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Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas

El Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas trata de la solución pacífica de controversias. Requiere que los países con disputas que podrían llevar a la guerra intenten, en primer lugar, buscar soluciones a través de métodos pacíficos como " negociación , investigación, mediación , conciliación, arbitraje , solución judicial, recurso a agencias o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de sus relaciones". propia elección." Si estos métodos de resolución alternativa de disputas fallan, entonces deben remitirlo al Consejo de Seguridad de la ONU . Según el artículo 35, cualquier país puede presentar una disputa ante el Consejo de Seguridad de la ONU o la Asamblea General. Este capítulo autoriza al Consejo de Seguridad a emitir recomendaciones pero no le otorga poder para adoptar resoluciones vinculantes; dichas disposiciones están contenidas en el Capítulo VII . [1] [2] [3] El Capítulo VI es análogo a los artículos 13 a 15 del Pacto de la Sociedad de Naciones que prevén el arbitraje y la presentación al Consejo de asuntos que no se someten a arbitraje. La Resolución 47 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son dos ejemplos de resoluciones del Capítulo VI que siguen sin implementarse.

Naturaleza de las resoluciones previstas en el Capítulo VI

Existe un acuerdo general entre los juristas ajenos a la organización de que las resoluciones tomadas bajo el Capítulo VI ( Solución Pacífica de Controversias ) no son legalmente ejecutables, aunque esto no impide que se describan como legalmente vinculantes. [4] [5] [6] [7] [8] [9] [10] [11] [12] Un argumento es que, dado que no tienen ningún mecanismo de aplicación, excepto la autoayuda, es posible que no sean legalmente ejecutables. [13] Algunos Estados otorgan estatus constitucional o legal especial a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones del Consejo de Seguridad. En tales casos, se pueden implementar regímenes de no reconocimiento u otras sanciones según las disposiciones de las leyes de los estados miembros individuales. [14]

El Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas se estableció porque "los registros de la práctica acumulada de las organizaciones internacionales pueden considerarse prueba del derecho internacional consuetudinario con referencia a las relaciones de los Estados con las organizaciones". [15] El repertorio cita las observaciones realizadas por el representante de Israel, el señor Eban, sobre una resolución del Capítulo VI. Sostuvo que la resolución del Consejo de Seguridad del 1 de septiembre de 1951 poseía, en el sentido del artículo 25, una fuerza apremiante más allá de la correspondiente a cualquier resolución de cualquier otro órgano de las Naciones Unidas; en su opinión, había que tener en cuenta la importancia de la resolución. a la luz del Artículo 25, según el cual las decisiones del Consejo sobre cuestiones que afectan a la paz y la seguridad internacionales asumían un carácter obligatorio para todos los Estados miembros. El representante egipcio no estuvo de acuerdo. [dieciséis]

El Secretario General Boutros Boutros-Ghali relató que durante una conferencia de prensa sus declaraciones sobre una resolución "no vinculante" provocaron una disputa. Su asistente hizo una aclaración apresurada, que sólo empeoró la situación. Dijo que el Secretario sólo había querido decir que el Capítulo VI no contiene ningún medio para garantizar el cumplimiento y que las resoluciones adoptadas bajo sus términos no son ejecutables. Cuando el Secretario finalmente presentó la pregunta al Asesor Jurídico de la ONU, la respuesta fue un largo memorando cuyo final decía, en letras mayúsculas: "NINGUNA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PUEDE SER DESCRITA COMO INAPLICABLE". El Secretario dijo: "Recibí el mensaje". [17]

El profesor Jared Schott explica que "aunque ciertamente poseían un lenguaje judicial, sin la fuerza jurídicamente vinculante del Capítulo VII, tales declaraciones eran, en el peor de los casos, políticas y, en el mejor de los casos, consultivas". [18]

En 1971, la mayoría de los miembros de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la opinión consultiva sobre Namibia sostuvieron que la resolución contenía declaraciones jurídicas que se hicieron mientras el Consejo actuaba en nombre de los miembros de conformidad con el artículo 24. La Corte también dijo que una interpretación de la Carta que limite el ámbito de las decisiones vinculantes sólo a aquellas tomadas conforme al Capítulo VII haría que el Artículo 25 fuera "superfluo, ya que este efecto [vinculante] está garantizado por los Artículos 48 y 49 de la Carta", y que el "lenguaje de una resolución del Consejo de Seguridad debe analizarse cuidadosamente antes de poder llegar a una conclusión sobre su efecto vinculante". [19] La sentencia de la CIJ ha sido criticada por Erika De Wet y otros. [20] De Wet sostiene que las resoluciones del Capítulo VI no pueden ser vinculantes. Su razonamiento, en parte, dice:

Permitir que el Consejo de Seguridad adopte medidas vinculantes en virtud del Capítulo VI socavaría la división estructural de competencias prevista en los Capítulos VI y VII, respectivamente. El objetivo de separar estos capítulos es distinguir entre medidas voluntarias y vinculantes. Mientras que la solución pacífica de controversias prevista por el primero se sustenta en el consentimiento de las partes, las medidas vinculantes en los términos del Capítulo VII se caracterizan por la ausencia de dicho consentimiento. Otra indicación del carácter no vinculante de las medidas adoptadas en virtud del Capítulo VI es la obligación de los miembros del Consejo de Seguridad que sean partes en una controversia de abstenerse de votar cuando se adoptan resoluciones en virtud del Capítulo VI. No existe una obligación similar con respecto a las resoluciones vinculantes adoptadas conforme al Capítulo VII... Si se aplica este razonamiento a la opinión de Namibia , el punto decisivo es que ninguno de los artículos del Capítulo VI facilita la adopción del tipo de medidas vinculantes que se adoptaron. por el Consejo de Seguridad en la Resolución 276(1970)... La Resolución 260(1970) fue efectivamente adoptada en términos del Capítulo VII, aunque la CIJ hizo todo lo posible para dar la impresión contraria. [21]

Otros no están de acuerdo con esta interpretación. El Profesor Stephen Zunes afirma que "[e]sto no significa, sin embargo, que las resoluciones bajo el Capítulo VI sean meramente consultivas. Siguen siendo directivas del Consejo de Seguridad y difieren sólo en que no tienen las mismas opciones estrictas de aplicación, como la uso de la fuerza militar". [22] La ex presidenta de la Corte Internacional de Justicia Rosalyn Higgins sostiene que la ubicación del artículo 25, fuera de los Capítulos VI y VII y sin referencia a ninguno de ellos, sugiere que su aplicación no se limita a las decisiones del Capítulo VII. [23] Afirma que los Travaux préparatoires de la Carta de las Naciones Unidas "proporcionan alguna evidencia de que el Artículo 25 no pretendía limitarse al Capítulo VII o ser inaplicable al Capítulo VI". [24] Sostiene que la práctica inicial de los Estados respecto de las resoluciones que los miembros de la ONU consideraban vinculantes ha sido algo ambigua, pero parece "no depender de si deben ser consideradas como resoluciones del "Capítulo VI o del "Capítulo VII" [...] sino sobre si las partes pretendían que fueran "decisiones" o "recomendaciones"... Uno se queda con la opinión de que en ciertos casos limitados, y quizás raros, se puede tomar una decisión vinculante conforme al Capítulo VI". [25] Ella apoya la opinión de la CIJ de que "claramente consideraba los capítulos VI, VII, VIII y XII como lex specialis, mientras que el artículo 24 contenía la lex generalis ... [y] que las resoluciones válidamente adoptadas conforme al artículo 24 eran vinculantes para todos los miembros". [26]

Referencias

  1. ^ Inseguridad colectiva Archivado el 1 de septiembre de 2006 en Wayback Machine , Harvard International Review , "El Capítulo VI establece los métodos apropiados para resolver disputas internacionales y los poderes del Consejo de Seguridad en relación con ellas. En general, se acepta que las resoluciones bajo el Capítulo VI son consultivas. en lugar de vinculantes. En general, estas resoluciones han sido operativas sólo con el consentimiento de todas las partes involucradas. Tradicionalmente, no se ha interpretado que el Capítulo apoye la intervención colectiva de los estados miembros en los asuntos de otro estado miembro.
  2. ^ Posible extensión del mandato de la ONU para Irak: opciones Archivado el 30 de enero de 2009 en Wayback Machine , 'La diferencia básica entre los Capítulos VI y VII es que según el Capítulo VII, el Consejo puede imponer medidas a los estados que tienen fuerza legal obligatoria y por lo tanto, no tiene por qué depender del consentimiento de los estados involucrados. Para ello, el Consejo debe determinar que la situación constituye una amenaza o quebrantamiento de la paz. Por el contrario, las medidas previstas en el Capítulo VI no tienen la misma fuerza, y las misiones militares previstas en el Capítulo VI dependerían del consentimiento del Estado en cuestión.
  3. ^ Historia de las conversaciones de paz fallidas, BBC , 26 de noviembre de 2007
  4. ^ Köchler, Hans. El concepto de intervención humanitaria en el contexto del poder moderno , Organización Internacional para el Progreso, 2001, ISBN  3-900704-20-1 , p. 21.
  5. ^ De Wet, Erika, "El Consejo de Seguridad como legislador: la adopción de decisiones (cuasi) judiciales", en Wolfrum, Rüdiger y Röben, Volker. Desarrollos del derecho internacional en la elaboración de tratados , Springer, 2005, ISBN 3-540-25299-1 , pág. 203. 
  6. ^ Obrero, Jacob. Instituciones internacionales más ecológicas , Earthscan, 1996, ISBN 1-85383-244-8 , pág. 14. 
  7. ^ Matthews, Ken. El conflicto del Golfo y las relaciones internacionales , Routledge , 1993, ISBN 0-415-07519-X , p. 130. 
  8. ^ Neuhold, Hanspeter. "El Sistema de las Naciones Unidas para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales", en Cede, Franz & Sucharipa-Behrmann, Lilly. Las Naciones Unidas , Martinus Nijhoff Publishers, 1 de enero de 2001, pág. 66.
  9. ^ Schweigman, David. La autoridad del Consejo de Seguridad según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , Martinus Nijhoff Publishers, 1 de enero de 2001, p. 33.
  10. ^ Grupo Hillier, Timothy, Taylor y Francis. Libro de consulta sobre derecho internacional público , Cavendish Publishing, ISBN 1-84314-380-1 , 1998, p. 568. 
  11. ^ De Hoogh, André. Obligaciones Erga Omnes y crímenes internacionales, Martinus Nijhoff Publishers, 1 de enero de 1996, pág. 371.
  12. ^ Philippe Sands, Pierre Klein, DW Bowett. Ley de Bowett de las instituciones internacionales , Sweet & Maxwell, 2001, ISBN 0-421-53690-X , p. 46. 
  13. ^ Magliveras, Konstantinos D. Exclusión de la participación en organizaciones internacionales , Martinus Nijhoff Publishers, 1 de enero de 1999, p. 113.
  14. ^ Véase Implementación nacional de las sanciones de las Naciones Unidas: un estudio comparativo, de Vera Gowlland-Debbas, Djacoba Liva Tehindrazanarivelo, Brill, 2004, ISBN 90-04-14090-5 ; y Reconocimiento y las Naciones Unidas, por John Dugard, Cambridge University Press, 1987, ISBN 0-949009-00-8 .  
  15. ^ "Formas y medios para hacer que las pruebas del derecho internacional consuetudinario estén más fácilmente disponibles" (PDF) . Informe de la Comisión de Derecho Internacional, 1950 . Naciones Unidas.
  16. ^ Repertorio de la práctica de los órganos de las Naciones Unidas, artículo 25, sup. 1, volumen 1, párrafos 5 a 9. [1].
  17. ^ Invencible: una saga entre Estados Unidos y la ONU, por Boutros Boutros-Ghali, IB Tauris , 1999, ISBN 1-86064-497-X , p. 189. 
  18. ^ Capítulo VII como excepción: la acción del Consejo de Seguridad y el ideal regulatorio de emergencia Archivado el 2 de febrero de 2013 en Wayback Machine , página 56
  19. ^ Consecuencias legales para los Estados de la presencia continua de Sudáfrica en Namibia (África sudoccidental) a pesar de la Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad Archivado el 8 de septiembre de 2015 en Wayback Machine , Opinión consultiva del 21 de junio de 1971 en los párrafos 87-116, especialmente 113.
  20. ^ Frowein, Jochen Abr. Völkerrecht – Menschenrechte – Verfassungsfragen Deutschlands und Europas , Springer, 2004, ISBN 3-540-23023-8 , pág. 58. 
  21. ^ De mojado, Erika. Los poderes del Capítulo VII del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , Hart Publishing, 2004, ISBN 1-84113-422-8 , págs. 
  22. ^ Zunes, Stephen, "El derecho internacional, la ONU y los conflictos de Oriente Medio". Peace Review, volumen 16, número 3, septiembre de 2004, páginas 285 – 292:291.
  23. ^ Higgins, Rosalyn. "La opinión consultiva sobre Namibia*: ¿Qué resoluciones de las Naciones Unidas son vinculantes en virtud del Artículo 25 de la Carta?" Derecho internacional y comparado trimestral (1972), 21: 270–286:278.
  24. ^ Higgins, Rosalyn. "La opinión consultiva sobre Namibia*: ¿Qué resoluciones de las Naciones Unidas son vinculantes en virtud del Artículo 25 de la Carta?" Derecho internacional y comparado trimestral (1972), 21: 270–286:279.
  25. ^ Higgins, Rosalyn. "La opinión consultiva sobre Namibia*: ¿Qué resoluciones de las Naciones Unidas son vinculantes en virtud del Artículo 25 de la Carta?" Derecho internacional y comparado trimestral (1972), 21: 270–286:281–2.
  26. ^ Higgins, Rosalyn. "La opinión consultiva sobre Namibia*: ¿Qué resoluciones de las Naciones Unidas son vinculantes en virtud del Artículo 25 de la Carta?" Derecho internacional y comparado trimestral (1972), 21: 270–286:286.