Reglamento de la UE
El Reglamento de la Madera de la Unión Europea ( EUTR ) tiene como objetivo contrarrestar la tala ilegal y el comercio asociado de madera y productos de la madera en los estados miembros de la Unión Europea y, en última instancia, contribuir a la gestión sostenible de los bosques y a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal más allá de las fronteras de la UE. [1] El EUTR establece obligaciones para los «operadores» que comercializan madera y productos de la madera y para los «comerciantes» que compran o venden madera o productos de la madera que ya se encuentran en el mercado interno. [2]
El reglamento es el resultado del Plan de Acción FLEGT (Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales) de la UE , cuyo objetivo es reducir la tala ilegal en todo el mundo. El Plan de Acción reconoció la posibilidad de desarrollar nueva legislación para abordar el lado de la demanda de la tala ilegal . Esto dio lugar a la adopción del EUTR en diciembre de 2010. El EUTR entró en vigor el 3 de marzo de 2013. Es directamente aplicable en todos los estados miembros de la UE . En febrero de 2016, la Comisión Europea publicó una versión actualizada del Documento de orientación para el Reglamento de la madera de la UE. [3]
Alcance
El EUTR cubre una gama de productos de madera, como productos de madera maciza, pisos, madera contrachapada, pulpa y papel, que están enumerados en el Anexo del EUTR. [4] El EUTR no cubre los productos reciclados, así como los papeles impresos, como libros, revistas y periódicos. Sin embargo, el alcance del producto puede modificarse. El EUTR se aplica tanto a la madera y los productos de madera importados como a los de producción nacional. La madera y los productos de madera cubiertos por licencias FLEGT o CITES válidas cumplen automáticamente los requisitos del EUTR.
Obligaciones
El EUTR prohíbe la comercialización en el mercado de la UE de madera talada ilegalmente y de productos derivados de dicha madera. Exige a los operadores que comercialicen madera o productos derivados de la madera por primera vez que ejerzan la diligencia debida para asegurarse de que la madera y los productos derivados de la madera sean legales. Para facilitar la trazabilidad de la madera y los productos derivados de la madera, el EUTR también exige a los comerciantes que compren o vendan productos derivados de la madera en el mercado de la UE que mantengan registros de sus proveedores y clientes. El sistema de diligencia debida contendrá los tres elementos siguientes: [5] [6]
- Información: Los operadores deberán proporcionar la siguiente información: una descripción de la madera o los productos de madera comercializados (incluido el nombre comercial y el tipo de producto, el nombre común de las especies de árboles y, si procede, su nombre científico), el país de cosecha, la cantidad, los datos del proveedor e información sobre el cumplimiento de la legislación aplicable.
- Evaluación de riesgos: Los operadores deben analizar y evaluar el riesgo de que la madera o los productos de madera talados ilegalmente se coloquen en el mercado, basándose en la información identificada anteriormente y teniendo en cuenta los criterios de evaluación de riesgos pertinentes establecidos en el EUTR, incluidos, entre otros, la garantía del cumplimiento de la legislación aplicable, la prevalencia de la tala ilegal de especies de árboles específicas, la prevalencia de la tala o prácticas ilegales en el país de abastecimiento y la complejidad de la cadena de suministro.
- Mitigación de riesgos: Cuando la evaluación haya demostrado que existe un riesgo de tala ilegal de madera o de productos derivados de dicha madera, los operadores deberán mitigar dicho riesgo exigiendo información adicional y/o verificación por parte de un tercero. [7]
Los operadores pueden establecer sistemas de diligencia debida de forma individual o con la ayuda de organizaciones de supervisión (artículo 8). Las organizaciones de supervisión son entidades jurídicas reconocidas por la Comisión Europea como entidades que cumplen los requisitos del EUTR y que son competentes para ayudar a los operadores a cumplir las obligaciones de diligencia debida del EUTR. [8]
Implementación
El Reglamento es jurídicamente vinculante para los 28 Estados miembros de la UE . El EUTR exige que todos los Estados miembros de la UE apliquen el Reglamento designando una «autoridad competente» responsable de su aplicación (artículo 7), establezcan sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias» aplicables a las infracciones del EUTR y adopten todas las medidas necesarias para garantizar que se cumplan las sanciones (artículo 19). [9]
Revisar
En 2015, la Comisión Europea llevó a cabo una revisión del EUTR, en cumplimiento de una obligación legal establecida en el artículo 20(3) del Reglamento. [10] El objetivo de la revisión es evaluar el funcionamiento y la eficacia del EUTR, en particular en lo que respecta a la prevención de la comercialización de madera talada ilegalmente o de productos derivados de dicha madera. Más de 240 partes interesadas, ONG y el sector privado contribuyeron a una consulta pública como parte del proceso de revisión.
La Comisión publicó el estudio el 18 de febrero de 2016 [11]. En él se llegó a la conclusión de que «la UE está en vías de alcanzar sus objetivos de lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado de madera ilegal, pero persisten desafíos». [12]
Según la Comisión: "Se observan algunas tendencias positivas, en concreto, que los operadores de la UE están adoptando gradualmente medidas para garantizar la legalidad de sus proveedores y que existe una mayor concienciación del problema de la tala ilegal entre los consumidores de la UE. El Reglamento también ha animado a los países productores a desarrollar sistemas de evaluación del cumplimiento de los requisitos de la legislación. Sin embargo, es necesario que tanto los Estados miembros como el sector privado realicen más esfuerzos para garantizar su aplicación eficaz y eficiente". [13]
Para lograr su objetivo, la UE aprobó una regulación adicional sobre la deforestación, que entrará en vigor a partir de diciembre de 2024. [14]
Referencias
- ^ Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera Texto pertinente a efectos del EEE
- ^ A los efectos del EUTR, se aplican las siguientes definiciones: Un «operador» es cualquier persona física o jurídica que introduce madera o productos de la madera por primera vez en el mercado interior (artículo 2, letra c)). «Introducción en el mercado» significa el suministro de madera o productos de la madera por primera vez en el mercado interior (artículo 2, letra b)). Un «comerciante» es cualquier persona física o jurídica que, en el curso de una actividad comercial, vende o compra en el mercado interior madera o productos de la madera ya introducidos en el mercado interior (artículo 2, letra d)). Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010
- ^ Documento de orientación para el Reglamento de la madera de la UE http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/eutr_guidance.zip
- ^ Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera Texto pertinente a efectos del EEE
- ^ Comisión Europea. Reglamento de la UE sobre la madera http://ec.europa.eu/environment/forests/timber_regulation.htm
- ^ Comisión Europea. Descripción básica mínima de un DDS (sistema de diligencia debida) http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/Basic%20minimum%20description%20of%20a%20DDS.pdf
- ^ Las normas detalladas relativas al sistema de diligencia debida se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, sobre las normas detalladas relativas al sistema de diligencia debida y la frecuencia y naturaleza de los controles de los organismos de supervisión previstos en el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
- ^ Las normas de procedimiento para el reconocimiento (y la retirada) de los organismos de supervisión se establecen en el Reglamento Delegado (UE) n.º 363/2012 de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, sobre las normas de procedimiento para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de los organismos de supervisión conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
- ^ Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010
- ^ "Consulta sobre la evaluación del Reglamento de la UE sobre la madera dos años después de su entrada en vigor". Comisión Europea. 2015. Consultado el 18 de noviembre de 2015 .
- ^ Comisión Europea. 2016. Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Reglamento (UE) 2010/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos derivados (Reglamento de la UE sobre la madera). http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/eutr_implementation_report.pdf
- ^ Comisión Europea. Reglamento de la UE sobre la madera: los dos primeros años muestran avances, pero se necesita un mayor esfuerzo por parte de los Estados miembros y el sector privado. http://ec.europa.eu/environment/forests/eutr_report.htm
- ^ Comisión Europea. Reglamento de la UE sobre la madera: los dos primeros años muestran avances, pero se necesita un mayor esfuerzo por parte de los Estados miembros y el sector privado. http://ec.europa.eu/environment/forests/eutr_report.htm
- ^ "Implementación del Reglamento sobre deforestación - Comisión Europea". green-business.ec.europa.eu . Comisión Europea . Consultado el 5 de septiembre de 2024 .