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Estatuto de los Trabajadores 1351

El Estatuto de los Trabajadores fue una ley creada por el Parlamento inglés bajo el rey Eduardo III en 1351 en respuesta a la escasez de mano de obra , que tenía como objetivo regular la fuerza laboral prohibiendo solicitar u ofrecer un salario superior a los estándares anteriores a la peste y limitando el movimiento en búsqueda. de mejores condiciones. [1] La narrativa popular sobre su éxito y su aplicación sostiene que se aplicó mal y no detuvo el aumento de los salarios reales. [1] Sin embargo, inmediatamente después de la peste negra, los salarios reales no aumentaron, a pesar de la escasez de mano de obra. [2]

Fondo

La Peste Negra , una pandemia de peste bubónica , mató a más de un tercio de la población de Europa [3] y entre el 30 y el 40% de la población de Gran Bretaña [4] y provocó una disminución dramática en la oferta de mano de obra. De repente, los terratenientes se enfrentaron a un fuerte aumento de la competencia para conseguir trabajadores que trabajaran para ellos. Los trabajadores tenían mayor poder de negociación y exigían salarios más altos. El aumento del coste laboral también provocó inflación en toda la economía. La clase élite lamentó el repentino cambio en el poder económico. En un intento por controlar los costes laborales y los niveles de precios, Eduardo III emitió la Ordenanza de trabajadores de 1349 . El Parlamento intentó reforzar la Ordenanza con el Estatuto de los Trabajadores. Fue una de las causas, entre otras, de la Revuelta Campesina de 1381.

Contenido

El estatuto establecía un salario máximo para los trabajadores que era proporcional a los salarios pagados antes de la Peste Negra, específicamente, en el año 1346. También ordenaba que los hombres y mujeres sanos debían trabajar e imponía duras penas a aquellos que permanecían inactivos.

Requirió:

Que toda persona capaz físicamente y menor de 68 años de edad, que no tenga suficiente para vivir, siendo requerida, estará obligada a servir al que lo requiera, o en caso contrario será encarcelada hasta que encuentre garantía para servir. y que se darán los viejos salarios y no más; Considerando que últimamente fue ordenado por nuestro señor rey y por el consentimiento de los prelados, condes , barones y otros de su consejo, contra la malicia de los sirvientes que estaban ociosos y no estaban dispuestos a servir después de la pestilencia de la mañana sin salarios excesivos, que tal manera de los siervos, tanto hombres como mujeres, deben estar obligados a servir, recibiendo el sueldo y jornal acostumbrados en los lugares donde estén obligados a servir en el año veinte del reinado del rey actual, o cinco o cinco. seis años antes, y que los mismos servidores que se negaran a servir de tal manera deberían ser castigados con prisión de sus cuerpos, como está más claramente contenido en dicho estatuto. Luego de lo cual se crearon comisiones para diversas personas en cada condado para investigar y castigar a todos aquellos que ofendieran a los mismos. Y ahora, por mucho que al rey se le haya dado a entender en el parlamento actual, a petición de los comunes , que los sirvientes, sin tener en cuenta la ordenanza sino su comodidad y singular codicia, se retiran de servir a los grandes hombres y a otros. , a menos que tengan librea y salarios dobles o triples de los que solían cobrar en el año veinte y antes, para gran daño de los grandes hombres y empobrecimiento de toda la comunidad; de lo cual la comunidad pide remedio. Por lo que en el parlamento, por el consentimiento de los prelados, condes, barones y de la plebe allí reunida, para refrenar la malicia de los servidores, se ordenan y establecen los artículos suscritos.

Artículo que los carreteros , labradores, arriadores , pastores , porquerizos , jornaleros y todos los demás sirvientes , tomarán las libreas y jornales acostumbrados en el año veinte o cuatro años antes, para que en el campo donde solían dar el trigo se Tomará por el bushel 10 d , o trigo a voluntad del donante hasta que se ordene lo contrario. Y que sean contratados para servir por un año entero, o por otros términos habituales, y no por días; y que nadie pague a la hora de hacer heno más de un penique al día; y una cortadora de prados por acre 5 días, o 5 días por día; y segadores de maíz en la primera semana de agosto el 2 d, y la segunda 3 d y así hasta finales de agosto y menos en el campo donde menos se acostumbraba dar, sin comida ni bebida, ni otra cortesía que exigir. , dado o tomado; y que todos los trabajadores lleven sus herramientas abiertamente en sus manos a las ciudades mercantiles, y serán alquiladas allí en un lugar común y no en privado.

Artículo que ninguno toma por la trilla de una cuarta parte de trigo o de centeno en 2½ días y la cuarta parte de cebada , habas , guisantes y avena en 1½ días, si se acostumbrase a dar tanta. Y en el país donde se acostumbra segar con ciertas gavillas y trillar con ciertas fanegas, no tomarán más ni de otra manera de lo que se acostumbraba los dichos veinte años y antes, y que los mismos siervos prestarán juramento dos veces al año antes. señores, mayordomos, alguaciles y alguaciles de cada pueblo para observar y ejecutar estas ordenanzas; y que ninguno de ellos salga del pueblo donde vive en el invierno para servir el verano si puede servir en el mismo pueblo, tomando como antes se dice. Salvando que la gente de los condados de Stafford , Lancaster y Derby , y la gente de Craven y de las marcas de Gales y Escocia , y otros lugares puedan venir en tiempo de agosto y trabajar en otros condados, y regresar sanos y salvos como solían hacerlo. hacer antes de este tiempo; y que aquellos que se nieguen a hacer tal juramento, o a no cumplir lo que juraron o se han comprometido a hacer, serán puestos en el cepo por dichos señores, mayordomos, alguaciles y alguaciles de los pueblos durante tres días o más o enviados a la siguiente cárcel , donde permanecerán hasta que estén satisfechos. Y que se haga cepo en cada pueblo para tal ocasión, desde ahora hasta la fiesta de Pentecostés .

Artículo que los carpinteros , albañiles y alicatadores y demás obreros de casas no podrán tomar por día más trabajo excepto en la forma en que solían hacerlo, es decir, un maestro carpintero 3 d y otros carpinteros 2 d; un maestro albañil 4 d y otros albañiles 3 d y sus sirvientes 1½ d; los alicatadores 3 días y sus muchachos 1½ días; y otros cubrebocas de helecho y paja 3 d y sus muchachos 1½ d; yeseros y demás albañiles y sus muchachos, de la misma manera sin comida ni bebida desde Semana Santa hasta San Miguel y desde entonces menos según la tarifa y discreción de los magistrados que les sean asignados. Y los que transporten por tierra o por agua, no tardarán para que se haga dicho transporte más de lo que solían tardar en el dicho año veinte y cuatro años antes.

Artículo que los cordoneros y zapateros no venderán botas ni zapatos ni ninguna otra cosa que toque su oficio, de otra manera que la que solían hacerlo en el dicho año veinte.

Artículo que los orfebres , talabarteros , espuelas , curtidores , corrieros, taladradores de cuero, sastres y otros trabajadores, artífices y jornaleros, y todos los demás sirvientes no especificados aquí, prestarán juramento ante los jueces, y utilizarán sus oficios y oficios en este como solían hacerlo en dicho vigésimo año, y en el tiempo anterior, sin rechazar lo mismo a causa de esta ordenanza, y si alguno de dichos sirvientes, trabajadores, trabajadores o artífices, después de haber hecho tal juramento, viene en contra de esta ordenanza. , será castigado con multa y rescate y prisión a discreción de los jueces.

Artículo que los mayordomos, alguaciles y alguaciles de dichos pueblos juren ante los mismos magistrados investigar diligentemente por todos los buenos caminos que puedan, de todos los que se opongan a esta ordenanza y certificar a los mismos magistrados de sus nombres en todo tiempo, cuando entren al país para celebrar sus sesiones, de modo que los mismos magistrados, basándose en el certificado de dichos mayordomos, alguaciles y alguaciles, de los nombres de los rebeldes, harán que sus cuerpos sean adjuntos ante los magistrados, para responder de tales desprecios para que paguen una multa y un rescate al rey en caso de que sean atacados, y además se les ordene que permanezcan en prisión hasta que hayan encontrado garantía para servir, tomar y hacer su trabajo y vender cosas vendibles en la forma antes mencionada. . Y si alguno de ellos contraviniere su juramento y se cumpliere, tendrá prisión de cuarenta días, y si fuere condenado otra vez, será preso por un cuarto de año, para que cada vez que ofenda y sea condenado tendrá doble dolor. Y que los mismos magistrados cada vez que entren al país indagarán a dichos mayordomos, alguaciles y alguaciles si han hecho buena y lícita certificación o algún ocultamiento por donación, procuración o afinidad, y los castigarán con multa y rescate si son declarados culpables. Y que los mismos magistrados tienen potestad para indagar y castigar debidamente a dichos ministros, obreros, obreros y demás sirvientes, y también a los palafreneros , alberguistas y todos los que venden al por menor víveres u otras cosas aquí no especificadas, así como a los demanda de la parte como por presentación, y oír y determinar y poner en ejecución las cosas por el exigendo después de las primeras capias si fuera necesario y delegar otras bajo ellas, tantas y tales como mejor les parezca para el mantenimiento de la mismas ordenanzas, y que aquellos que demanden a tales sirvientes, obreros, obreros y artífices por exceso tomado de ellos, y se les consiga el mismo en su demanda, tendrán nuevamente dicho exceso. Y en caso de que ninguno demande volver a tener tal exceso, entonces se impondrá a dichos sirvientes, trabajadores, obreros y artífices y se entregará a los recaudadores del decimoquinto para alivio del pueblo donde se tomaron tales excesos.

Artículo que ningún alguacil, alguacil y carcelero, los secretarios de los jueces o de los alguaciles ni otros ministros, cualesquiera que sean, toman nada por la causa de su cargo de los mismos sirvientes por honorarios, demanda de prisión o de otra manera y si cualquier cosa que tomen de tal manera la entregarán a los recaudadores de décimos y decimoquintos en ayuda de los comunes para el tiempo que corra el décimo y el decimoquinto, así como para el tiempo pasado como para el futuro, y que el dichos magistrados preguntan en sus sesiones si dichos ministros han recibido algo de los mismos servidores, y que, mediante tales investigaciones, encontrarán que dichos ministros han recibido, los mismos magistrados recaudarán de cada uno de dichos ministros y entregarán a dichos ministros. cobradores, junto con el exceso y multas y rescates hechos, y también los amercements de todos los que se amerezcan ante los dichos jueces, en alivio de los dichos pueblos como antes se dice. Y en caso de que el exceso encontrado en un pueblo exceda la cantidad del quinceavo de la misma ciudad, el remanente de dicho exceso será recaudado y pagado por dichos recaudadores al siguiente pueblo pobre, en ayuda de su quinceavo, por consejo de dicho pueblo. jueces, y que las multas y rescates, excesos y amercements de dichos sirvientes, trabajadores y artífices para el futuro, corriendo el decimoquinto, se entreguen a dichos recaudadores en la forma antes mencionada mediante contratos que se harán entre ellos y el dichos magistrados para que los mismos cobradores puedan ser cargados a la cuenta mediante los mismos contratos en caso de que dichas multas, rescates, amercements y excesos no se paguen en ayuda de dicho decimoquinto. Y cuando cese el decimoquinto, será recaudado para uso del rey y respondido por los alguaciles de los condados.

Punto que los magistrados realicen sus sesiones en todos los condados ingleses al menos cuatro veces al año, es decir en las fiestas de la Anunciación de Nuestra Señora, Santa Margarita , San Miguel y San Nicolás, y también en todas las ocasiones que sean necesarias. , según la discreción de los magistrados, y los que hablen en presencia de los magistrados o hagan otras cosas en su ausencia o presencia para alentar o mantener a los sirvientes, trabajadores o artesanos en contra de esta ordenanza, serán gravemente castigados por la discreción. de los magistrados. Y si alguno de los sirvientes, trabajadores o artífices huye de un condado a otro, debido a esta ordenanza, entonces los alguaciles de los condados donde se encuentren dichos fugitivos harán que sean capturados por orden de dichos jueces de los condados. de donde huyen, y llevarlos a la cárcel principal del condado para que permanezcan allí hasta las próximas sesiones de los jueces. Y que los alguaciles devuelvan los mismos mandamientos ante los mismos jueces en sus próximas sesiones. Y que esta ordenanza se celebre y mantenga tanto en la ciudad de Londres como en otras ciudades y distritos, y en otros lugares del país, tanto dentro como fuera de las franquicias.

Consecuencias

Los cambios del estatuto no tuvieron en cuenta las cambiantes condiciones económicas durante la Peste Negra y, además, el período del que se tomaron los niveles salariales fue uno de depresión económica en Inglaterra como resultado de la Guerra de los Cien Años . Por lo tanto, los salarios durante la Peste Negra se fijaron aún más bajos para igualar a los de esta depresión. En la práctica, el estatuto se aplicó mal y no tuvo éxito, pero sentó un precedente que distinguía entre trabajadores que eran "capaces físicamente" de trabajar y aquellos que no podían trabajar por cualquier motivo. Esta distinción resurgió en leyes posteriores sobre la pobreza .

El Estatuto de los Trabajadores (y su contraparte, la Ordenanza de los Trabajadores) fue, por supuesto, muy impopular entre los campesinos, que querían salarios más altos y mejores niveles de vida, y fue un factor que contribuyó a las subsiguientes revueltas campesinas, sobre todo la de los campesinos ingleses. revuelta de 1381 . Procesos similares ocurrieron en toda Europa: topes salariales tras una escasez de mano de obra tras la Peste Negra que dio lugar a revueltas populares .

El estatuto se aplicó mal en la mayoría de las áreas (e incluso entonces, típicamente solo contra los trabajadores y no contra los empleadores), y los salarios agrícolas en Inglaterra en promedio se duplicaron entre 1350 y 1450. [5]

Revocar

Fue derogada por la Ley de revisión de la ley de 1863 . [6]

Ver también

Notas

  1. El vigésimo año del reinado de Eduardo III fue 1347.

Referencias

  1. ^ ab Poos (1983).
  2. ^ Munro, Juan. Antes y después de la peste negra (PDF) . pag. 352.
  3. ^ Benedictow, Ole Jørgen (2021). La historia completa de la peste negra . Woodbridge: The Boydell Press. págs. 869–877. ISBN 978-1-78327-516-8.
  4. ^ Russell, Josías Cox (1948). Población medieval británica. Págs. 220-223, a través de Internet Archive .
  5. ^ Clark (2007), pág. 36.
  6. ^ Calendario de la Ley de revisión de la ley de 1863 ( 26 y 27 Vict. c. 125)

Bibliografía

enlaces externos