El Banco Central de Qatar ( árabe : مصرف قطر المركزي ) es el banco central de Qatar .
Originalmente conocida como Agencia Monetaria de Qatar, fue fundada en 1973.
A lo largo de su historia, el Banco Central de Qatar ha trabajado cada vez más en asociación con otros bancos centrales más grandes para lograr una moneda estable para el país, más recientemente y en particular con la Autoridad Monetaria de Singapur . [2]
El Banco Central de Qatar, conocido originalmente hasta 1993 como Agencia Monetaria de Qatar (y antes de eso como Junta Monetaria Qatar-Dubai), fue fundado el 13 de mayo de 1973, después de que Dubai se uniera a los Emiratos Árabes Unidos [3] y se desvinculara de la política monetaria británica que la zona había seguido anteriormente. [4] La Agencia Monetaria de Qatar asumió las funciones de un banco central. En 1973, el Decreto del Amiri No. 24 autorizó la emisión del riyal qatarí (QR). [5]
El artículo n.º 5 de la Ley del Banco Central de Qatar y la Regulación de las Instituciones Financieras emitida por la Ley n.º 13 de 2012 establece los objetivos del banco central para la política económica de Qatar: [6]
Además, el Banco Central de Qatar desempeña las funciones principales de muchos bancos centrales. Estas funciones se establecen en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 13 e incluyen (entre otras) las siguientes funciones: [6]
El Consejo de Administración del Banco Central de Qatar está integrado por cinco miembros. El Gobernador y Presidente del Consejo de Administración es Bandar bin Mohamed bin Saud al-Thani. [7]
El 5 de agosto de 1993 se emitió el Decreto del Emir No. 15, por el que se estableció el Banco Central de Qatar (QCB) como autoridad monetaria del Estado de Qatar. El QCB tiene el mandato de formular políticas monetarias, bancarias y crediticias con el fin de lograr determinados objetivos financieros y económicos: los objetivos del QCB. [14]
En la aplicación de las disposiciones de esta ley, las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados expresados al lado de cada una, a menos que el contexto exija otra cosa:
El Ministerio: Ministerio de Economía y Comercio.
El Ministro: Ministro de Economía y Comercio.
El Banco: Banco Central de Qatar.
El mercado: Bolsa de valores de Doha.
El Fondo: Es una entidad de inversión monetaria que adquiere personalidad jurídica y se constituye de conformidad con las disposiciones de la ley.
El banco: Cualquiera de los bancos que operan en el Estado.
La Sociedad de Inversión 1 Cualquier sociedad financiera autorizada por el banco para realizar obras de inversión.
El Fundador: El banco o la sociedad de inversión autorizada para fundar Fondos de inversión.
El Gestor del Fondo: La persona física o jurídica designada por el fundador para administrar el Fondo.
El Fideicomisario de Inversiones: El banco que asume la administración fiduciaria de la inversión de los activos del Fondo.
Las Unidades de Inversión: Las acciones que constituyen el capital del Fondo.
Se permite la creación de Fondos para la inversión y desarrollo de valores e instrumentos financieros y fondos de conformidad con las disposiciones de esta ley, sus normas de ejecución y las instrucciones que dicte el banco. También se permite la creación de Fondos de inversión que se ocupen de la inversión en bienes inmuebles y proyectos de desarrollo en el país y en el exterior.
La creación de un fondo que realice inversiones en bienes inmuebles, fondos y acciones en el extranjero se realiza en virtud de una autorización del banco. La creación de un fondo que realice inversiones en acciones de sociedades anónimas de Qatar y en acciones inscritas en la bolsa de valores, bienes inmuebles y proyectos en el Estado de Qatar se realiza en virtud de una autorización emitida por el banco, previa aprobación del ministro.
El capital del Fondo se dividirá en unidades de inversión iguales y la responsabilidad de los propietarios de estas unidades se limitará proporcionalmente a sus acciones en el capital, y los propietarios de estas unidades no podrán participar en las actividades de inversión en los activos del Fondo. Cada unidad de capital del Fondo tendrá un valor nominal en riyales qataríes o en cualquier otra moneda. En todos los casos, el valor nominal de la unidad se pagará de una sola vez o de acuerdo con lo que disponga la ley básica del Fondo.
Los fondos que deseen registrar sus participaciones de inversión en el mercado de valores deben obtener la aprobación del mercado de valores y del banco de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes. Después de su fundación, los fondos deben inscribirse en el registro comercial del ministerio en un registro especial de fondos. El fundador puede crear más de un fondo.
Cada Fondo tendrá personalidad jurídica y patrimonio financiero independiente del fundador. Los activos del Fondo no podrán ser objeto de embargo, salvo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inversión de sus activos. El fundador podrá designar un fiduciario de inversiones del Fondo de acuerdo con las instrucciones adoptadas por el banco. El fiduciario de inversiones no podrá ser propietario de ninguna de las participaciones del Fondo.
Todo Fondo tendrá un director que represente al Fondo ante las autoridades judiciales y en sus relaciones con terceros, y tendrá derecho a firmar por el Fondo. El director del Fondo no podrá ser miembro del directorio ni director ejecutivo del fundador. La designación del administrador del Fondo estará sujeta a la aprobación del banco, mientras que se realizará mediante coordinación con el mercado en el caso de los Fondos que realicen el registro de sus unidades de inversión para su circulación en el mercado.
Los fondos que pongan en circulación sus unidades de inversión estarán sujetos a las leyes, normas y decisiones que regulen el mercado. En todos los casos, las cuentas y actividades de los fondos estarán sujetas a la vigilancia y supervisión del banco y a las instrucciones de éste.
Las unidades de inversión se emiten para suscripción pública o privada. Las personas jurídicas y físicas no cataríes pueden participar en los Fondos, mientras que el Ministro determinará, tras consultar con el Ministro de Finanzas y el Gobernador del Banco, los porcentajes de su participación en los Fondos que se ocupan de acciones, bienes inmuebles y proyectos cataríes.
Cada Fondo tendrá uno o más auditores que serán designados de acuerdo con las condiciones y procedimientos que determine el banco. [15]