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Norma federal de seguridad de vehículos motorizados 108

La Norma Federal de Seguridad de Vehículos Motorizados 108 (FMVSS 108) regula todos los dispositivos reflectantes, de iluminación y señalización de automóviles en los Estados Unidos . Como todas las demás Normas federales de seguridad de vehículos motorizados, FMVSS 108 es administrada por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras del Departamento de Transporte de los Estados Unidos .


Enmienda 2022

En febrero de 2022, se modificó FMVSS 108 para permitir a los fabricantes de automóviles instalar faros delanteros con haz de conducción adaptativo (ADB) en vehículos nuevos. [1]

Uso fuera de Estados Unidos

Canadá

La regulación análoga de Canadá se llama Norma Canadiense de Seguridad de Vehículos Motorizados 108 (CMVSS 108) y es muy similar a la FMVSS 108. La principal diferencia es:

Ambas normas difieren notablemente de las normas de las Naciones Unidas (anteriormente "europeas") utilizadas en la mayoría de los demás países del mundo, no sólo en las disposiciones técnicas, la terminología y los requisitos, sino también en el formato: cada norma europea se ocupa de un solo tipo de dispositivo de iluminación, mientras que Las normas únicas de EE. UU. y Canadá regulan todos los dispositivos reflectantes y de iluminación.

Nueva Zelanda

El material retrorreflectante instalado en un vehículo de motor pesado en Nueva Zelanda fabricado a partir del 1 de enero de 2006 debe cumplir con el Reglamento UNECE 104 o FMVSS 108. [2]

Certificación

Es responsabilidad del fabricante de vehículos y/o lámparas para vehículos certificar que cada vehículo de motor y/o lámpara cumple plenamente con los requisitos mínimos de rendimiento de FMVSS 108. Este es un proceso de autocertificación a diferencia de la aprobación de tipo. proceso que se utiliza en otras regulaciones de iluminación como la Regulación 48 de la CEPE.

Para demostrar el cumplimiento de FMVSS 108, la lente de cada equipo original y faro de repuesto, luz de circulación diurna (DRL) y ciertos reflectores de visibilidad deben estar marcados con el símbolo "DOT". Este símbolo también se puede aplicar a dispositivos de iluminación de señales que cumplan con las normas, pero no es obligatorio.

Ver también

Referencias

  1. ^ https://www.nhtsa.gov/press-releases/nhtsa-allow-adaptive-driving-beam-headlights-new-vehicles-improving-safety-drivers#:~:text=The%20U.S.%20Department %20of%20Transporte,un%20medio%20adelante%20of%20horario.
  2. ^ "Aumento de la visibilidad | Agencia de transporte Waka Kotahi NZ".

enlaces externos