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Estatuto de apuñalamiento

El Estatuto del Apuñalamiento [1] fue una ley del Parlamento de Inglaterra promulgada durante el reinado de Jaime I y derogada en 1828. Disponía que si una persona apuñalaba "a cualquier persona que no tuviera ningún arma desenfundada o que no hubiera golpeado primero el partido", y como resultado murieron dentro de los seis meses, debía sufrir la pena de muerte sin que se les permitiera el beneficio del clero . Según el estatuto, los asesinatos sujetos al beneficio del clero se denominaban homicidios involuntarios y requerían que el acusado demostrara una "disputa repentina" o una provocación. Las muertes resultantes de ataques armados que habían sido planeados de antemano se denominaban asesinatos . [2] La ley fue derogada por el artículo 1 de la Ley de delitos contra la persona de 1828 (para Inglaterra y Gales) y el artículo 125 de la Ley de derecho penal (India) de 1828 (para la India).

Referencias

  1. ^ La Comisión de Derecho. Una nueva ley de homicidios para Inglaterra y Gales. Documento de Consulta No 177. Párrafo 1.93 en la página 17.
  2. ^ Carpeta, Guyora (1 de noviembre de 2014). "Homicidio". El manual de derecho penal de Oxford . doi : 10.1093/oxfordhb/9780199673599.013.0031. ISBN 978-0-19-967359-9. Consultado el 2 de febrero de 2018 .

Otras lecturas