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Farid-Es-Sultaneh contra el Comisionado

Farid-Es-Sultaneh v. Commissioner , 160 F.2d 812 (2d Cir. 1947) [1] es un caso de impuesto a la renta federal de los Estados Unidos . Es notable (y por lo tanto aparece con frecuencia en los libros de casos de las facultades de derecho) por la siguiente decisión:

Hechos

La esposa del contribuyente vendió acciones que había recibido de su esposo, SS Kresge , de conformidad con un acuerdo prenupcial, en virtud del cual aceptaba las acciones a cambio de renunciar a todos los derechos de propiedad conyugal en el patrimonio de su esposo. (Cuando se casaron, ella tenía 32 años; él tenía 57 años y tenía un patrimonio de aproximadamente $375,000,000 y poseía bienes raíces por un valor aproximado de $100,000,000). Las acciones tenían una base en manos del esposo de 15 centavos por acción, pero un valor justo de mercado de $10 por acción cuando se transfirieron a ella.

El Comisionado sostuvo que la base de la contribuyente en las acciones era la misma que la de su esposo (15 centavos) porque las acciones habían sido recibidas por ella como un "regalo", como se usa en la Sec. 113(a) (2) de la Ley de Ingresos de 1936. La contribuyente demandó, argumentando que la transferencia del esposo a la esposa no era un regalo para fines del impuesto a las ganancias , sino un intercambio de intereses de propiedad valiosos (acciones por derechos de propiedad conyugal), de modo que su base para las acciones debería ser $10, su valor justo de mercado en la fecha de transferencia.

Asunto

"El problema que plantea esta petición es fijar la base de costo que debe utilizar la peticionaria para determinar la ganancia imponible de una venta que realizó en 1938 de acciones de una empresa . Ella sostiene que se trata del valor ajustado de las acciones en la fecha en que las adquirió porque su adquisición fue mediante compra. La posición del Comisionado es que debe utilizar la base de costo ajustada de su transferente porque su adquisición fue mediante donación".

Tenencia

Hubo una contraprestación suficiente, subyacente a la recepción por parte de la contribuyente de las acciones corporativas de conformidad con un contrato prenupcial a cambio de renunciar a su interés incipiente en la propiedad de su prometido esposo, porque este interés incipiente excedía en gran medida el valor de las acciones transferidas a ella. Por lo tanto, no adquirió las acciones mediante "donación" y no necesita tomar la base de costo de su esposo para determinar su ganancia imponible en la venta posterior de las acciones. Ley de Ingresos de 1938 §113(a)(2), 26 USCInt.Rev.Acts, página 1048.

Comentario académico

Las decisiones de Farid y Davis son, sin duda, defendibles en términos del criterio de realización: en general, las transferencias de propiedad en cumplimiento de obligaciones contractuales, fijas o controvertidas, son hechos imponibles, y el monto realizado se mide por el valor de la propiedad transferida. Pero, en comparación con la política más amplia del Código incorporada en la exclusión de donaciones (§102 y su corolario, §1015), los casos parecen equivocados, o al menos dudosos, en cuanto a sus resultados. [2]

La existencia de una obligación contractual, aunque justificaría la constatación de un hecho imponible, parece insuficiente en general para excluir los acuerdos patrimoniales prematrimoniales y (mucho más importante) postmatrimoniales del ámbito de aplicación de las disposiciones sobre donaciones. Es evidente que en ambos casos se está dividiendo el patrimonio familiar entre el marido y la mujer, y es esta circunstancia (en lugar de la presencia de una "contraprestación" en el caso Farid o de un trato de libre competencia en el caso Davis) la que debería regir el resultado fiscal.

Referencias

  1. ^ Farid-Es-Sultaneh v. Comisionado , 160 F.2d 812 (2d Cir. 1947).
  2. ^ Chirelstein, Marvin (2005). Impuestos sobre la renta federal: guía para estudiantes de derecho sobre los casos y conceptos más importantes (décima edición). Nueva York, NY: Foundation Press. pág. 92. ISBN 978-1-58778-894-9.

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