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Comisión de Reclamaciones Americano-Mexicanas

La Comisión de Reclamaciones Americano-Mexicanas , oficialmente conocida como la Comisión General de Reclamaciones (México y Estados Unidos), fue una comisión creada por un tratado que resolvió las reclamaciones de los ciudadanos de los Estados Unidos y México por pérdidas sufridas debido a los actos de un gobierno contra los nacionales del otro. La Comisión General duró de 1924 a 1934, cuando se abandonó la comisión mixta de Estados Unidos y México. [1] Hubo una Comisión Especial que se creó para tratar las reclamaciones que surgieron de la era de la Revolución Mexicana . Ninguna de las comisiones tuvo éxito y en 1934 los dos gobiernos entablaron negociaciones bilaterales directas y llegaron a un acuerdo. [2]

Historia

Desde la independencia de México en 1821, Estados Unidos y México han tenido disputas en varias ocasiones sobre territorio, impuestos y reclamaciones de ciudadanos estadounidenses particulares. Las reclamaciones entre 1825 y 1839 fueron arbitradas por una convención de reclamaciones, a sugerencia del gobierno mexicano. La convención se estableció el 11 de abril de 1839. [3] Se constituyeron comisiones posteriores en 1839, tras la Rebelión de Texas y las reclamaciones posteriores al Tratado de Guadalupe Hidalgo (1848), el Tratado de Gadsden (1854) y el Tratado McLane-Ocampo (1859). [4] Se creó una comisión tras la expulsión de los franceses en 1867, que se constituyó el 4 de julio de 1868. [5]

Presidente mexicano Álvaro Obregón
El presidente de los Estados Unidos, Calvin Coolidge

La Comisión se constituyó bajo los términos de la Convención General de Reclamaciones, firmada el 8 de septiembre de 1923, en Washington, DC, por los Estados Unidos y México, durante la administración del presidente mexicano Álvaro Obregón y el presidente estadounidense Calvin Coolidge (sucediendo a Warren G. Harding, quien murió solo un mes antes). Obregón había buscado el reconocimiento diplomático de los Estados Unidos para su gobierno y participó en conversaciones bilaterales con los Estados Unidos sobre cuestiones constitucionales relacionadas con el petróleo, lo que resultó en el Tratado de Bucareli . La Comisión General de Reclamaciones México-Estados Unidos fue otro esfuerzo formal para renegociar la relación entre México y los Estados Unidos [6] La convención, que entró en vigor el 1 de marzo de 1924, tenía la intención de mejorar las relaciones entre los países mediante la formación de una comisión para resolver las reclamaciones que surgieran después del 4 de julio de 1868, "contra un gobierno por nacionales del otro por pérdidas o daños sufridos por dichos nacionales o sus propiedades" y "por pérdidas o daños originados por actos de funcionarios u otras personas que actúen para cualquiera de los gobiernos y que resulten en injusticia". [7] Quedaron excluidos de la jurisdicción de la Comisión General de Reclamaciones los casos derivados de acontecimientos relacionados con revoluciones o condiciones perturbadas en México. [8]

La Comisión General se reunió de 1924 a 1931 en Washington, DC, y en la Ciudad de México. El trabajo se reanudó en 1934 bajo un nuevo protocolo y formato, con dos comisionados, Genaro Fernández MacGregor (México) y Oscar Underwood, Jr., Estados Unidos, ambos nombrados en 1934. [9]

La Comisión Especial de Reclamaciones se formó para abordar las reclamaciones derivadas de los acontecimientos que ocurrieron entre el 20 de noviembre de 1910 y el 31 de mayo de 1920). [10] Con la Comisión Especial, las reclamaciones estadounidenses por pérdidas fueron contrarrestadas por la posición del gobierno mexicano de que algunas pérdidas se debieron a "bandidos", como Pancho Villa , y no a "verdaderos revolucionarios". Las fuerzas de Villa habían matado a algunos ingenieros estadounidenses en Santa Ysabel, y los herederos de los ingenieros presentaron una reclamación por más de un millón de dólares estadounidenses, que los comisionados mexicanos rechazaron con el argumento de que "Villa en ese momento era un bandido privado cuyas desafortunadas actividades no eran de preocupación ni responsabilidad del gobierno mexicano". [11]

Ni la Comisión General de Reclamaciones ni la Comisión Especial de Reclamaciones (que se ocupó de las reclamaciones del período de la Revolución Mexicana) tuvieron éxito, en parte debido a diferentes estimaciones de daños y culpabilidad, pero también porque la postura política hizo que las reclamaciones individuales fueran motivo de defensa del honor nacional por ambas partes. [12] Las reclamaciones de ciudadanos estadounidenses con contrademandas de mexicanos afirmaban un alto valor por sus pérdidas, anticipando que solo se pagaría un porcentaje al final. [13]

En 1934, las negociaciones bilaterales directas entre los gobiernos de Estados Unidos y México permitieron resolver las reclamaciones generales y especiales a través de los canales diplomáticos ordinarios. La compensación se estableció mediante una fórmula acordada (2,64% del valor nominal) y las reclamaciones se agruparon en lugar de examinarse individualmente. La compensación se pagó en cuotas de un gobierno a otro, para que este la repartiera entre los reclamantes. La diplomacia silenciosa, en lugar de la comisión bilateral, logró el resultado de resolver las reclamaciones. [14]

Controversia

Existen controversias en torno al tratado. Por ejemplo, hay quienes afirman que el Tratado de Bucareli impidió a México producir maquinaria especializada (motores, aviones, etc.) o maquinaria de precisión, por lo que México aún no sale del atraso tecnológico provocado por el tratado. [15] Además de que durante el periodo comprendido entre 1910 y 1930, guerras civiles y múltiples golpes militares y rebeliones internas (algunas patrocinadas por Estados Unidos y otras naciones extranjeras, como Gran Bretaña y Alemania) devastaron las industrias en México, las reparaciones de guerra frenaron la educación superior, así como la investigación y el desarrollo tecnológico, mientras que la inestabilidad social y política ahuyentó la inversión extranjera . [16]

Afiliación

La Comisión estaba compuesta por tres miembros, uno de los Estados Unidos, uno de México y uno de un país neutral. [17] Los comisionados fueron Cornelis van Vollenhoven de los Países Bajos (neutral, sirvió de 1924 al 30 de agosto de 1927); [18] Kristian Sindballe de Dinamarca (sirvió del 16 de julio de 1928 al 1 de julio de 1929); [19] Horacio F. Alfaro, Panamá, designado por acuerdo de los dos gobiernos, sirvió desde el 27 de mayo de 1930. [20] Genaro Fernández MacGregor (mexicano, sirvió continuamente desde 1924), [21] Edwin B. Parker (Estados Unidos, sirvió en 1923 – renunció el 17 de julio de 1926), [22] Fred Kenelm Nielsen (Estados Unidos, designado el 31 de julio de 1926, sirvió continuamente desde entonces). [23]

Referencias

  1. ^ Cline, Howard F. ; Estados Unidos y México . Cambridge: Harvard University Press 1961, pág. 209.
  2. ^ Cline; Estados Unidos y México , pág. 209.
  3. ^ Feller, AH; Las comisiones de reclamaciones mexicanas, 1823-1934: un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, págs. 2-3.
  4. ^ Feller; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , págs. 3–6.
  5. ^ Feller; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , pág. 6.
  6. ^ Cline; Estados Unidos y México . págs. 208–09.
  7. ^ Feller; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , pág. 322.
  8. ^ Feller; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , pág. 322.
  9. ^ Feller; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones .
  10. ^ Feller; Las Comisiones de Reclamaciones Mexicanas p. 385.
  11. ^ Cline; Estados Unidos y México , pág. 209.
  12. ^ Cline; Estados Unidos y México , pág. 208.
  13. ^ Cline; Estados Unidos y México , pág. 208.
  14. ^ Cline; Estados Unidos y México , pág. 209.
  15. ^ Flores, Asdrúbal (2003). Protocolo Secreto De Los Tratados De Bucarelli (Ficción) . México, D. F.: Galileo Ediciones. pag. 258.ISBN​ 9685429022.
  16. Rosas, Alejandro: "Mitos de la historia mexicana. De Hidalgo a Zedillo"]] , México, Editorial Planeta, 2006. ISBN 970-37-0555-3
  17. ^ Feller, AH; Las comisiones de reclamaciones mexicanas, 1823-1834: un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, pág. 42.
  18. ^ Feller, AH; Las comisiones de reclamaciones mexicanas, 1823-1834: un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, pág. 44.
  19. ^ Feller, AH; Las comisiones de reclamaciones mexicanas, 1823-1834: un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, pág. 44.
  20. ^ Feller, AH; Las comisiones de reclamaciones mexicanas, 1823-1834: un estudio sobre el derecho y el procedimiento de los tribunales internacionales . Nueva York: The MacMillan Company, 1935, pág. 45.
  21. ^ Feller, AH; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , pág. 44.
  22. ^ Feller, AH; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , pág. 44.
  23. ^ Feller, AH; Las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones , pág. 44.

Lectura adicional