El Estatuto de los Trabajadores fue una ley creada por el Parlamento inglés bajo el reinado de Eduardo III en 1351 en respuesta a una escasez de mano de obra , que tenía como objetivo regular la fuerza laboral prohibiendo solicitar u ofrecer un salario más alto que los estándares anteriores a la Peste y limitando el movimiento en busca de mejores condiciones. [1] La narrativa popular sobre su éxito y aplicación sostiene que se aplicó mal y no detuvo el aumento de los salarios reales. [1] Sin embargo, inmediatamente después de la Peste Negra, los salarios reales no aumentaron, a pesar de la escasez de mano de obra. [2]
La peste negra , una pandemia de peste bubónica , mató a más de un tercio de la población de Europa [3] y entre el 30 y el 40 % de la población de Gran Bretaña [4] y provocó una drástica disminución de la oferta de mano de obra. Los terratenientes se enfrentaron de repente a un marcado aumento de la competencia por los trabajadores que trabajaran para ellos. Los trabajadores habían aumentado su poder de negociación y exigían salarios más altos. El aumento del coste laboral también provocó inflación en toda la economía. La élite lamentó el repentino cambio en el poder económico. En un intento de controlar los costes laborales y los niveles de precios, Eduardo III emitió la Ordenanza de los Trabajadores en 1349. El Parlamento intentó reforzar la Ordenanza con el Estatuto de los Trabajadores. Fue una de las causas, entre otras, de la Rebelión de los Campesinos en 1381.
El estatuto establecía un salario máximo para los trabajadores que era proporcional a los salarios pagados antes de la Peste Negra, específicamente en el año 1346. También ordenaba que los hombres y mujeres físicamente aptos debían trabajar e imponía duras sanciones para aquellos que permanecieran inactivos.
Se requiere:
Español Que toda persona físicamente capaz y menor de 68 años, que no tenga lo suficiente para vivir, siendo requerida, estará obligada a servir a quien la requiera, o de lo contrario será enviada a la cárcel hasta que encuentre garantía para servir, y que se le darán los salarios antiguos y no más; considerando que recientemente fue ordenado por nuestro señor rey y por el asentimiento de los prelados, condes , barones y otros de su consejo, contra la malicia de los sirvientes que estaban ociosos y no querían servir después de la peste de AM sin salarios excesivos, que esa clase de sirvientes, tanto hombres como mujeres, deberían estar obligados a servir, recibiendo el salario y los sueldos habituales en los lugares donde están obligados a servir en el vigésimo año del reinado [a] del rey que ahora es, o cinco o seis años antes, y que los mismos sirvientes que se nieguen a servir de esa manera deberían ser castigados con prisión de sus cuerpos, como está más claramente contenido en dicho estatuto. En consecuencia, se enviaron comisiones a diversas personas de cada condado para que investigaran y castigaran a todos los que ofendieran contra la ley. Y ahora, por cuanto se le ha dado a entender al rey en el parlamento actual, por petición de los comunes , que los sirvientes, sin tener en cuenta la ordenanza, salvo por su comodidad y singular codicia, se abstienen de servir a los grandes hombres y a otros, a menos que tengan una librea y un salario que dupliquen o tripliquen lo que solían recibir en el año veinte y antes, con gran daño a los grandes hombres y empobrecimiento de todo el pueblo, lo cual el pueblo pide remedio. Por lo tanto, en el parlamento, con el consentimiento de los prelados, condes, barones y los miembros del pueblo allí reunidos, para frenar la malicia de los sirvientes, se ordenan y establecen los artículos que se suscriben a continuación.
Artículo que los carreteros , labradores, conductores de arados , pastores , porquerizos , jornaleros y todos los demás sirvientes recibirán los salarios y las rentas acostumbrados en el año veinte o cuatro años antes, de modo que en el campo donde se solía dar el trigo , recibirán por el bushel 10 d , o trigo a voluntad del donante hasta que se disponga lo contrario. Y que sean contratados para servir por un año entero, o en otros términos usuales, y no por día; y que nadie pague en la época de la henificación más de un penique por día; y un segador de prados por acre 5 d, o 5 d por día; y los segadores de maíz en la primera semana de agosto 2 d, y la segunda 3 d y así sucesivamente hasta fines de agosto y menos en el campo donde se solía dar menos, sin que se exija, dé o tome carne o bebida u otra cortesía; y que todos los obreros lleven sus herramientas abiertamente en sus manos a las ciudades comerciales, y sean alquiladas allí en un lugar común y no en privado.
Artículo que nadie tome por la trilla de un quarter de trigo o centeno más de 2 ½ d y el quarter de cebada , frijoles , guisantes y avena 1 ½ d, si se acostumbra dar tanto. Y en el país donde es usual segar por ciertas gavillas y trillar por ciertas fanegas, no tomarán más ni de otra manera que lo que se acostumbraba el mencionado veinte años y antes, y que los mismos sirvientes sean juramentados dos veces al año ante los señores, mayordomos, alguaciles y alguaciles de cada ciudad para observar y cumplir estas ordenanzas; y que ninguno de ellos salga de la ciudad donde vive en el invierno para servir en el verano si puede servir en la misma ciudad, tomando como se dijo antes. Salvo que la gente de los condados de Stafford , Lancaster y Derby , y la gente de Craven y de las marcas de Gales y Escocia , y otros lugares puedan venir en tiempo de agosto y trabajar en otros condados, y regresar sanos y salvos como solían hacerlo antes de esta fecha; y que aquellos que se nieguen a hacer tal juramento, o no cumplan lo que juraron hacer o lo que han asumido, serán puestos en el cepo por los dichos lores, administradores, alguaciles y alguaciles de las ciudades durante tres días o más o enviados a la cárcel más próxima , para permanecer allí hasta que se satisfagan. Y que se hagan cepos en cada ciudad para tal ocasión, desde ahora hasta la fiesta de Pentecostés .
Artículo 12. Los carpinteros, albañiles , soladores y otros trabajadores de las casas no recibirán por día más trabajo que en la forma en que solían hacerlo, es decir, un maestro carpintero 3 d y otros carpinteros 2 d; un maestro albañil 4 d y otros albañiles 3 d y sus sirvientes 1 ½ d; los soladores 3 d y sus muchachos 1 ½ d; y otros que cubren helechos y paja 3 d y sus muchachos 1 ½ d; yeseros y otros trabajadores de paredes de barro y sus muchachos, de la misma manera sin comida ni bebida desde Pascua hasta San Miguel y desde esa fecha menos de acuerdo con la tarifa y discreción de los jueces que se les asignarán. Y aquellos que transporten por tierra o por agua no recibirán más por dicho transporte que lo que solían hacer en dicho vigésimo año y cuatro años antes.
Artículo que los zapateros y zapateros no venderán botas ni zapatos ni ninguna otra cosa relacionada con su oficio, en ninguna otra forma que la que solían hacerlo en el mencionado vigésimo año.
Artículo que los orfebres , talabarteros , herreros , espuelas , curtidores , curtidores, curtidores de cuero, sastres y otros trabajadores, artesanos y obreros, y todos los demás siervos no especificados aquí, serán juramentados ante los jueces, y usarán sus artesanías y oficios de esta manera como solían hacerlo el mencionado año vigésimo, y en el tiempo anterior, sin negarse a lo mismo a causa de esta ordenanza, y si alguno de dichos siervos, trabajadores, obreros o artesanos, después de dicho juramento hecho, se opone a esta ordenanza, será castigado con multa y rescate y prisión a discreción de los jueces.
Español Artículo que los mayordomos, alguaciles y alguaciles de dichas ciudades sean juramentados ante los mismos jueces para investigar diligentemente por todos los buenos medios que puedan, de todos aquellos que vengan contra esta ordenanza y para certificar a los mismos jueces de sus nombres en todo momento, cuando vengan al país para hacer sus sesiones, de modo que los mismos jueces, sobre el certificado de dichos mayordomos, alguaciles y alguaciles, de los nombres de los rebeldes, hagan que sus cuerpos sean adjuntados ante los jueces, para responder de tales desacatos de modo que paguen multa y rescate al rey en caso de que sean atacados, y además, se les ordene permanecer en prisión allí hasta que hayan encontrado garantía para servir y tomar y hacer su trabajo y vender cosas vendibles de la manera antes mencionada. Y en caso de que alguno de ellos contravenga su juramento y sea acusado, será castigado con cuarenta días de prisión, y si es condenado otra vez, será condenado a un cuarto de año de prisión, de modo que cada vez que delinca y sea condenado tendrá doble pena. Y que los mismos jueces, cada vez que entren en el país, preguntarán a dichos mayordomos, alguaciles y alguaciles si han hecho un certificado bueno y legal o han ocultado algo por dádiva, adquisición o afinidad, y los castigarán con multa y rescate si son hallados culpables. Y que los mismos jueces tienen poder para investigar y hacer el debido castigo de los dichos ministros, trabajadores, obreros y otros sirvientes, y también de los mozos de cuadra , arrieros y todos aquellos que vendan víveres al por menor u otras cosas aquí no especificadas, así como la demanda de la parte como por presentación, y para oír y determinar y poner las cosas en ejecución por el reclamante después de las primeras capias si es necesario y delegar a otros bajo ellos, tantos y tales como consideren mejores para el mantenimiento de las mismas ordenanzas, y que aquellos que demanden contra dichos sirvientes, trabajadores, obreros y artesanos por exceso tomado de ellos, y se les alcance por su demanda, ellos recibirán nuevamente dicho exceso. Y en caso de que nadie demande para recuperar dicho exceso, entonces se recaudará de dichos sirvientes, trabajadores, obreros y artesanos y se entregará a los recaudadores del distrito quince para alivio de la ciudad donde se tomaron tales excesos.
Español Artículo que ningún alguacil, guardia civil, alguacil y carcelero, los secretarios de los jueces o de los alguaciles ni otros ministros, cualesquiera que sean, tomarán cosa alguna por causa de su cargo de los mismos servidores por honorarios, juicio de prisión o de otra manera y si han tomado algo de esa manera lo entregarán a los recaudadores de décimos y quinceavos en ayuda de los comunes por el tiempo que corre el décimo y el quinceavo, así como por el tiempo pasado como el tiempo por venir, y que dichos jueces investigarán en sus sesiones si dichos ministros han recibido algo de los mismos servidores, y que encontrarán por tales investigaciones que dichos ministros han recibido, los mismos jueces recaudarán de cada uno de dichos ministros y lo entregarán a dichos recaudadores, junto con el exceso y las multas y rescates hechos, y también las multas de todos ellos que sean multadas ante dichos jueces, en alivio de dichas ciudades como se dijo antes. Y en caso de que el excedente encontrado en una ciudad exceda la cantidad del quinceavo de la misma ciudad, el remanente de dicho excedente será recaudado y pagado por dichos recaudadores a la ciudad pobre vecina, en ayuda de su quinceavo, por consejo de dichos jueces, y que las multas y rescates, excedentes y agravios de dichos sirvientes, trabajadores y artesanos por el tiempo que venga, del dicho quinceavo, sean entregados a dichos recaudadores en la forma antes mencionada mediante contratos que se harán entre ellos y dichos jueces, de modo que los mismos recaudadores puedan ser cargados a cuenta por los mismos contratos en caso de que dichas multas, rescates, agravios y excedentes no sean pagados en ayuda del dicho quinceavo. Y cuando el quinceavo cese, será recaudado para uso del rey y los alguaciles de los condados responderán ante él.
Artículo 12. Los jueces celebrarán sus sesiones en todos los condados ingleses al menos cuatro veces al año, es decir, en las fiestas de la Anunciación de Nuestra Señora, Santa Margarita , San Miguel y San Nicolás, y también en todas las ocasiones que sean necesarias, según la discreción de los jueces, y quienes hablen en presencia de los jueces o hagan otras cosas en su ausencia o presencia para alentar o mantener a los sirvientes, trabajadores o artesanos en contra de esta ordenanza, serán severamente castigados a discreción de los jueces. Y si alguno de los sirvientes, trabajadores o artesanos huye de un condado a otro, debido a esta ordenanza, entonces los alguaciles de los condados donde se encuentren tales fugitivos harán que sean capturados por orden de dichos jueces de los condados de donde huyeron, y los llevarán a la cárcel principal del condado para que permanezcan allí hasta las próximas sesiones de los jueces. Y que los alguaciles devuelvan las mismas órdenes ante los mismos jueces en sus próximas sesiones. Y que esta ordenanza se mantenga y observe tanto en la ciudad de Londres como en otras ciudades y distritos y otros lugares de todo el país, dentro de las franquicias como fuera de ellas.
Los cambios de la ley no tuvieron en cuenta las condiciones económicas cambiantes durante la Peste Negra y, además, el período del que se tomaron los niveles salariales fue uno de depresión económica en Inglaterra como resultado de la Guerra de los Cien Años . Por lo tanto, los salarios durante la Peste Negra se establecieron incluso más bajos para igualar los de esta depresión. En la práctica, la ley se aplicó de manera deficiente y no tuvo éxito, pero sentó un precedente que distinguía entre los trabajadores que estaban "capaces de trabajar" y los que no podían trabajar por cualquier razón. Esta distinción resurgió en leyes posteriores sobre la pobreza .
El Estatuto de los Trabajadores (y su contraparte, la Ordenanza de los Trabajadores) fue, por supuesto, muy impopular entre los campesinos, que querían salarios más altos y mejores niveles de vida, y fue un factor que contribuyó a las subsiguientes revueltas campesinas, en particular la revuelta de los campesinos ingleses de 1381. Procesos similares ocurrieron en toda Europa: topes salariales tras una escasez de mano de obra después de la Peste Negra que dieron lugar a revueltas populares .
El estatuto se aplicó de manera deficiente en la mayoría de las áreas (e incluso entonces, generalmente solo contra los trabajadores y no contra los empleadores), y los salarios agrícolas en Inglaterra en promedio se duplicaron entre 1350 y 1450. [5]
Fue derogada por la Ley de Revisión de la Ley Estatutaria de 1863. [6 ]