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Estados Unidos contra Hayes

Estados Unidos v. Hayes , 555 US 415 (2009), es uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos que interpreta la Sección 921(a)(33)(A) de la Ley de Control de Armas federal de 1968, modificada en 1996. La Corte sostuvo que una relación doméstica no es necesariamente un elemento definitorio del delito predicado para sustentar una condena por posesión de un arma de fuego por parte de una persona previamente condenada por un delito menor de violencia doméstica.

Fondo

La Ley de Control de Armas prohibía desde hacía tiempo que los delincuentes convictos poseyeran armas de fuego . En 1996, la Ley fue enmendada [1] para extender esta prohibición a las personas condenadas por un " delito menor de violencia doméstica ".

La cuestión que se planteó ante el Tribunal fue el significado legal de esta prohibición y hasta dónde se extendía: ¿requería que un estado tuviera una ley específica que prohibiera los delitos menores de violencia doméstica, en virtud de los cuales se condenara a una persona acusada de violar la Ley? ¿O sólo requería que una persona fuera condenada por un delito menor que, de hecho, constituyera "violencia doméstica", sin tener en cuenta si la ley de delitos menores proscribía específicamente los delitos de "violencia doméstica"?

Hechos y problemas

Los hechos del caso Hayes ilustran la distinción. En 1994, Hayes había sido condenado en Virginia Occidental por el delito menor de agresión simple . El delito se cometió contra su esposa en una disputa doméstica. En 2004, la policía lo encontró en posesión de armas de fuego. ¿Había violado la Ley?

La fiscalía sostuvo que la condena de 1994 por agresión simple era suficiente para colocarlo bajo la prohibición federal de armas de fuego. Había sido condenado por un delito menor violento (agresión) según la ley estatal. Y la agresión fue, de hecho, contra su esposa. Esto fue suficiente, alegó la fiscalía, para convertirla en una condena por un delito predicado de "violencia doméstica" que, en consecuencia, lo colocaría dentro del alcance de la prohibición federal.

Hayes sostuvo que se necesitaba más para que se le aplicara la prohibición federal de posesión de armas de fuego de la Ley de Control de Armas. Argumentó que el estado debe tener una ley que defina y prohíba específicamente la "violencia doméstica" como un delito independiente; una persona condenada por ese delito estaría sujeta a la prohibición federal de la Ley, pero una persona condenada únicamente por otro delito -como una simple agresión- no estaría sujeta a esa prohibición.

Hayes estuvo de acuerdo en que la persona a la que golpeó era, de hecho, su esposa; pero en 1994 el estado de Virginia Occidental no tenía una ley que prohibiera la "violencia doméstica" como delito específico. Por lo tanto, Hayes argumentó que, en efecto, era legalmente imposible que se le prohibiera la posesión de armas de fuego en virtud de la extensión de la "violencia doméstica" para los actos cometidos dentro de Virginia Occidental.

Hayes solicitó la desestimación de la acusación federal, pero el tribunal de primera instancia rechazó su petición. Se declaró culpable, sujeto a su derecho de apelar la denegación de la moción, y el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito estuvo de acuerdo con Hayes en la apelación. Decidió que la ley de delitos menores del estado debe contener, como elemento del delito, una "relación doméstica entre el infractor y la víctima", 482 F.3d 749, 751 (2007), y que la acusación era, de hecho, defectuosa. La Corte Suprema aceptó entonces el caso para resolver una división entre los circuitos.

Decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema estuvo de acuerdo con el Gobierno en que la acusación era suficiente y que la interpretación que el Cuarto Circuito hizo de las enmiendas al control de armas era errónea.

Referencias

  1. ^ La sección 922(g), que define las categorías de personas a las que se extiende la prohibición, se amplió para agregar una nueva categoría en la sección 922(g)(9), que incluía a "una persona condenada por un delito menor de violencia doméstica" dentro de la prohibición de posesión de armas de fuego. Además, se agregó una definición de "delito de violencia doméstica" como una nueva sección 933(a)(33)(A).

Enlaces externos