El estatus de las Islas Malvinas es un estatus legal en las Islas Malvinas (la forma de las Islas Malvinas del estatus de pertenencia ) definido por la sección 22(5) de la Constitución de las Islas Malvinas y la Ordenanza del Estatus de las Islas Malvinas de 2007 y se considera lo más cercano a la ciudadanía que las Islas Malvinas pueden otorgar. [1] [2] [3] El Consejo Ejecutivo de las Islas Malvinas considera las solicitudes de estatus cuatro veces al año en enero, abril, julio y octubre y asesora al Gobernador sobre si se pueden otorgar o no. [3] Si la solicitud no tiene éxito, el solicitante tiene derecho a apelar ante la Corte Suprema de las Islas Malvinas . [2]
Según el censo de 2012, la mayoría de quienes tienen estatus de Islas Malvinas son ciudadanos británicos , y el 11% proviene de otros 58 países (incluidos 18 ciudadanos argentinos ). [4]
Antes de que la actual Constitución de las Islas Malvinas entrara en vigor el 1 de enero de 2009, el estatus de las Islas Malvinas estaba definido por la Constitución de 1985, según la cual una persona era elegible para el estatus de las Islas Malvinas si: [2]
- (a) un ciudadano que nació en las Islas Malvinas; o
- (b) un ciudadano que nació fuera de las Islas Malvinas
- (i) cuyo padre o madre nació en las Islas Malvinas; o
- (ii) que esté domiciliado en las Islas Malvinas y cuyo padre o madre se haya convertido, mientras residía en las Islas Malvinas, en ciudadano en virtud de haber sido naturalizado o registrado como tal o como súbdito británico o como ciudadano del Reino Unido y sus Colonias; o
- (c) un ciudadano en virtud de haber sido naturalizado o registrado mientras residía en las Islas Malvinas; o
- (d) un ciudadano de la Commonwealth que tenga su domicilio en las Islas Malvinas y que
- (i) residió habitualmente en las Islas Malvinas durante los siete años inmediatamente anteriores al 1 de septiembre de 1997; o
- (ii) se le ha concedido dicho estatus en virtud de las disposiciones de una Ordenanza que prevé la concesión de dicho estatus a ciudadanos de la Commonwealth que han residido habitualmente en las Islas Malvinas durante un período de al menos siete años y no han perdido o sido privados de dicho estatus, de conformidad con las disposiciones de esa Ordenanza; o
- (e) el cónyuge, viudo o viuda de una persona a la que se refiere cualquiera de los párrafos anteriores de esta subsección, y, en el caso de un cónyuge, no vive separado de su esposo o esposa, según sea el caso, en virtud de un decreto de un tribunal competente o una escritura de separación; o
- (f) es menor de dieciocho años y es hijo, hijastro o hijo adoptado de una manera reconocida por la ley, de una persona como se menciona en cualquiera de los párrafos anteriores de esta subsección.
Según el artículo 22(5) de la actual Constitución de las Islas Malvinas , una persona tiene derecho al estatus de Islas Malvinas si: [5]
- (a) una persona que tenía estatus de Islas Malvinas antes del 1 de enero de 2009—
- (i) en virtud del artículo 17(5)(a), (b), (c), (d)(i) o (f) de la Constitución anterior; o
- (ii) en virtud del artículo 17(5)(e) de la antigua Constitución—
- (aa) como cónyuge, y la persona no vive separada de su esposa o esposo en virtud de un decreto de un tribunal competente o una escritura de separación; o
- (bb) como viuda o viudo, y la persona no se ha vuelto a casar; o
- b) una persona que nació en las Islas Malvinas, que era ciudadana al nacer y cuyo padre o madre residía permanentemente en las Islas Malvinas en el momento del nacimiento de la persona; o
- (c) una persona que nació fuera de las Islas Malvinas, que era ciudadana al nacer y cuyo padre o madre residía permanentemente en las Islas Malvinas en el momento del nacimiento de la persona; o
- (d) un ciudadano que nació dentro o fuera de las Islas Malvinas cuyo padre o madre en el momento del nacimiento de la persona tenía estatus de residente permanente en las Islas Malvinas; o
- (e) un ciudadano que nació fuera de las Islas Malvinas cuyo padre o madre nació en las Islas Malvinas y tenía estatus de Islas Malvinas en el momento del nacimiento de la persona; o
- f) una persona a la que se le ha concedido el estatus de Islas Falkland en virtud de una Ordenanza que prevé la concesión de ese estatus a personas que han residido habitualmente en las Islas Falkland durante un período de al menos siete años, o un período no superior a siete años según lo prescriba la Ordenanza, y que no ha perdido o sido privada de dicho estatus de conformidad con esa Ordenanza.
Desde 2007, todos los nuevos solicitantes del estatus de Islas Malvinas, si su solicitud es aceptada, deben asistir a una ceremonia de estatus y hacer una promesa a las Islas Malvinas, de la siguiente manera: [1]
Yo, [nombre], prometo mi lealtad a las Islas Falkland y respetaré sus derechos y libertades. Defenderé sus valores democráticos. Obedeceré sus leyes y cumpliré mis deberes y obligaciones en virtud de su Constitución. [3]
Las ceremonias, presididas por el Gobernador de las Islas Malvinas , normalmente se llevan a cabo dentro del mes siguiente a la aprobación de la solicitud. La primera ceremonia tuvo lugar el 17 de agosto de 2007. [3]