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Consejo de Estado (Italia)

El Consiglio di Stato (Consejo de Estado) es un órgano consultivo jurídico-administrativo que vela por la legalidad de la administración pública en Italia . El consejo tiene jurisdicción sobre los actos de todas las autoridades administrativas, excepto cuando estas carecen de poder discrecional, en cuyo caso el litigio se considera de derecho civil.

Autoridad

El consejo deriva su autoridad y poderes de varios artículos de la Constitución de Italia .

Artículo 100:

El Consejo de Estado es un órgano consultivo jurídico-administrativo y vela por la legalidad de la administración pública.

Artículo 103:

El Consejo de Estado y los demás órganos de la administración de justicia tienen competencia para tutelar ante la administración pública los derechos legítimos y, en particular en las materias previstas por la ley, también los derechos subjetivos.

Artículo 111:

Los recursos de casación contra las decisiones del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas sólo se admiten por motivos derivados de vicios judiciales.

Función consultiva

El consejo tiene autoridad consultiva en varios casos diferentes definidos por el estatuto.

  1. Casos en los que es obligatoria la consulta al Consejo (estatuto n°127 del 15 de mayo de 1997):
    1. proyectos de reglamentos que deberán ser firmados por un ministro o por el Presidente de la República;
    2. proyectos de leyes o reglamentos que unifiquen diversos textos anteriores;
    3. modelos generales para ciertos tipos de contratos, acuerdos y convenios establecidos por uno o varios ministros;
    4. las decisiones administrativas que estén sujetas al dictamen del Consejo de Estado en los casos previstos por la legislación anterior al estatuto n°127/1997;
    5. peticiones extraordinarias al Presidente de la República (peticiones extraordinarias dirigidas por los ciudadanos al Presidente de la República como fuente de justicia, que se transmiten luego a una de las secciones administrativas del Consejo de Estado. Este último formula un consejo: si el ministro competente no se siente inclinado a seguirlo, debe remitir el caso al gabinete, que es el único que puede votar para desestimar el dictamen del consejo).
  2. Casos en los que podrá consultarse al Consejo:
    1. proyectos de ley y actos normativos de la Unión Europea ;
    2. cualquier cuestión relativa a la interpretación de los estatutos o a la buena administración que un ministro desee someter al Consejo.

Estructura

El consejo está integrado por 111 miembros: el Presidente, 18 presidentes de sección y 92 consejeros de Estado:

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