causarían un retraso significativo en el proyecto, causarían trastornos no deseados a la comunidad, gastos irrazonables y reducirían la capacidad del embalse. Esto daría lugar a una violación de la Ley Pública 85-159, que obligaba a la Comisión a utilizar toda la energía posible que se pudiera extraer de las cataratas. La Comisión apeló entonces ante la Corte Suprema.

Opinión

Mayoría

El juez Whittaker redactó la opinión del Tribunal. La cuestión, tal como la planteó Whittaker, era "... ¿puede [el terreno] ser expropiado para el depósito de almacenamiento de un proyecto de energía hidroeléctrica, previo pago de una compensación justa...?". El tribunal no discutió si el terreno era parte de la Reserva Tuscarora, sino si se trataba de una reserva tal como se define en la Ley Federal de Energía.

El tribunal determinó que, a los efectos de la ley, una reserva era cualquier tierra propiedad del Gobierno federal de los Estados Unidos, por lo que las reservas indígenas quedarían excluidas de su definición.

Disentimiento

El juez Black escribió un voto disidente. Sostuvo que la definición de reserva era trivial y que el tribunal no debería haberla analizado. En su voto disidente, Black escribió sobre una serie de injusticias cometidas por el gobierno de los Estados Unidos y violaciones de tratados. Añadió que esta sentencia era otra promesa incumplida. Terminó diciendo:

Las grandes naciones, como los grandes hombres, deben cumplir su palabra.

Interpretación de la Ley de No Intercambio Sexual

Aunque el Tribunal determinó que la Ley de No Intercambio de Bienes no impedía la expropiación en virtud de la Ley de Poderes Federales, estableció una interpretación expansiva de la Ley:

En cuanto a la afirmación de los Tuscarora de que [25 USC § 177] prohíbe la toma de cualquiera de sus tierras para el embalse "sin el consentimiento expreso y específico del Congreso", una cosa es cierta. Es cierto que si el artículo 177 es aplicable a las enajenaciones efectuadas mediante procedimientos de expropiación en virtud del artículo 21 de la Ley de Poderes Federales, el mero "consentimiento expreso" del Congreso sería vano e inútil. Porque el artículo 177 al menos contempla el asentimiento de la nación o tribu india. Y en la medida en que la Nación India Tuscarora niega dicho consentimiento y se niega a transferir al licenciatario cualquiera de sus tierras, se deduce que el mero consentimiento del Congreso, por expreso y específico que sea, no serviría de nada. Por lo tanto, si el artículo 177 es aplicable a las enajenaciones efectuadas mediante expropiación en virtud del artículo 21 de la Ley de Poderes Federales, el resultado sería que las tierras Tuscarora, por imperativas que sean para el proyecto, no podrían ser tomadas en absoluto.
Pero el artículo 177 no es aplicable a los Estados Unidos soberanos... [1]

George C. Shattuck, quien litigó con éxito la decisión Oneida I (1974) más de una década después, citó a Tuscarora como la "clave que me ayudó a ver las cuestiones legales desde la perspectiva correcta". [2] En su informe a su firma, persuadiéndolos de tomar el caso sobre la base de honorarios contingentes , Shattuck repitió varios argumentos contra las reclamaciones de tierras indígenas y concluyó: "Antes del caso Tuscarora , podríamos habernos echado atrás por una o más de las razones anteriores". [3] Shattuck señala que, "irónicamente, el escrito del estado en el caso Tuscarora ... me dio mi primera comprensión real de cómo funcionaba la Ley de No Intercambio y cómo podría usarse para presionar en la reclamación Oneida". [4] Al explicar la decisión Oneida I , Shattuck afirma que "[l]a profecía del caso Tuscarora de 1960 se convirtió en realidad en 1974". [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ 362 EE.UU. en 119--20.
  2. ^ Shattuck, Las reivindicaciones territoriales de los Oneida: una historia legal (1991), pág. 7.
  3. ^ Shattuck, pág. 8.
  4. ^ Shattuck, pág. 21.
  5. ^ Shattuck, pág. 31.

Enlaces externos