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Estatuto de apuñalamiento

El Estatuto de Apuñalamiento [1] fue una ley del Parlamento de Inglaterra promulgada durante el reinado de Jacobo I y derogada en 1828. Establecía que si una persona apuñalaba "a cualquier persona que no tuviera un arma desenvainada o que no hubiera golpeado primero a la otra", y moría en un plazo de seis meses como resultado de ello, sufriría la pena de muerte sin que se le permitiera el beneficio del clero . Según el estatuto, los asesinatos sujetos al beneficio del clero se llamaban homicidios y requerían que un acusado probara una "pelea repentina" o provocación. Las muertes resultantes de ataques armados que habían sido planeados de antemano se llamaban asesinatos . [2] La ley fue derogada por la sección 1 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1828 (para Inglaterra y Gales) y la sección 125 de la Ley de Derecho Penal (India) de 1828 (para India).

Referencias

  1. ^ Comisión de Derecho. Una nueva ley sobre homicidios para Inglaterra y Gales. Documento de consulta n.º 177. Párrafo 1.93, página 17.
  2. ^ Binder, Guyora (1 de noviembre de 2014). "Homicidio". Manual de Oxford de Derecho Penal . doi :10.1093/oxfordhb/9780199673599.013.0031. ISBN 978-0-19-967359-9. Recuperado el 2 de febrero de 2018 .

Lectura adicional