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Escudo humano (ley)

Los escudos humanos son personas legalmente protegidas —ya sean civiles protegidos o prisioneros de guerra— que son obligados o se ofrecen voluntariamente para disuadir ataques ocupando el espacio entre un beligerante y un objetivo militar legítimo . [1] El uso de escudos humanos está prohibido por el Protocolo I de los Convenios de Ginebra . También es un crimen de guerra con intención específica , tal como se codifica en el Estatuto de Roma , que se adoptó en 1998. [2] [3] El lenguaje del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional prohíbe "utilizar la presencia de un civil u otra persona protegida para dejar ciertos puntos, áreas o fuerzas militares inmunes a las operaciones militares". [4]

Históricamente, el derecho de los conflictos armados sólo se aplicaba a los Estados soberanos; los conflictos no internacionales se regían por el derecho interno del Estado en cuestión. [ cita requerida ] En virtud de los términos actuales del Estatuto de Roma, el uso de escudos humanos se define como crimen de guerra sólo en el contexto de un conflicto armado internacional. [5]

Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, los conflictos armados no internacionales se han vuelto más comunes. La guía sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario sugiere que las normas que prohíben el uso de civiles como escudos humanos son "posiblemente" consuetudinarias en los conflictos armados no internacionales. [6] Los juristas debaten actualmente sobre el desarrollo y la aplicación del derecho humanitario a la guerra asimétrica moderna. [7]

Historia

Las leyes de la guerra son un aspecto crucial de la historia de los escudos humanos. Este conjunto de leyes regula el uso de la violencia durante los conflictos armados, pero también es un instrumento que utilizan las partes en conflicto para establecer la legitimidad del poder y las formas de violencia humana. [8] Las leyes de la guerra comenzaron a desarrollar la distinción entre objetivos militares y civiles en la Segunda Conferencia de Paz de La Haya de 1907. [ 9]

Durante la Primera Guerra Mundial, el concepto de guerra total permitió la mayoría de las acciones que apoyaban el esfuerzo bélico. En la "guerra total" se permitía atacar a civiles si ello respaldaba un objetivo militar de desmoralizar al enemigo. El bombardeo indiscriminado se consideraba un método aceptable para lograr la ventaja militar de derrotar la moral enemiga y erosionar el apoyo popular al esfuerzo bélico. [10] [11] Los primeros intentos de proteger a los civiles como clase fueron en gran medida infructuosos. La Segunda Guerra Mundial también se libró en el marco del concepto de guerra total. [12]

Las Convenciones de Ginebra de 1949 fueron las primeras protecciones significativas para los civiles en la guerra. Estas protecciones fueron ampliadas por los Protocolos Adicionales en 1977. El Protocolo I requiere que los ataques se limiten a objetivos militares, que se definen como blancos que hacen una "contribución efectiva a la acción militar" cuando la destrucción del blanco proporciona una "ventaja militar definida" al atacante. [13]

Doctrina jurídica

Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, se considerarán objetivos militares aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida.

—Protocolo I de los Convenios de Ginebra [14]

La necesidad militar puede justificar el uso de la fuerza en determinadas circunstancias, cuando existe una ventaja militar que se puede obtener con un ataque. [15] Cuando el uso de la fuerza es excesivo en relación con la ventaja militar prevista, se dice que es desproporcionado , lo cual está prohibido por el derecho internacional. [16]

El riesgo para los civiles no impide la acción militar, pero el principio de proporcionalidad exige que se tomen precauciones para minimizar el daño a esas personas protegidas. Este análisis incluye consideraciones como si las circunstancias permiten al atacante programar una acción militar para minimizar la presencia de civiles en el lugar. [17]

Según el Estatuto de Roma, el uso de personas protegidas como escudos en un conflicto armado internacional constituye un crimen de guerra. [18] Actualmente, los juristas debaten si el análisis tradicional de proporcionalidad debería modificarse para tener en cuenta la culpabilidad de los actores que utilizan escudos humanos para obtener una ventaja estratégica. En la guerra asimétrica moderna se ha vuelto difícil distinguir entre objetivos militares y civiles, pero los actores estatales todavía se basan en principios tradicionales que presentan desafíos cuando se aplican a los conflictos asimétricos. Las fuerzas no estatales, como las guerrillas y los terroristas, se ocultan entre las poblaciones civiles y pueden aprovechar esta posición para lanzar ataques. Cuando la acción militar dirigida contra estos combatientes no convencionales da como resultado la muerte de civiles, los actores estatales pueden culpar de las muertes a las fuerzas enemigas que utilizan escudos humanos. [19]

Análisis de proporcionalidad proporcional

La necesidad militar permite a un beligerante, sujeto a las leyes de la guerra, aplicar cualquier cantidad y tipo de fuerza para obligar a la sumisión completa del enemigo con el menor gasto posible de tiempo, vidas y dinero... permite la destrucción de vidas, de enemigos armados y de otras personas cuya destrucción es incidentalmente inevitable... pero no permite la matanza de habitantes inocentes con fines de venganza o la satisfacción del deseo de matar.

Estados Unidos contra Lista [20]

Algunos académicos, entre ellos Amnon Rubinstein y Yaniv Roznai, sostienen que el uso de escudos humanos debería ser un factor para determinar si el uso de la fuerza estaba justificado en virtud de los principios rectores de distinción y proporcionalidad . En su opinión, el uso de escudos humanos socava el derecho del atacante a la legítima defensa porque la necesidad militar de la legítima defensa debe ser una consideración en el análisis del uso excesivo de la fuerza. Rubinstein y Roznai han descrito este análisis como una "proporcionalidad proporcionada". [21]

Rubinstein y Roznai sostienen que un ataque que sería desproporcionado debería considerarse proporcionado si la presencia de civiles se debe a acciones ilícitas del enemigo. Utilizan el término "parte perjudicada" para describir la carga que recae sobre la parte atacante en virtud de las normas del derecho internacional humanitario. Señalan que "parte atacante" ha sido tradicionalmente sinónimo de agresor, pero que a menudo es el atacante quien está "defendiendo la democracia" y actuando en defensa propia cuando utiliza la fuerza en respuesta a un ataque anterior. [22]

Douglas Fischer cree que el aumento de las bajas civiles que comenzó con la guerra de Vietnam se debe en parte a un mayor uso de tácticas "ilegales y pérfidas" en la guerra moderna, incluido el uso de civiles como escudos humanos. [23] Ha criticado a Human Rights Watch por no incluir la doctrina de los escudos humanos como un factor en el análisis del uso excesivo de la fuerza. [24]

Voluntario e involuntario

Los combatientes en un conflicto armado internacional tienen prohibido utilizar la presencia de civiles u otras personas protegidas como escudos humanos para protegerse contra operaciones militares o disuadirlas. [25]

Los civiles protegidos que son utilizados como escudos humanos involuntarios por combatientes ilegales no pierden sus derechos básicos. [26] [27] El uso de escudos humanos involuntarios no exime a la otra parte de sus obligaciones legales de no atacar a civiles protegidos ni infligir daños colaterales excesivos.

Los escudos humanos voluntarios pueden ser considerados "participantes directos en las hostilidades" si protegen a personal o bienes específicos. Esto también podría considerarse traición. Sin embargo, si protegen a personal o bienes protegidos, pueden seguir manteniendo su condición de protegidos. Esta área debatida del derecho internacional consuetudinario aún no ha sido codificada. [28]

Se considera que los Estados Unidos y la Unión Europea son las principales fuentes de escudos humanos voluntarios. En 2003, activistas de derechos humanos viajaron a Bagdad para servir como escudos humanos y protestar contra la impopular invasión estadounidense. [29] También en 2003, la activista por la paz estadounidense Rachel Corrie murió aplastada por una excavadora del ejército israelí en Rafah mientras colaboraba voluntariamente con el Movimiento de Solidaridad Internacional como escudo humano para impedir la demolición de viviendas en Palestina. [30]

Limitaciones actuales del Derecho Internacional Humanitario

Si bien el derecho internacional humanitario (DIH) prohíbe los ataques contra civiles protegidos, las precauciones que debe tomar una potencia antes de un ataque siguen estando mal definidas. La proporcionalidad sigue siendo un criterio nebuloso que no establece un estándar predecible para determinar cuándo se consideraría lícita una acción militar contra un escudo humano. No se aplica la ley y el papel cada vez mayor de actores y contratistas privados en el campo de batalla plantea desafíos adicionales. [31]

Ley de los Estados Unidos

Durante la Guerra Civil estadounidense , Estados Unidos adoptó el Código Lieber , reconocido por muchos académicos como el primer código detallado que regulaba la conducta en la guerra. Francis Lieber articuló una versión temprana del principio de proporcionalidad: los civiles no debían ser objeto de ataques, pero tampoco eran inmunes en todas las circunstancias. [32]

El uso de escudos humanos está prohibido y definido como crimen de guerra en varios manuales militares estadounidenses. También está definido como un delito que puede ser juzgado por una comisión militar en virtud de la Ley de Comisiones Militares de 2006. [ 33]

Táctica de guerra moderna

Si los beligerantes atacan en zonas donde se utilizan escudos humanos, esto puede debilitar el apoyo internacional y nacional al explotar a los civiles protegidos que han resultado heridos. En el caso de las naciones que son especialmente sensibles a los daños colaterales, el uso de escudos por parte de un enemigo puede disuadir o retrasar eficazmente las acciones militares.

Se han documentado numerosos incidentes en los que esta táctica no ha tenido éxito a la hora de disuadir ataques, incluido el bombardeo del refugio de Amiriyah durante la Primera Guerra del Golfo . [34] Después de la muerte de dos activistas occidentales que servían como escudos humanos voluntarios en Gaza, Véronique Dudouet escribió que los escudos humanos se han vuelto menos efectivos, ya que la mala publicidad en los medios ya no disuade a los soldados de usar fuerza letal contra ellos. [35]

En el siglo XXI, la táctica también ha sido utilizada estratégicamente por grupos militantes palestinos como Hamás . [36] Según la investigación de la OTAN , el uso estratégico de escudos humanos por parte de grupos como Hamás depende de la explotación del objetivo de Israel de minimizar las bajas civiles y la sensibilidad de la opinión pública occidental. Esta táctica permitió a Hamás acusar a Israel de crímenes de guerra si se producen bajas civiles o proteger sus activos y continuar las operaciones si las Fuerzas de Defensa de Israel limitan su respuesta militar. Este enfoque es un ejemplo de " guerra legal ", utilizando plataformas legales y públicas para desafiar a un adversario. [37] [38] En noviembre de 2023, el profesor de la Universidad de Cambridge Marc Weller declaró que "el mero hecho de que hayamos visto a 44 soldados [israelíes] muertos en la [invasión israelí de la Franja de Gaza] y casi 11.000 civiles [palestinos] da una indicación de que el cálculo de la proporcionalidad en Gaza ha salido de los límites de la razonabilidad". [39]

Referencias

  1. ^ Gordon, Neve ; Perugini, Nicola (2020). Escudos humanos: una historia de personas en la línea de fuego . Prensa de la Universidad de California. ISBN 9780520301849.
  2. ^ Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), art. 8(20)(f) 17 de julio de 1998, 2187 UNTS 3.
  3. ^ Michael Schmitt, Escudos humanos en el derecho internacional humanitario , 47 Columbia Journal of Transnational Law 292 (2009).
  4. ^ Corte Penal Internacional, Elementos de los crímenes, art. 8(2)(b)(xxiii), Doc. ONU PCINICC/2000/1/Add.2 (2000).
  5. ^ Corte Penal Internacional, Elementos de los crímenes, art. 8(2)(b)(xxiii), Doc. de la ONU PCINICC/2000/1/Add.2 (2000)
  6. ^ Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck,  Derecho internacional humanitario consuetudinario , Comité Internacional de la Cruz Roja (2005). [en adelante CIHL]
  7. ^ Thilo Marauhn,  Conflicto armado, no internacional , MPEPIL (2016).
  8. ^ Gordon, Neve ; Perugini, Nicola (2020). Escudos humanos: una historia de personas en la línea de fuego . Prensa de la Universidad de California. ISBN 9780520301849.
  9. ^ Jefferson D. Reynolds, Daño colateral en el campo de batalla del siglo XXI: Explotación enemiga del derecho de los conflictos armados y la lucha por una posición moral superior , 56 Air Force Law Review 1, 10 (2005).  – vía HeinOnline (se requiere suscripción)
  10. ^ Por ejemplo, Margaret Artz, Un resquicio en la armadura: cómo un enfoque uniforme del análisis de proporcionalidad puede acabar con el uso de escudos humanos , 45 Vanderbilt Journal of Transnational Law 1447, 1453 (2012).
  11. ^ Jefferson D. Reynolds, Daños colaterales en el campo de batalla del siglo XXI: Explotación enemiga del derecho de los conflictos armados y la lucha por una posición moral superior , 56 Air Force Law Review 56, 10 (2005).
  12. ^ Véase, por ejemplo, Horst Boog et al., Germany and the Second World War 10 (2006) (citando la Directiva de Casablanca, que describía la estrategia aliada como "la destrucción y dislocación progresiva del sistema militar, industrial y económico alemán, y el debilitamiento de la moral del pueblo alemán hasta un punto en que su capacidad de resistencia armada se ve fatalmente debilitada").
  13. ^ Protocolo I, art. 52(2)
  14. ^ Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), abierto a la firma el 12 de diciembre de 1977, 1125 UNTS 3, art. 52(2) [en adelante Protocolo I].
  15. ^ Jefferson D. Reynolds, Daños colaterales en el campo de batalla del siglo XXI: Explotación enemiga del derecho de los conflictos armados y la lucha por una posición moral superior , 56 Air Force Law Review 1, 15 (2005).
  16. ^ Moreno-Ocampo, Luis (9 de febrero de 2006), Carta de la Fiscalía a los remitentes sobre Irak (PDF) , Corte Penal Internacional, archivado desde el original (PDF) el 27 de marzo de 2009
  17. ^ Rogier Bartels, Abordar el principio de proporcionalidad en los conflictos armados en retrospectiva: la aplicación del principio en los juicios penales internacionales , 46 Israel Law Review 271, 303 ().
  18. ^ Corte Penal Internacional, Elementos de los crímenes, art.8(2)(b)(xxiii), Doc. de la ONU PCINICC/2000/1/Add.2 (2000).
  19. ^ Antonio Cassese,  Desafíos actuales del derecho internacional humanitario , Oxford University Press (2014).
  20. ^ Acuerdo para el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo y Carta del Tribunal Militar Internacional, 8 de agosto de 1945, 82 UNTS 279.
  21. ^ Amnon Rubinstein y Yaniv Roznai, Escudos humanos en los conflictos armados modernos: la necesidad de una proporcionalidad proporcionada , 22 Stanford Law and Policy Review 93 (2011). Véase también: Douglas H. Fischer, Escudos humanos, homicidios e incendios domésticos: cómo una analogía de derecho interno puede guiar el derecho internacional en lo que respecta a las tácticas de escudos humanos en los conflictos armados , 57 American University Law Review 479, 490 (2007) (argumentando que un análisis basado en la proporcionalidad y la distinción que no descarte la culpabilidad de los atacantes cuando se utilizan escudos humanos "socava injustamente el derecho a la legítima defensa").
  22. ^ Amnon Rubinstein y Yaniv Roznai, Escudos humanos en los conflictos armados modernos: la necesidad de una proporcionalidad proporcionada , 22 Stanford Law and Policy Review 93, 95 (2011).
  23. ^ Douglas H. Fischer, Escudos humanos, homicidios e incendios domésticos: cómo una analogía de derecho interno puede guiar el derecho internacional con respecto a las tácticas de escudos humanos en conflictos armados , 57 American University Law Review 479 (2007).
  24. ^ Douglas H. Fischer, Escudos humanos, homicidios e incendios domésticos: cómo una analogía del derecho interno puede guiar el derecho internacional en lo que respecta a las tácticas de escudos humanos en conflictos armados , 57 American University Law Review 479, 488–89 (2007). (argumentando que los atacantes no pueden cumplir con las obligaciones del Artículo 57 de tomar "medidas preventivas" a menos que los defensores separen los objetivos civiles y militares).
  25. ^ "Regla 97. Escudos humanos". Bases de datos de derecho internacional humanitario. Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2024.
  26. ^ Haque, Adil Ahmed (2016). "Escudos humanos". En Lazar, Seth (ed.). El manual de Oxford de ética y guerra . Oxford University Press. ISBN 978-0-19-994341-8.
  27. ^ Michael Schmitt, Escudos humanos en el derecho internacional humanitario , 47 Columbia Journal of Transnational Law 292 (2009).
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  29. ^ Nada al-Duaij, Los escudos humanos voluntarios en el derecho internacional humanitario , 12 Oregon Review of International Law 117, 117–120 (2010).
  30. ^ Kristina Maalouf, La doctrina de la cuestión política en el Noveno Circuito y por qué no debería haber impedido la adjudicación de Corrie v. Caterpillar , 44 Golden Gate University Law Review 35, 36 (2014).
  31. ^ Antonio Cassese,  Desafíos actuales del derecho internacional humanitario , Oxford University Press (2014).
  32. ^ Margaret Artz, Un resquicio en la armadura: cómo un enfoque uniforme del análisis de proporcionalidad puede acabar con el uso de escudos humanos , 45 Vanderbilt Journal of Transnational Law 1447 (2012).
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  34. ^ Nada al-Duaij, Los escudos humanos voluntarios en el derecho internacional humanitario , 12 Oregon Review of International Law 117, 122 (2010).
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