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En el delito en cuestión

In pari delicto (potior/melior est conditio possidentis) , término que en latín significa "en igual culpa (mejor es la condición del poseedor)", [1] es un término legal utilizado para referirse a dos personas o entidades que son igualmente culpables, ya sea que la mala conducta en cuestión sea un delito o un agravio . La doctrina está sujeta a una serie de excepciones, entre ellas, que el demandante debe ser un participante activo y voluntario en la conducta ilícita, que la mala conducta del demandante debe ser al menos sustancialmente igual o mayor que la del demandado, [2] la excepción del "interés adverso" y la excepción del "interesado inocente".

La doctrina

La frase es más comúnmente utilizada por los tribunales cuando se niega el alivio a ambas partes en una acción civil debido a la misma falta de ambas partes, o mayor culpabilidad por parte del demandante. [2] La frase significa, en esencia, que si ambas partes tienen la misma culpa o el demandante tiene mayor culpa, el tribunal no se involucrará en resolver la reclamación de una parte sobre la otra, y quien posea lo que está en disputa puede continuar haciéndolo en ausencia de una reclamación superior. [2] Es una defensa equitativa. [3]

Las doctrinas de culpa comparativa (una doctrina del derecho de responsabilidad civil que compara la culpa de cada parte en una demanda por una sola lesión) y negligencia contributiva (aplicable cuando los demandantes han contribuido, a través de su propia negligencia, al daño que sufrieron) no son las mismas que en pari delicto , aunque todas estas doctrinas tienen fundamentos de políticas relacionadas.

Excepciones a la doctrina

En 2010, en el caso SEC v. Lee , 720 F. Supp. 2d 305, el juez George B. Daniels del Distrito Sur de Nueva York sostuvo que:

"Para aplicar con éxito la doctrina, el demandante debe ser un participante activo y voluntario en la conducta ilícita, y la mala conducta del demandante debe ser al menos sustancialmente igual a la del demandado... Además, bajo la ley de Nueva York, la doctrina de in pari delicto puede estar sujeta a la excepción de "interés adverso", que se aplica cuando un agente está defraudando al principal exclusivamente para el propio beneficio del agente y en detrimento de la corporación... Otra excepción a la defensa in pari delicto es la excepción del "interés interno inocente", que establece que si hay otro agente dentro de la corporación que no tenía conocimiento del fraude, y que tenía la voluntad y la capacidad de detener el fraude si hubiera llegado a su conocimiento, la defensa in pari delicto fracasará..." [4]

Véase también

Referencias

  1. ^ Broom, Herbert (1900). "Una selección de máximas legales: clasificadas e ilustradas". Sweet and Maxwell, Limited – vía Google Books.
  2. ^ abc James M. Fischer (2010). Entendiendo los remedios, ISBN 9781422486559
  3. ^ Brian A. Blum, Amy C. Bushaw (2017). Contratos: casos, discusión y problemas, Wolters Kluwer, ISBN 9781454887140
  4. ^ "SEC v. Lee, 720 F. Supp. 2d 305 – (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, SD Nueva York; 2010)". Courtlistener.com . Consultado el 22 de octubre de 2011 .