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Método de venta a plazos

El método de ventas a plazos es uno de los diversos enfoques utilizados para reconocer los ingresos según los PCGA de los EE. UU ., específicamente cuando los ingresos y los gastos se reconocen en el momento del cobro del efectivo en lugar de en el momento de la venta. [1] Según los PCGA de los EE. UU., es el método principal de reconocimiento de ingresos cuando el reconocimiento se produce posteriormente a la venta. [2]

Método de venta a plazos

El método de ventas a plazos se utiliza para reconocer los ingresos después de que se ha producido la venta y cuando las ventas se estipulan en términos de cobro en efectivo muy extendidos. [3] En general, cuando el riesgo de no poder cobrar es razonablemente alto y cuando no hay una base razonable para estimar la proporción de cuentas a plazos, se difiere el reconocimiento de los ingresos y se utiliza el método de ventas a plazos. El método de ventas a plazos se utiliza normalmente para contabilizar las ventas de bienes de consumo duraderos , ventas de terrenos minoristas y propiedades de retiro. [3] Según el método de recuperación de costos, otro método para reconocer los ingresos después de que se realiza la venta, no se reconoce ninguna ganancia hasta que se recuperan todos los costos. [4]

Cálculo según el método de venta a plazos

El método de ventas a plazos reconoce los ingresos y las utilidades proporcionalmente a medida que se cobra el efectivo. El importe reconocido en cualquier período se basa, por lo tanto, en dos factores: [5]

  1. El porcentaje de beneficio bruto:
  2. La cantidad de efectivo recaudado en cuentas por cobrar a plazos.

A continuación se muestra un ejemplo de cálculo de ventas a plazos para los años 2009 y 2010. [5]

El ingreso reconocido en 2009 es igual a los cobros en efectivo en 2009 multiplicado por el porcentaje de utilidad bruta en 2009 y se calcula de la siguiente manera:

$300,000×30% = $90,000

Dichos ingresos se muestran en el estado de resultados de 2009 como ingresos de 2009 por ventas a plazos.

La utilidad bruta diferida es una contracuenta de cuentas por cobrar y es la diferencia entre la utilidad bruta y el ingreso reconocido y se calcula de la siguiente manera:

$360,000$90,000 = $270,000

El beneficio bruto diferido se difiere así y se reconoce en resultados en períodos posteriores, es decir, cuando se cobran en efectivo las cuotas a cobrar.

Una tabla más completa mostraría claramente la utilidad bruta y los ingresos diferidos reconocidos para cada año: 2009 y 2010.

Las ventas a plazos y los costos relacionados con los bienes vendidos deben rastrearse por año individual para calcular el porcentaje de ganancia bruta que se aplica a cada año. Además, el sistema de contabilidad debe hacer coincidir correctamente los cobros en efectivo con el año de venta específico para que se aplique el porcentaje de ganancia bruta correcto. [6]

En el balance, las “cuentas por cobrar – ventas a plazos” se clasifican como activos corrientes si vencen dentro de los 12 meses siguientes al balance. De lo contrario, se clasifican como activos a largo plazo. [6]

De acuerdo con los PCGA, el componente de intereses de los ingresos periódicos en efectivo se calcula por separado. De hecho, los pagos de intereses no se tienen en cuenta cuando se calcula la utilidad bruta reconocida sobre las ventas a plazos. Ciertos procedimientos diferencian entre los pagos de capital e intereses sobre las cuentas por cobrar de los clientes. [7]

Comparación con el método de caja y devengo

Método de efectivo: el método de efectivo requiere que un monto se incluya en los ingresos brutos cuando se recibe de manera efectiva o implícita. El método de cuotas permite un mayor aplazamiento cuando el pago se recibe en forma de pagaré negociable. El método de efectivo no permite diferenciar entre recuperación de costos y ganancia.

Método de acumulación: el método de acumulación exige que los ingresos se reconozcan tan pronto como el contribuyente tenga derecho a ellos, independientemente de cuándo se reciba realmente el pago. Por lo tanto, el contribuyente tendría que reconocer el importe total de la venta a pesar de que el precio de compra no se pague en su totalidad durante años.

Véase también

Referencias

  1. ^ Revsine 2002, pág. 48
  2. ^ Revsine 2002, pág. 110
  3. ^ Véase Revsine 2002, pág. 101
  4. ^ Siegel 2000, pág. 112
  5. ^ Véase Revsine 2002, pág. 111
  6. ^ Véase Revsine 2002, pág. 112
  7. ^ Revsine 2002, pág. 113

Fuentes