Las elecciones generales se celebraron en Puerto Rico el martes 2 de noviembre de 2004. Luego de un conteo realizado por la Comisión Estatal de Elecciones , el ganador fue investido a un mandato de cuatro años como Gobernador de Puerto Rico el 2 de enero de 2005.
El cargo de Gobernador de Puerto Rico y toda la Cámara de Representantes y todo el Senado , así como los Alcaldes de los municipios de Puerto Rico , y el Comisionado Residente también fueron electos por términos de cuatro años.
Por primera vez en la historia puertorriqueña , ciudadanos incapaces de movilizarse a los colegios electorales por razones médicas, pero capaces de ejercer su derecho al voto, fueron visitados en sus propios hogares y hospitales para que pudieran ejercer su voto.
Los resultados fueron anunciados por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE-PUR) el 2 y 3 de noviembre de 2004 después del cierre de los colegios electorales el 2 de noviembre a las 3:00 p.m. AST .
El 3 de noviembre, tras computarse 1,970,759 votos (98.3% del total de votos), Aníbal Acevedo Vilá (PPD) fue certificado preliminarmente como ganador para la gobernación de Puerto Rico . Por otro lado, Luis Fortuño (PNP) fue certificado como Comisionado Residente , mientras que el Senado y la Cámara de Representantes también estuvieron dominados por el Partido Nuevo Progresista .
La certificación preliminar fue firmada por Gerardo Cruz, comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Brunilda Ortiz, comisionada electoral alterna del Partido Nuevo Progresista (PNP), y Andrés Miranda Rosa, comisionado electoral alterno del Partido Independentista Puertorriqueño ( PIP). Los comisionados alternos fueron autorizados por los comisionados electorales en propiedad de su partido, Thomas Rivera Schatz (PNP) y Juan Dalmau (PIP).
El margen de victoria de Acevedo Vilá sobre Pedro Rosselló fue de 3,566 (0.2%) votos, mientras que Luis Fortuño tuvo 11,137 (0.49%) votos de ventaja sobre Roberto Prats para Comisionado Residente . Debido a lo pequeño del margen de victoria, las leyes electorales puertorriqueñas establecen que se debe realizar un recuento, y que una vez finalizado este, el ganador oficial será certificado por la CEE-PUR. El recuento comenzó el lunes 9 de noviembre como lo establece la ley, y debía finalizar el 31 de diciembre o antes.
Durante el período, Rosselló presentó una demanda civil contra el propio Acevedo Vilá por una disputa de ciertas papeletas que se emitieron durante las elecciones. Esto dio lugar a una prolongada controversia que involucró apelaciones a los tribunales federales de los Estados Unidos y al Tribunal Supremo de Puerto Rico . Las papeletas en cuestión se emitieron marcando el Partido Independentista Puertorriqueño o el Partido Nuevo Progresista (es decir, marcando una cruz debajo del emblema de uno de estos partidos) además de colocar marcas de candidatos individuales (cruces) a favor de Acevedo Vilá como candidato a gobernador del Partido Popular Democrático y Roberto Prats , candidato del Partido Popular Democrático a Comisionado Residente . La marca que indica la selección de un partido político selecciona la lista de candidatos de ese partido por defecto, pero el votante también puede seleccionar candidatos individuales de otros partidos para reemplazar a los candidatos de la lista predeterminada.
La controversia llegó al Tribunal Supremo de Puerto Rico , que falló por 4 a 3 que las papeletas en cuestión eran válidas. En su opinión inicial, la mayoría del Tribunal Supremo interpretó que las papeletas impugnadas indicaban que los votantes estaban votando por el PIP como partido a los efectos de declarar la afiliación partidaria (y por la lista predeterminada del PIP) pero habían decidido trasladar sus votos a candidatos individuales de listas de otros partidos. Este tipo de voto, descrito como un "voto mixto", está permitido en la Regla 50 de las reglas de la Comisión Estatal de Elecciones, con base en la Ley Electoral del Estado Libre Asociado enmendada en 2004, Título 2, Sección 2.001, Subsección 3. [1] Por lo tanto, la práctica se considera legal y ha sido publicada en las instrucciones oficiales para el votante por la Comisión Estatal de Elecciones durante bastante tiempo. Esta opción de voto también fue permitida y se vio en las elecciones de 1996 y 2000, y nunca antes había sido impugnada, ni en la Legislatura ni por el Comisionado Electoral del PNP. Los votos individuales para candidatos que no pertenecen al partido elegido por el votante se deducen de los votos otorgados a los candidatos predeterminados del partido del votante. El resultado final es un solo voto por candidato.
Al mismo tiempo, Rosselló impugnó las papeletas en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico , donde el juez de distrito Daniel Domínguez ordenó a la Comisión Electoral de Puerto Rico contar los votos en disputa, pero no adjudicarlos a ningún candidato hasta que llegara a una decisión sobre los méritos del caso. Acevedo Vilá y su equipo impugnaron esta decisión y el caso pasó al Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito , donde tres jueces dictaminaron que la cuestión de si las papeletas se emitieron correctamente o no no era una cuestión constitucional federal en el caso Rosselló-González v. Calderón-Serra y, por lo tanto, debería ser decidida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a nivel del Estado Libre Asociado. [2] El Tribunal Supremo afirmó su decisión anterior de 4 a 3. El 28 de diciembre de 2004, finalizó el recuento y Acevedo Vilá fue certificado como ganador y, por lo tanto, gobernador electo. Una vez que se anunciaron los ganadores oficiales, fueron inaugurados para un mandato de cuatro años el 2 de enero de 2005.