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Exposición al incumplimiento

La exposición en caso de incumplimiento ( EAD ) es un parámetro utilizado en el cálculo del capital económico o capital regulatorio según Basilea II para una institución bancaria. Puede definirse como la exposición bruta en virtud de una línea de crédito en caso de incumplimiento de un deudor. [1]

Fuera de Basilea II, el concepto se conoce a veces como exposición crediticia ( CE ). Representa la pérdida inmediata que sufriría el prestamista si el prestatario (la contraparte) incumpliera totalmente su deuda.

La EAD está estrechamente vinculada a la pérdida esperada , que se define como el producto de la EAD, la probabilidad de impago (PD) y la pérdida en caso de impago (LGD) .

Definición

En general, la EAD se considera una estimación del grado en que un banco puede estar expuesto a una contraparte en caso de incumplimiento de dicha contraparte y en el momento en que se produzca. La EAD es igual al importe pendiente actual en el caso de exposiciones fijas, como préstamos a plazo. En el caso de exposiciones renovables, como líneas de crédito, la EAD se puede dividir en compromisos dispuestos y no dispuestos; normalmente, se conoce el compromiso dispuesto, mientras que el compromiso no dispuesto debe estimarse para llegar a un valor de la EAD. Según las directrices de Basilea, la EAD para los compromisos mide el importe de la facilidad que es probable que se utilice en el futuro si se produce un incumplimiento. [2] Dos términos populares utilizados para expresar el porcentaje del compromiso no dispuesto que se utilizará y estará pendiente en el momento del incumplimiento (en caso de incumplimiento) son el factor de conversión (CF) [3] y el equivalente de préstamo (LEQ). [4]

Cálculo

El cálculo de la EAD es diferente en el método básico y en el avanzado. Mientras que en el método básico ( F-IRB ) el cálculo de la EAD está guiado por los reguladores, en el método avanzado ( A-IRB ) los bancos disfrutan de mayor flexibilidad en la forma de calcular la EAD.

Enfoque de base

En el marco del método F-IRB , la EAD se calcula teniendo en cuenta el activo subyacente, la valoración a futuro, el tipo de facilidad y los detalles del compromiso. Este valor no tiene en cuenta las garantías, los colaterales ni las garantías (es decir, ignora las técnicas de mitigación del riesgo crediticio, con la excepción de la compensación en el balance, en cuyo caso el efecto de la compensación se incluye en la exposición en caso de incumplimiento). En el caso de las transacciones en el balance, la EAD es idéntica al importe nominal de la exposición. La compensación en el balance de los préstamos y depósitos de un banco a una contraparte corporativa está permitida para reducir la estimación de la EAD en determinadas condiciones. En el caso de las partidas fuera de balance, hay dos tipos generales que el método IRB debe abordar: las transacciones con un desembolso futuro incierto, como los compromisos y los créditos renovables , y los contratos de derivados de divisas, tipos de interés y acciones OTC. [5]

Enfoque avanzado

En el marco del método A-IRB , el propio banco determina cómo se aplicará la EAD adecuada a cada exposición. Un banco que utilice estimaciones internas de la EAD para fines de capital podría ser capaz de diferenciar los valores de la EAD sobre la base de un conjunto más amplio de características de la transacción (por ejemplo, el tipo de producto), así como de las características del prestatario. Se esperaría que estos valores representen una visión conservadora de los promedios de largo plazo, aunque los bancos serían libres de utilizar estimaciones más conservadoras. Un banco que desee utilizar sus propias estimaciones de la EAD tendrá que demostrar a su supervisor que puede cumplir con los requisitos mínimos adicionales pertinentes a la integridad y fiabilidad de estas estimaciones. Todas las estimaciones de la EAD deben calcularse netas de cualquier provisión específica que un banco pueda haber constituido contra una exposición. [5]

Importancia

Para que una ponderación de riesgo derivada del marco IRB se transforme en un activo ponderado por riesgo, debe estar asociada a un monto de exposición. Cualquier error en el cálculo de EAD afectará directamente al activo ponderado por riesgo y, por lo tanto, al requisito de capital .

Referencias

  1. ^ "Pág. 46: Borrador de la Guía de Supervisión sobre Sistemas de Calificación Interna para el Crédito Corporativo" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2011-11-27 . Consultado el 2011-12-22 .
  2. ^ Panorama general del nuevo Acuerdo de Capital de Basilea Documento consultivo del BPI, abril de 2003
  3. ^ "FSA: Documento del grupo de expertos sobre exposición en caso de incumplimiento" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2011-08-05 . Consultado el 2011-12-22 .
  4. ^ OCC: Exposición al incumplimiento de las tarjetas de crédito sin garantía
  5. ^ ab Información sobre regulación de la gestión de riesgos financieros Archivado el 5 de julio de 2012 en Wayback Machine.

Enlaces externos